Qué propone
Esta medida, la Resolución del Senado 506, la Sección 3 de la Resolución del Senado 140, aprobada en 2025. Su propósito es modificar el plazo para que la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico entregue su informe sobre la infraestructura tecnológica y cibernética de la Escuela Alberto Meléndez Torres en Orocovis. La enmienda establece que el informe debe ser rendido antes de que concluya la 4ta de la Vigésima Asamblea Legislativa (es decir, antes de noviembre de 2026).
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto histórico de las deficiencias y retos estructurales que ha enfrentado el sistema de educación pública de Puerto Rico, incluyendo la infraestructura de los planteles. La investigación sobre la infraestructura tecnológica y cibernética de la escuela Alberto Meléndez Torres en Orocovis es un ejemplo de cómo se busca atender las necesidades específicas de las escuelas, en un sistema que ha sido históricamente afectado por ineficiencias administrativas, cierres de escuelas y problemas de mantenimiento.
En qué va
La Resolución del Senado 506 fue el 11 de mayo de 2026 y el 14 de mayo de 2026, , sin votos en contra.
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Última acción · 14 de mayo de 2026
Texto de Aprobación Final en Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (25)
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Para ordenar a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de la infraestructura tecnológica y cibernética de la Escuela Alberto Meléndez Torres en el municipio de Orocovis, a los fines de identificar necesidades, deficiencias, oportunidades de mejora y posibles acciones que garanticen una educación de calidad apoyada en la tecnología.
La Resolución del Senado 140 ordena a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la infraestructura tecnológica y cibernética de la Escuela Alberto Meléndez Torres en Orocovis. El objetivo es identificar necesidades, deficiencias y oportunidades de mejora para garantizar una educación de calidad apoyada en tecnología, especialmente considerando su futura transformación en una escuela vocacional. La Comisión deberá rendir un informe con hallazgos y recomendaciones antes de concluir la 4ta Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 179, que ordena a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de la conectividad de Internet en Puerto Rico, con énfasis en las áreas rurales y remotas; examinar la inversión pública y privada realizada en infraestructura de telecomunicaciones hasta el año 2025; evaluar los planes gubernamentales y del sector privado para ampliar la cobertura y mejorar la calidad del servicio; y analizar la eficiencia y los resultados alcanzados hasta la fecha.
La Resolución del Senado 507 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 179. Modifica el plazo para que la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico presente un informe sobre la conectividad de Internet en Puerto Rico. El nuevo plazo es antes de concluir la 4ta Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa (hasta noviembre de 2026). Afecta directamente a la comisión senatorial encargada de la investigación y al Senado que recibirá el informe.
Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre el cumplimiento del Departamento de Educación con el derecho del estudiantado del Programa de Educación Especial a que se revise el Programa Educativo Individualizado cuando resulte necesario y con el derecho a ser reubicado en el ambiente menos restrictivo tras la revisión del Programa Educativo Individualizado.
La Resolución del Senado 406 ordena a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre el cumplimiento del Departamento de Educación con los derechos de los estudiantes del Programa de Educación Especial. Específicamente, busca determinar si el Departamento está cumpliendo con la revisión necesaria de los Programas Educativos Individualizados (PEI) y con el derecho de los estudiantes a ser reubicados en el ambiente menos restrictivo tras dicha revisión. Esta medida no crea derechos ni obligaciones directas, sino que encarga un estudio legislativo.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 226, que ordena a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de los suministros básicos en las escuelas públicas; incluyendo el rol del Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) en la provisión de estos insumos, los procesos burocráticos que generan períodos de escasez, el impacto de la asignación presupuestaria basada en el nivel de pobreza de los estudiantes, la carga económica impuesta a la comunidad escolar y los padres, el impacto de la falta de estos insumos en la salud y dignidad de los estudiantes, y las posibles medidas para garantizar un suministro continuo y sostenible de estos productos esenciales; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 392 (R. del S. 392) enmienda la Sección 3 de una resolución previa (R. del S. 226) para establecer un nuevo plazo para la presentación de un informe. La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado deberá presentar sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones sobre el estado de los suministros básicos en las escuelas públicas antes de que finalice la Tercera Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa (es decir, antes del 30 de junio de 2026). Afecta directamente a la Comisión del Senado encargada de la investigación y, de forma indirecta, al Departamento de Educación y a la comunidad escolar.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 133, que ordena a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial realizar una investigación exhaustiva a los fines de investigar y conocer los avances tecnológicos implementados por La Comisión Estatal de Elecciones, así como su proyección estratégica y tecnológica de cara a futuros eventos electorales.
La Resolución del Senado 485 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 133. La medida modifica el plazo para que la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial rinda un informe al Senado sobre los avances tecnológicos de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y su proyección futura. El nuevo plazo establecido es 'en o antes de concluir la 3ra. Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa'. Afecta directamente a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial y al Senado de Puerto Rico.
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