Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 133, que ordena a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial realizar una investigación exhaustiva a los fines de investigar y conocer los avances tecnológicos implementados por La Comisión Estatal de Elecciones, así como su proyección estratégica y tecnológica de cara a futuros eventos electorales.
Qué propone
La Resolución del Senado 485 la Sección 3 de la Resolución del Senado 133. La medida modifica el plazo para que la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial rinda un informe al Senado sobre los avances tecnológicos de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y su proyección futura. El nuevo plazo establecido es 'en o antes de concluir la 3ra. de la Vigésima Asamblea Legislativa'. Afecta directamente a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial y al Senado de Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca investigar los avances tecnológicos de la CEE, lo cual se relaciona directamente con el funcionamiento de los colegios electorales y los sistemas de escrutinio electrónico automatizado, como se describe en los fragmentos. Las fallas logísticas y las denuncias de vulnerabilidad en jornadas electorales recientes, mencionadas en el corpus, resaltan la importancia de esta investigación para asegurar la transparencia y eficiencia de los procesos tecnológicos en futuros eventos.
En qué va
La medida, Resolución del Senado 485, fue el 16 de abril de 2026 y el 20 de abril de 2026, según la . Actualmente se encuentra en trámite en el Senado.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 20 de abril de 2026
Texto de Aprobación Final en Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (27)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 3 de la Resolución del Senado 261, según aprobada el 14 de octubre de 2025, que le ordena a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el funcionamiento de la Subjunta Examinadora de Tecnología Veterinaria, adscrita a la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico, incluyendo la ausencia de un reglamento actualizado y adecuado que regule sus funciones y procesos, así como el proceso de licenciamiento de profesionales que han aprobado la reválida correspondiente a tecnólogo veterinario y técnico veterinario
Esta medida, la Resolución del Senado 484, enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 261, aprobada en 2025. Su propósito es reiterar el plazo para que la Comisión de Salud del Senado rinda un informe sobre la Subjunta Examinadora de Tecnología Veterinaria. El cambio práctico es nulo, ya que la enmienda reproduce el texto original de la Sección 3, manteniendo la obligación de presentar el informe antes de concluir la Tercera Sesión Ordinaria de la Asamblea Legislativa (que finaliza el 30 de junio de 2026). Afecta directamente a la Comisión de Salud del Senado y de forma indirecta a los profesionales y procesos de licenciamiento en tecnología veterinaria.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 140, que ordena a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de la infraestructura tecnológica y cibernética de la Escuela Alberto Meléndez Torres en el municipio de Orocovis, a los fines de identificar necesidades, deficiencias, oportunidades de mejora y posibles acciones que garanticen una educación de calidad apoyada en la tecnología.
Esta medida, la Resolución del Senado 506, enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 140, aprobada en 2025. Su propósito es modificar el plazo para que la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico entregue su informe sobre la infraestructura tecnológica y cibernética de la Escuela Alberto Meléndez Torres en Orocovis. La enmienda establece que el informe debe ser rendido antes de que concluya la 4ta Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa (es decir, antes de noviembre de 2026).
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 179, que ordena a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de la conectividad de Internet en Puerto Rico, con énfasis en las áreas rurales y remotas; examinar la inversión pública y privada realizada en infraestructura de telecomunicaciones hasta el año 2025; evaluar los planes gubernamentales y del sector privado para ampliar la cobertura y mejorar la calidad del servicio; y analizar la eficiencia y los resultados alcanzados hasta la fecha.
La Resolución del Senado 507 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 179. Modifica el plazo para que la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico presente un informe sobre la conectividad de Internet en Puerto Rico. El nuevo plazo es antes de concluir la 4ta Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa (hasta noviembre de 2026). Afecta directamente a la comisión senatorial encargada de la investigación y al Senado que recibirá el informe.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 187, aprobada el 29 de junio de 2025, que ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar investigaciones continuas sobre la situación del sistema energético en Puerto Rico; incluyendo, pero sin limitarse, a la fiscalización y cumplimiento con las metas establecidas en la política pública energética de Puerto Rico, desarrollo de los proyectos de energía, acceso a energía, servicio y atención al cliente, generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en la Isla, impacto ambiental y económico.
La Resolución del Senado 418 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 187, aprobada el 29 de junio de 2025. Extiende los plazos para que la Comisión de Gobierno del Senado rinda dos informes sobre la situación del sistema energético en Puerto Rico. El primer informe deberá presentarse dentro de 180 días a partir del inicio de la Tercera Sesión Ordinaria de la 20ma Asamblea Legislativa, y el informe final antes de la conclusión de la Séptima Sesión Ordinaria de dicha Asamblea.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 24, según aprobada el 10 de febrero de 2025, a los fines de extender el término de tiempo de las Comisiones de Vivienda y Bienestar Social y de Gobierno del Senado de Puerto Rico, para rendir su informe final; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución del Senado (R. del S. 550) enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 24 (R. del S. 24), aprobada el 10 de febrero de 2025. Su propósito es extender el plazo para que las Comisiones de Vivienda y Bienestar Social y de Gobierno del Senado rindan su informe final sobre la investigación del sistema de 'Background Checks'. El nuevo plazo fijado es antes del cierre de la 4ta sesión ordinaria de la 20ma Asamblea Legislativa (entre agosto y noviembre de 2026). Afecta directamente a las comisiones senatoriales encargadas de la investigación y, de forma indirecta, a la ciudadanía que espera las recomendaciones sobre la agilización y mejora de dicho sistema.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.