Para enmendar la Sección 4 de la R. del S. 461 que ordena a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre el arbitrio al petróleo crudo y productos derivados conocido como “crudita”, su origen legislativo, evolución contributiva, impacto económico sobre los consumidores, su relación con el financiamiento de la Autoridad de Carreteras y Transportación, los compromisos financieros asociados a dicho arbitrio dentro del Plan de Ajuste de la deuda pública, su integración en los planes fiscales certificados y cualquier otro asunto relacionado con la política pública contributiva aplicable al petróleo y combustibles en Puerto Rico.
Qué propone
Esta Resolución (R. del S. 596) la Sección 4 de la Resolución del Senado 461 para extender el plazo de entrega del informe de investigación sobre el arbitrio al petróleo crudo y productos derivados, conocido como 'crudita'. La investigación, a cargo de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado, ahora deberá rendir su informe final con hallazgos, conclusiones y recomendaciones antes de la conclusión de la Cuarta de la Vigésima Asamblea Legislativa (es decir, antes de finales de noviembre de 2026). Afecta directamente a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado y al proceso de investigación legislativa sobre la 'crudita'.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida investiga el arbitrio a la "crudita", un impuesto sobre el petróleo y sus derivados, que se inscribe en el debate histórico sobre el costo de vida y las contribuciones en Puerto Rico. El aumento de los precios del combustible, como se vio en abril de 2026, es un factor clave en el encarecimiento del día a día, y los impuestos como la "crudita" impactan directamente el bolsillo del consumidor, un tema recurrente en la discusión de política pública.
En qué va
Esta medida es una Resolución del Senado (RS 596) presentada el 11 de septiembre de 2026. Fue el 14 de septiembre de 2026, según la . La firman representantes del PNP.
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Última acción · 14 de septiembre de 2026
Texto de Aprobación Final en Senado
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A favor (28)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Hacienda a suspender temporalmente a toda persona correspondiente, durante el período de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta, el arbitrio sobre uso en Puerto Rico de petróleo crudo, productos parcialmente elaborados y productos terminados derivados del petróleo, establecido mediante las Secciones 3020.07 y 3020.07A de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, como medida de alivio económico para la ciudadanía ante el aumento extraordinario en el precio del petróleo provocado por conflictos internacionales; reducir el costo de la gasolina, el diésel y el transporte en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Hacienda suspender por un período de noventa (90) días el arbitrio sobre el uso de petróleo crudo y sus derivados, comúnmente conocido como 'la crudita', establecido en el Código de Rentas Internas de 2011. La suspensión tiene un tope de recaudos de sesenta (60) millones de dólares y busca aliviar el costo de la gasolina, el diésel y el transporte para la ciudadanía, afectando directamente a los consumidores y a la cadena de suministro de combustibles.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 51, según aprobada el 6 de marzo de 2025, a los fines de extender el término de tiempo otorgado a las comisiones de Agricultura; y de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, para rendir su informe final; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 396 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 51, aprobada el 6 de marzo de 2025. Su propósito es extender el plazo para que las comisiones de Agricultura; y de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado rindan su informe final. El nuevo plazo fijado es antes del cierre de la 3ra Sesión Ordinaria de la 20ma Asamblea Legislativa, lo que corresponde al 30 de junio de 2026. Esta medida afecta directamente a las dos comisiones senatoriales mencionadas, permitiéndoles más tiempo para completar su investigación.
Para enmendar la Sección 4 de la R. del S. 298, aprobada el 14 de mayo de 2026, a los fines de extender el término de tiempo de la Comisión de la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor y de Agricultura del Senado de Puerto Rico, para rendir su informe final; y para facultarla a rendir informes parciales sobre los asuntos que investigue; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 565 enmienda la Sección 4 de la Resolución del Senado 298, aprobada el 14 de mayo de 2026. Extiende el plazo para que las Comisiones de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor y de Agricultura del Senado rindan su informe final sobre la investigación de alza de precios en mercados familiares dirigidos a participantes del PAN. Faculta además a las comisiones a rendir informes parciales. El nuevo plazo vence antes del cierre de la 4ta Sesión Ordinaria de la 20ma Asamblea Legislativa (agosto-noviembre de 2026).
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 187, aprobada el 29 de junio de 2025, que ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar investigaciones continuas sobre la situación del sistema energético en Puerto Rico; incluyendo, pero sin limitarse, a la fiscalización y cumplimiento con las metas establecidas en la política pública energética de Puerto Rico, desarrollo de los proyectos de energía, acceso a energía, servicio y atención al cliente, generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en la Isla, impacto ambiental y económico.
La Resolución del Senado 418 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 187, aprobada el 29 de junio de 2025. Extiende los plazos para que la Comisión de Gobierno del Senado rinda dos informes sobre la situación del sistema energético en Puerto Rico. El primer informe deberá presentarse dentro de 180 días a partir del inicio de la Tercera Sesión Ordinaria de la 20ma Asamblea Legislativa, y el informe final antes de la conclusión de la Séptima Sesión Ordinaria de dicha Asamblea.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 36, según enmendada por la R. del S. 411 aprobada el 26 de enero de 2026, a los fines de extender el término de tiempo de la Comisión de la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, para rendir su informe final; y para facultarla a rendir informes parciales sobre los asuntos que investigue; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución (R. del S. 567) enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 36, aprobada previamente. Extiende el plazo para que la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado rinda su informe final sobre una investigación en curso. Además, faculta a la Comisión para emitir informes parciales sobre los asuntos que investigue. La medida afecta directamente a los miembros de dicha comisión y a los ciudadanos que esperan los resultados de la investigación sobre sistemas de transportación y viales.
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