Qué propone
Esta medida propone la creación de la "Ley de los servicios religiosos como un servicio esencial". Establece que los servicios religiosos son esenciales y vitales para el bienestar del pueblo, prohibiendo al Gobierno de Puerto Rico impedir su celebración durante estados de emergencia, epidemia, pandemia o desastres naturales, siempre que cumplan con los requisitos de seguridad aplicables a otros servicios esenciales. Afecta directamente a las organizaciones religiosas y a las agencias gubernamentales encargadas de declarar y regular emergencias.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. de la C. 1385 fue el 19 de agosto de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el mismo día, siendo referida a la Comisión de Gobierno. Actualmente se encuentra en esa etapa de trámite legislativo.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 20 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para establecer la “Ley de los servicios religiosos como un servicio esencial”; establecer definiciones; establecer prohibiciones específicas al impedimento de celebrar servicios religiosos; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 1414 establece la "Ley de los servicios religiosos como un servicio esencial" en Puerto Rico. Crea un marco legal que declara los servicios religiosos como esenciales durante estados de emergencia, epidemia, pandemia o desastres naturales. Define "Organización con Base de Fe" y "Servicio religioso", y prohíbe al Gobierno impedir su celebración si cumplen con requisitos neutrales de salud y seguridad aplicables a otras organizaciones, sin imponer una carga sustancial.
Para enmendar el inciso (y) del Artículo 1.05, añadir un nuevo Artículo 1.17, y reenumerar los actuales artículos del 1.17 al 1.21, como los artículos del 1.18 al 1.22, respectivamente, de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", con el propósito de proveer, formalmente, para la creación del "Cuerpo Interdenominacional de Capellanes de Puerto Rico" adscrito al Departamento de Seguridad Pública, cuyos integrantes brindarán a la ciudadanía en general y a todos los empleados del Gobierno de Puerto Rico y a sus familias, servicios voluntarios de consejería en situaciones de emergencias, desastres naturales y crisis; disponer que todos los Cuerpos de Capellanes de las distintas agencias del Gobierno serán parte del "Cuerpo Interdenominacional de Capellanes de Puerto Rico"; derogar la Ley 168-2012, conocida como "Ley para la Creación del Cuerpo Voluntario de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 20-2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública) para crear formalmente el "Cuerpo Interdenominacional de Capellanes de Puerto Rico" adscrito al Departamento de Seguridad Pública (DSP). Consolida todos los cuerpos de capellanes de agencias gubernamentales existentes bajo esta nueva entidad, deroga la anterior Ley 168-2012, y establece los requisitos para los capellanes y un Consejo Asesor. Afecta a la ciudadanía, empleados públicos y sus familias al formalizar la provisión de consejería voluntaria en emergencias.
Para crear la “Ley para la Creación del Programa de Identificación y Sello Oficial para Pastores, Ministros y Líderes Religiosos en Servicio Comunitario de Puerto Rico”, a los fines de reconocer oficialmente la labor espiritual, social y humanitaria de los líderes religiosos activos en el país; autorizar al Departamento de Estado a expedir una identificación oficial y un sello o marbete vehicular distintivo que les permita realizar gestiones oficiales y comunitarias con acceso y legitimidad; establecer un registro electrónico de líderes religiosos acreditados; disponer los criterios de elegibilidad, verificación, vigencia, renovación y sanciones por uso indebido; coordinar la implementación del programa con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Departamento de Seguridad Pública; garantizar el acceso ordenado de los líderes religiosos a hospitales, cárceles, instituciones públicas y áreas de emergencia; promover el respeto y reconocimiento estatal a la función pastoral; y para otros fines relacionados.
Esta medida, la "Ley para la Creación del Programa de Identificación para Pastores, Ministros y Líderes Religiosos en Servicio Comunitario de Puerto Rico", crea un programa bajo el Departamento de Estado para emitir identificaciones oficiales a líderes religiosos activos. Estas credenciales buscan facilitar su acceso a hospitales, cárceles y áreas de emergencia para gestiones espirituales y comunitarias, y se otorgarán por tres años tras verificación de la iglesia y buena conducta. La ley también establece un registro electrónico público de líderes acreditados y coordina su implementación con otros departamentos de gobierno.
Para crear la “Ley para designar el cuido prolongado institucionalizado para personas adultas mayores y personas adultas con diversidad funcional física o mental como servicios esenciales a los efectos de tramitación de pago por servicios para ciudadanos que cuenten con subvención de Programas Gubernamentales, exenciones e incentivos gubernamentales, en declaraciones de estado de emergencias por la persona que ocupe el cargo de gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la persona que ocupe el cargo de presidente de los Estados Unidos de América”; para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para designar el servicio de cuidado sustituto para personas adultas mayores y personas adultas con diversidad funcional como un servicio esencial. Esto establece prioridad en la tramitación y pago de servicios subvencionados durante estados de emergencia declarados por el Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos. También dispone que los establecimientos elegibles puedan ser considerados para programas de asistencia, exenciones o incentivos gubernamentales existentes.
Para crear la “Ley de Prioridad en el Restablecimiento de Servicios Esenciales para los Establecimientos Residenciales”; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico que los establecimientos residenciales, conforme a la Ley 57-2023, según enmendada, bajo la supervisión del Departamento de la Familia, sean incluidos como prioridad en los planes de restablecimiento de los servicios esenciales luego de una emergencia o desastre; y para otros fines relacionados.
La Ley 166-2026 crea la "Ley de Prioridad en el Restablecimiento de Servicios Esenciales para los Establecimientos Residenciales". Establece como política pública que los establecimientos residenciales que cuidan a siete (7) o más menores bajo la supervisión del Departamento de la Familia sean clasificados como instalaciones de atención prioritaria para el restablecimiento de servicios esenciales (energía eléctrica, agua, telecomunicaciones) tras una emergencia o desastre. La ley impone obligaciones a agencias como el Departamento de la Familia, la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), LUMA Energy y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) para coordinar y actualizar registros, y exige que estos establecimientos cuenten con generadores eléctricos funcionales y mantenimiento al día.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.