Para enmendar la Sección 4 de la R. del S. 277, que ordena a la Comisión Conjunta para las Alianzas Público Privadas realizar una investigación exhaustiva a los fines de solicitar a la Autoridad de Energía Eléctrica, Alianzas Público-Privadas, Negociado de Energía de Puerto Rico y cualquier otra entidad pertinente realizar un análisis abarcador sobre el estado actual de la tecnología en energía nuclear, los costos actualizados de su implementación, la capacidad técnica y territorial de Puerto Rico para desarrollar dicha fuente de energía, el número estimado de Reactores Modulares Pequeños (SMR, por sus siglas en inglés) necesarios para cubrir la demanda energética de Puerto Rico, así como un análisis comparativo de efectividad entre la energía nuclear, el gas natural y el petróleo como fuentes de generación eléctrica, e incluir un estudio de impacto ambiental que identifique los contaminantes más relevantes y nocivos emitidos por cada fuente de energía.
Qué propone
La Resolución del Senado 499 la Sección 4 de la Resolución del Senado 277. Ordena a la Comisión Conjunta para las Alianzas Público Privadas solicitar a varias entidades (Autoridad de Energía Eléctrica, , Negociado de Energía y otras) que realicen un análisis exhaustivo sobre la tecnología nuclear (incluyendo Reactores Modulares Pequeños - SMR), sus costos, capacidad de implementación en Puerto Rico, y una comparación de efectividad y estudio de impacto ambiental frente al gas natural y petróleo. La Comisión debe rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones al Senado.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre las fuentes de energía en Puerto Rico, que ha dependido de combustibles fósiles importados. El interés en la energía nuclear no es nuevo, como demuestra el reactor BONUS en Rincón, y la medida busca evaluar la viabilidad de los Reactores Modulares Pequeños (SMR) en el contexto actual de la privatización de la AEE y las metas de energía renovable.
En qué va
Esta Resolución del Senado (RS 499) fue el 5 de mayo de 2026, el 7 de mayo de 2026, y está en trámite para ser considerada por la Cámara de Representantes.
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Última acción · 7 de mayo de 2026
Texto de Aprobación Final en Senado
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Para ordenar a la Comisión Conjunta de Alianzas Público Privadas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico a solicitarle a la Autoridad de Energía Eléctrica, Alianzas Público-Privadas, Negociado de Energía de Puerto Rico, que realicen un estudio abarcador sobre el estado actual de la tecnología en energía nuclear, los costos actualizados de su implementación, la capacidad técnica y territorial de Puerto Rico para desarrollar dicha fuente de energía, el número estimado de Reactores Modulares Pequeños (SMR, por sus siglas en inglés) necesarios para cubrir la demanda energética de Puerto Rico, así como un análisis comparativo de efectividad entre la energía nuclear, el gas natural y el petróleo como fuentes de generación eléctrica, e incluir un estudio de impacto ambiental que identifique los contaminantes más relevantes y nocivos emitidos por cada fuente de energía; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 277 ordena a la Comisión Conjunta para las Alianzas Público Privadas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico que solicite a la Autoridad de Energía Eléctrica, Alianzas Público-Privadas, y al Negociado de Energía, la realización de un estudio integral. Este estudio debe abarcar el estado de la tecnología nuclear, sus costos de implementación, la capacidad de Puerto Rico para desarrollarla, la cantidad de Reactores Modulares Pequeños (SMR) necesarios, un análisis comparativo con gas natural y petróleo, y un estudio de impacto ambiental. El objetivo es proveer información para evaluar la posible incorporación de la energía nuclear en la estrategia energética de la Isla.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 187, aprobada el 29 de junio de 2025, que ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar investigaciones continuas sobre la situación del sistema energético en Puerto Rico; incluyendo, pero sin limitarse, a la fiscalización y cumplimiento con las metas establecidas en la política pública energética de Puerto Rico, desarrollo de los proyectos de energía, acceso a energía, servicio y atención al cliente, generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en la Isla, impacto ambiental y económico.
La Resolución del Senado 418 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 187, aprobada el 29 de junio de 2025. Extiende los plazos para que la Comisión de Gobierno del Senado rinda dos informes sobre la situación del sistema energético en Puerto Rico. El primer informe deberá presentarse dentro de 180 días a partir del inicio de la Tercera Sesión Ordinaria de la 20ma Asamblea Legislativa, y el informe final antes de la conclusión de la Séptima Sesión Ordinaria de dicha Asamblea.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre los procesos de contratación y subasta para el suministro de gas natural licuado (GNL) llevados a cabo por la Third-Party Procurement Office (3PPO) y Genera PR, incluyendo el manejo de propuestas de suplidores, los criterios de evaluación utilizados, la legalidad y transparencia de los procesos de adquisición, posibles limitaciones a la participación de empresas calificadas, la posible existencia de conflictos de interés, y para evaluar medidas que aseguren eficiencia, equidad y beneficio público en la política energética de Puerto Rico, y para otros fines relacionados.
La R. del S. 259 es una resolución de investigación: no enmienda leyes ni crea derechos u obligaciones generales. Ordenaría a la Comisión de Gobierno del Senado investigar los procesos de contratación de GNL de 3PPO y Genera PR, incluidos los procesos de urgencia y las subastas a corto y largo plazo. La investigación abarcaría propuestas, criterios de selección, costos, participación de suplidores y posibles conflictos de interés, con énfasis en las plantas de San Juan y Palo Seco. La Comisión tendría que entregar al Senado, dentro de 90 días de aprobarse la resolución, un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones específicas.
Para ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación sobre la operación presente y futura de la planta de generación eléctrica a base de carbón de AES Puerto Rico, ubicada en Guayama; la compatibilidad entre las gestiones realizadas por el Gobierno de Puerto Rico para convertir dicha instalación a gas natural (fósil) y la selección de AES Puerto Rico por el Departamento de Energía de los Estados Unidos para negociar fondos destinados a la modernización y extensión de la producción de la instalación a base de la quema de carbón; y las fuentes de financiamiento de cualquier modernización o extensión de la operación de la instalación y su posible impacto sobre los abonados del sistema eléctrico; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 585 ordena a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la operación actual y futura de la planta de carbón de AES Puerto Rico en Guayama. La investigación debe esclarecer la aparente contradicción entre los esfuerzos del gobierno para convertir la planta a gas natural y la selección de AES por el Departamento de Energía de EE. UU. para negociar fondos destinados a modernizar y extender la operación de la planta de carbón, así como las fuentes de financiamiento y su impacto en los abonados del sistema eléctrico.
Para ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el estatus legal, operacional, ambiental y contributivo de todas las canteras que operan en Puerto Rico; evaluar el cumplimiento con la reglamentación vigente; examinar la otorgación y fiscalización de permisos; analizar la capacidad institucional del Estado para atender la carga dinámica de fiscalización que implica la actividad extractiva; y rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término no mayor de noventa (90) días; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 447 ordena a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado realizar una investigación exhaustiva sobre las canteras en Puerto Rico. El encargo incluye evaluar su estatus legal, operacional, ambiental y contributivo, el cumplimiento de la reglamentación, la otorgación y fiscalización de permisos, y la capacidad institucional del Estado para supervisar estas actividades extractivas. Se exige un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo de noventa (90) días.
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