Qué propone
La Resolución del Senado 499 la Sección 4 de la Resolución del Senado 277. Ordena a la Comisión Conjunta para las Alianzas Público Privadas solicitar a varias entidades (Autoridad de Energía Eléctrica, , Negociado de Energía y otras) que realicen un análisis exhaustivo sobre la tecnología nuclear (incluyendo Reactores Modulares Pequeños - SMR), sus costos, capacidad de implementación en Puerto Rico, y una comparación de efectividad y estudio de impacto ambiental frente al gas natural y petróleo. La Comisión debe rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones al Senado.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre las fuentes de energía en Puerto Rico, que ha dependido de combustibles fósiles importados. El interés en la energía nuclear no es nuevo, como demuestra el reactor BONUS en Rincón, y la medida busca evaluar la viabilidad de los Reactores Modulares Pequeños (SMR) en el contexto actual de la privatización de la AEE y las metas de energía renovable.
En qué va
Esta Resolución del Senado (RS 499) fue el 5 de mayo de 2026, el 7 de mayo de 2026, y está en trámite para ser considerada por la Cámara de Representantes.
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Última acción · 7 de mayo de 2026
Texto de Aprobación Final en Senado
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Para ordenar a la Comisión Conjunta de Alianzas Público Privadas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico a solicitarle a la Autoridad de Energía Eléctrica, Alianzas Público-Privadas, Negociado de Energía de Puerto Rico, que realicen un estudio abarcador sobre el estado actual de la tecnología en energía nuclear, los costos actualizados de su implementación, la capacidad técnica y territorial de Puerto Rico para desarrollar dicha fuente de energía, el número estimado de Reactores Modulares Pequeños (SMR, por sus siglas en inglés) necesarios para cubrir la demanda energética de Puerto Rico, así como un análisis comparativo de efectividad entre la energía nuclear, el gas natural y el petróleo como fuentes de generación eléctrica, e incluir un estudio de impacto ambiental que identifique los contaminantes más relevantes y nocivos emitidos por cada fuente de energía; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 277 ordena a la Comisión Conjunta para las Alianzas Público Privadas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico que solicite a la Autoridad de Energía Eléctrica, Alianzas Público-Privadas y al Negociado de Energía de Puerto Rico, entre otras entidades, la realización de un análisis exhaustivo sobre la tecnología de energía nuclear, sus costos de implementación, la capacidad de Puerto Rico para desarrollarla, la cantidad estimada de Reactores Modulares Pequeños (SMR) necesarios, un comparativo de efectividad con el gas natural y el petróleo, y un estudio de impacto ambiental. Los análisis deben ser entregados a la Comisión en 180 días, y la Comisión deberá rendir un informe al Senado antes de concluir la 4ta. Sesión Ordinaria de la 20ma. Asamblea Legislativa (noviembre de 2026).
Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la viabilidad, conveniencia y necesidad de establecer en Puerto Rico plantas nucleares para producir energía; las nuevas tecnologías modulares para el diseño y operación de estas; sus características de seguridad; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 400 ordena a la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la viabilidad, conveniencia y necesidad de establecer plantas nucleares para la generación de energía eléctrica en la Isla. La investigación debe incluir un análisis de las nuevas tecnologías modulares de diseño y operación, así como una evaluación de sus características de seguridad. La Comisión deberá presentar un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones a la Cámara de Representantes dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la aprobación de la Resolución.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 187, aprobada el 29 de junio de 2025, que ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar investigaciones continuas sobre la situación del sistema energético en Puerto Rico; incluyendo, pero sin limitarse, a la fiscalización y cumplimiento con las metas establecidas en la política pública energética de Puerto Rico, desarrollo de los proyectos de energía, acceso a energía, servicio y atención al cliente, generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en la Isla, impacto ambiental y económico.
La Resolución del Senado 418 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 187, aprobada el 29 de junio de 2025. Extiende los plazos para que la Comisión de Gobierno del Senado rinda dos informes sobre la situación del sistema energético en Puerto Rico. El primer informe deberá presentarse dentro de 180 días a partir del inicio de la Tercera Sesión Ordinaria de la 20ma Asamblea Legislativa, y el informe final antes de la conclusión de la Séptima Sesión Ordinaria de dicha Asamblea.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre los procesos de contratación y subasta para el suministro de gas natural licuado (GNL) llevados a cabo por la Third-Party Procurement Office (3PPO) y Genera PR, incluyendo el manejo de propuestas de suplidores, los criterios de evaluación utilizados, la legalidad y transparencia de los procesos de adquisición, posibles limitaciones a la participación de empresas calificadas, la posible existencia de conflictos de interés, y para evaluar medidas que aseguren eficiencia, equidad y beneficio público en la política energética de Puerto Rico, y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 259 ordena a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre los procesos de contratación y subasta para el suministro de gas natural licuado (GNL) llevados a cabo por la Third-Party Procurement Office (3PPO) y Genera PR. La investigación debe cubrir el manejo de propuestas, criterios de evaluación, legalidad, transparencia, posibles limitaciones a la participación de empresas, y conflictos de interés, con el fin de evaluar medidas para asegurar eficiencia, equidad y beneficio público en la política energética. Afecta directamente a la Comisión de Gobierno del Senado, a las agencias investigadas (3PPO, Genera PR), y a potenciales suplidores y al público en general en cuanto a la política energética.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar investigaciones continuas sobre la situación del sistema energético en Puerto Rico; incluyendo, pero sin limitarse, a la fiscalización y cumplimiento con las metas establecidas en la política pública energética de Puerto Rico, desarrollo de los proyectos de energía, acceso a energía, servicio y atención al cliente, generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en la Isla, impacto ambiental y económico.
La Resolución del Senado 187 ordena a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico llevar a cabo investigaciones continuas sobre la situación del sistema energético en la Isla. Esto incluye fiscalizar el cumplimiento de metas de política pública energética, el desarrollo de proyectos, acceso a energía, servicio al cliente, generación, transmisión, distribución, e impactos ambientales y económicos. Se establecen plazos para la presentación de informes: uno inicial 180 días después del inicio de la Tercera Sesión Ordinaria (enero 2026) y uno final antes de la conclusión de la Séptima Sesión Ordinaria (junio 2028) de la Vigésima Asamblea Legislativa.
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