Qué propone
Esta medida crea la "Ley del para el Retiro del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE)" y la Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico. Establece que el 20% de los ingresos netos del sistema de videojuego electrónico "Lucky Cash" se destinará a un fideicomiso para garantizar una pensión del 50% del salario a los agentes del NIE, tanto activos como , bajo ciertas condiciones de edad y servicio. La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) creará el fideicomiso, y la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico actuará como fiduciaria.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la historia del colapso de los sistemas de retiro público en Puerto Rico, que llevó a la insolvencia y a la reestructuración bajo el mecanismo PayGo. La propuesta de crear un con una fuente de ingresos dedicada para los agentes del NIE busca asegurar un beneficio definido, lo que contrasta con la transición general a planes de aportaciones definidas que se impuso tras la crisis fiscal.
En qué va
La medida (P. de la C. 1272) fue el 11 de mayo de 2026, pasó su primera lectura en la Cámara de Representantes el 12 de mayo de 2026, fue referida a comisiones y posteriormente relevada de ellas el 28 de mayo de 2026.
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Última acción · 28 de mayo de 2026
Relevado de Comisión(es)
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Para enmendar los incisos (h) e (i) de la Sección 2, los incisos (b) y (d) de la Sección 3, el inciso (a) de la Sección 4, añadir una nueva Sección 4-A, enmendar el inciso (a) de la Sección 5 y enmendar la Sección 12 de la Sección 92 de la Ley Núm. 40-2020, según enmendada, conocida como la “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”, a los fines de atemperar sus disposiciones a la Ley de la Policía de Puerto Rico; disponer que los recursos del Fideicomiso para el Retiro de la Policía sean utilizados exclusivamente para fines de retiro y para gastos administrativos fiduciarios estrictamente necesarios, razonables, auditables y directamente relacionados con la administración del Fideicomiso; prohibir su uso para el pago de obligaciones patronales ajenas al retiro; aclarar que dicha prohibición no menoscaba los derechos de los miembros activos o retirados de la Policía de Puerto Rico a reclamar los pagos, beneficios o compensaciones que en derecho correspondan; establecer controles, certificaciones, informes, reglamentación y deberes de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 40-2020, conocida como la Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía, para restringir el uso de sus fondos exclusivamente a fines de retiro y gastos administrativos fiduciarios estrictamente necesarios. Prohíbe explícitamente el uso de estos fondos para pagar obligaciones patronales ajenas al retiro, como horas extras o liquidaciones, las cuales deben ser cubiertas por las asignaciones presupuestarias ordinarias del patrono. La medida busca atemperar la ley a la Ley de la Policía de Puerto Rico y establece controles y deberes de cumplimiento para la administración del Fideicomiso, afectando principalmente a los miembros activos y retirados de la Policía y a la administración del propio Fideicomiso.
Para enmendar el subinciso 3 del inciso (b) de la Sección 3 de la Sección 92 de Ley 40-2020, según enmendada, conocida “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”, a los fines de disponer que no se descontará o ajustará la compensación individual que se remite anualmente a los Miembros Elegibles Retirados de la Policía de Puerto Rico proveniente de la distribución de este Fideicomiso por razón de los ingresos o pagos recibidos por concepto del Seguro Social, en conformidad con el marco legal vigente federal; así como para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 40-2020, conocida como la Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía. Específicamente, modifica la fórmula de cálculo para la distribución anual de beneficios del fideicomiso a los miembros elegibles retirados de la Policía. La enmienda dispone que los pagos o ingresos recibidos por concepto del Seguro Social federal no se descontarán ni ajustarán de la compensación que estos retirados reciben del fideicomiso.
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