Para crear la “Ley del Fideicomiso para el Retiro del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE)”; y enmendar el Artículo 21 de la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico”, a los fines de incluir a los agentes del NIE como beneficiarios del Fideicomiso; establecer una aportación recurrente del veinte por ciento (20%) de los ingresos netos del sistema de vídeo juego electrónico “Lucky Cash” para garantizar una pensión del cincuenta por ciento (50%) a los agentes bajo las Leyes 1 y 447; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida crea la Ley del para el Retiro del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) y la Ley de la Industria y el Deporte Hípico (Ley 83 de 1987). Establece que el 20% de los ingresos netos del sistema de videojuego electrónico 'Lucky Cash' se destinará a un fideicomiso para garantizar una pensión del 50% a los agentes del NIE, bajo las Leyes 1 y 447. La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) creará el fideicomiso, y la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico actuará como fiduciaria.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida, al crear un para garantizar las pensiones de los agentes del NIE, se inscribe en el contexto histórico del colapso de los sistemas de retiro público en Puerto Rico. La insolvencia de estos sistemas, que llevó a la implementación del mecanismo PayGo y a la reestructuración bajo PROMESA, resalta la necesidad de buscar fuentes de financiamiento estables para las pensiones, un desafío que esta medida intenta abordar para un grupo específico de servidores públicos.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1272, fue el 11 de mayo de 2026. Pasó por primera lectura en la Cámara el 12 de mayo de 2026, fue referida a comisiones y posteriormente relevada de ellas el 28 de mayo de 2026.
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Última acción · 28 de mayo de 2026
Relevado de Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso 40 del Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, mediante la cual se crea el denominado “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de incluir en la definición de “Servidores Públicos de Alto Riesgo” a los Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, para disponer que los antes mencionados funcionarios puedan acogerse voluntariamente al retiro luego de haber alcanzado los cincuenta y cinco (55) años de edad y treinta (30) años de servicio; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 661 propone enmendar el inciso 40 del Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447 de 1951. Esto incluiría a los Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) en la definición de 'Servidores Públicos de Alto Riesgo'. Como resultado, estos agentes podrán acogerse voluntariamente al retiro una vez cumplan 55 años de edad y 30 años de servicio.
Para enmendar el subinciso 3 del inciso (b) de la Sección 3 de la Sección 92 de Ley 40-2020, según enmendada, conocida "Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía", a los fines de disponer que no se descontara o ajustara la compensación individual que se remite anualmente a los Miembros Elegibles Retirados de la Policía de Puerto Rico proveniente de la distribución de este Fideicomiso por razón de los ingresos o pagos recibidos por concepto del Seguro Social, en conformidad con el marco legal vigente federal; así como para otros fines relacionados.
La Ley 147-2026 enmienda el subinciso 3 del inciso (b) de la Sección 3 de la Sección 92 de la Ley 40-2020. La nueva redacción calcula la distribución del fideicomiso hacia el 50% de la Compensación Promedio considerando pagos de los planes de retiro enumerados, pero no incluye los ingresos del Seguro Social federal entre las fuentes a considerar; la Exposición de Motivos dice que antes se tomaban en cuenta. El cambio afecta a los miembros retirados elegibles, que deben tener al menos 55 años y 30 años de servicio, y busca evitar que sus pagos del Seguro Social reduzcan el complemento anual del fideicomiso. No cambia la regla de distribuir el 80% del balance cuando este sea de al menos $7 millones, ni la distribución anual el 30 de junio.
Para enmendar el inciso (k) de la Sección 3, del Artículo VI, de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES)”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico a los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), retirados y activos, adscritos al Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, conforme a la Ley 20-2017, según enmendada, así como a sus cónyuges e hijos; fijar su aportación; autorizar a la ASES a promulgar los reglamentos pertinentes; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar el inciso (k) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993 (Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico - ASES). El propósito es incluir a los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), tanto activos como retirados, junto a sus cónyuges e hijos, como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico. También establece la aportación mensual que deberán realizar estos agentes según el monto de su pensión y autoriza a la ASES a promulgar reglamentos para su implementación.
Para enmendar los incisos (h) e (i) de la Sección 2, los incisos (b) y (d) de la Sección 3, el inciso (a) de la Sección 4, añadir una nueva Sección 4-A, enmendar el inciso (a) de la Sección 5; y enmendar la Sección 12 de la Sección 92 de la Ley Núm. 40-2020, según enmendada, conocida como la "Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía", a los fines de atemperar sus disposiciones a la Ley de la Policía de Puerto Rico; disponer que los recursos del Fideicomiso para el Retiro de la Policía sean utilizados exclusivamente para fines de retiro y para gastos administrativos fiduciarios estrictamente necesarios, razonables, auditables y directamente relacionados con la administración del Fideicomiso; prohibir su uso para el pago de obligaciones patronales ajenas al retiro; aclarar que dicha prohibición no menoscaba los derechos de los miembros activos o retirados de la Policía de Puerto Rico a reclamar los pagos, beneficios o compensaciones que en derecho correspondan; establecer controles, certificaciones, informes, reglamentación y deberes de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
La Ley 146-2026 enmienda varias disposiciones de la Ley 40-2020, añade una nueva Sección 4-A y cambia el contenido del informe anual del Fideicomiso. Restringe sus fondos, activos, ingresos y sobrantes a beneficios de retiro y gastos fiduciarios necesarios; prohíbe usarlos para horas extras, licencias acumuladas, nómina, deudas patronales y gastos operacionales, y declara nulas desde el inicio las autorizaciones o transacciones que violen esa regla. La disposición de distribución asigna el 80% del balance al 30 de abril si este alcanza al menos $7 millones, para distribuirlo el 30 de junio entre los retirados elegibles, de 55 años o más y con 30 años de servicio; al calcular las cantidades para aproximarse al 50% de la compensación promedio, incluye los ingresos del Seguro Social. También exige que el informe anual incluya balances, ingresos, rendimientos, distribuciones, gastos administrativos y certificaciones de cumplimiento, y ordena revisar la reglamentación dentro de 90 días.
Para crear la “Ley para el Rescate del Fondo de la Ley 140-2014 y su Aportación al Fideicomiso para el Retiro de la Policía”, a los fines de ordenar al Secretario de Hacienda la certificación del balance acumulado en el Fondo para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico, incluyendo los intereses devengados; ordenar la transferencia de dicho balance, como aportación especial, única y no recurrente, al corpus del Fideicomiso para el Retiro de la Policía, creado al amparo de la Sección 92 de la Ley 40-2020, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”; disponer sobre el uso, la administración y la constancia de dicha aportación; establecer el trámite de cumplimiento con la Sección 204 de la Ley Pública 114-187, conocida como “Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act” (PROMESA); derogar la Ley 140-2014, conocida como “Ley para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico”, disponiéndose expresamente la preservación del balance acumulado y su no reversión al Fondo General; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea la "Ley para el Rescate del Fondo de la Ley 140-2014 y su Aportación al Fideicomiso para el Retiro de la Policía". Ordena al Secretario de Hacienda certificar y transferir aproximadamente $3.7 millones acumulados en el Fondo para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía (creado por Ley 140-2014, que nunca se implementó) al Fideicomiso para el Retiro de la Policía (creado por Ley 40-2020). La medida deroga la Ley 140-2014 y establece que la transferencia es una aportación especial, única y no recurrente. Afecta directamente a los miembros retirados de la Policía que se benefician del Fideicomiso para el Retiro.
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