Qué propone
La Ley 166-2026 crea la "Ley de Prioridad en el Restablecimiento de Servicios Esenciales para los Establecimientos Residenciales". Establece como política pública que los establecimientos residenciales que cuidan a siete (7) o más menores bajo la supervisión del Departamento de la Familia sean clasificados como instalaciones de atención prioritaria para el restablecimiento de servicios esenciales (energía eléctrica, agua, telecomunicaciones) tras una emergencia o desastre. La ley impone obligaciones a agencias como el Departamento de la Familia, la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), LUMA Energy y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) para coordinar y actualizar registros, y exige que estos establecimientos cuenten con generadores eléctricos funcionales y mantenimiento al día.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida aborda la protección de menores en establecimientos residenciales, un tema que se vincula con la crisis estructural del sistema de protección de menores en Puerto Rico, como se describe en la Fuente 1. La medida busca asegurar la continuidad de servicios esenciales para estos menores, lo cual es crucial dado que el sistema ya enfrenta problemas de sobrecarga administrativa y atención oportuna.
En qué va
La Ley 166-2026, producto de un proceso de conferencia y legislativa, fue aprobada por la Asamblea Legislativa y firmada por la Gobernadora el 3 de agosto de 2026, entrando en vigor inmediatamente. La medida la Ley 57-2023, relacionada con la protección de menores.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 3 de agosto de 2026
Ley 166-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
En contra (1)
Ausente (1)
A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para designar el cuido prolongado institucionalizado para personas adultas mayores y personas adultas con diversidad funcional física o mental como servicios esenciales a los efectos de tramitación de pago por servicios para ciudadanos que cuenten con subvención de Programas Gubernamentales, exenciones e incentivos gubernamentales, en declaraciones de estado de emergencias por la persona que ocupe el cargo de gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la persona que ocupe el cargo de presidente de los Estados Unidos de América”; para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para designar el servicio de cuidado sustituto para personas adultas mayores y personas adultas con diversidad funcional como un servicio esencial. Esto establece prioridad en la tramitación y pago de servicios subvencionados durante estados de emergencia declarados por el Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos. También dispone que los establecimientos elegibles puedan ser considerados para programas de asistencia, exenciones o incentivos gubernamentales existentes.
Para crear la “Ley para la Protección y Seguridad de la Mujer en la Instituciones Penales” a los fines de disponer que el Complejo de Rehabilitación para Mujeres bajo jurisdicción del Departamento de Corrección y Rehabilitación será exclusivamente para mujeres biológicas. Se dispone, además, que se prohibirá la asignación de hombres, independientemente de su identidad autopercibida en el Complejo de Rehabilitación para Mujeres; enmendar el inciso (d) del Artículo 9 de la Ley 2-2011, conocida como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011” a los fines de eliminar la palabra “género” y añadir la palabra “sexo”; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 166 propone crear la Ley para la Protección y Seguridad de la Mujer en la Institución Penal, estableciendo que el Complejo de Rehabilitación para Mujeres será exclusivamente para mujeres biológicas. Prohíbe la asignación de hombres, sin importar su identidad autopercibida, a estas facilidades. Además, enmienda el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Ley 2-2011) para reemplazar el término 'género' por 'sexo' en la disposición sobre separación de poblaciones correccionales.
Para enmendar el Artículo 8.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer que todos los proyectos y planos de construcción de planteles escolares, deberán incluir la instalación de plantas de emergencia o cualesquiera otros dispositivos alternos para la generación de energía renovable y cisternas u otros sistemas de captación de agua, de manera que no se vean interrumpidas las labores escolares en aquellas ocasiones donde falle el suplido normal de cualquiera de estos dos recursos; derogar la Ley 96-2005, conocida como “Ley sobre Equipos de Emergencia en los Planteles Escolares”; y la Res. Conj. 75-2018; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 8.01 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para exigir que todos los proyectos y planos de construcción de planteles escolares incluyan plantas de emergencia o fuentes de energía renovable, y cisternas o sistemas de captación de agua. Busca asegurar la continuidad de labores escolares ante fallos en el suministro eléctrico o de agua. También deroga la Ley 96-2005 y la Res. Conj. 75-2018. Afecta directamente al Departamento de Educación, ingenieros, arquitectos y futuros proyectos de construcción escolar, y establece un proceso de 'retrofitting' para escuelas existentes.
Para requerir al Secretario o Secretaria del Departamento de la Vivienda y Educación evaluar las escuelas públicas identificadas en desuso por el Departamento de Educación, según la Ley Núm. 124-2015, conocida como “Ley Especial de Identificación de Escuelas en Desuso”, a los fines de designar al menos una escuela en desuso por municipio para que sirva como refugio en caso de emergencia o desastre; designar al menos una escuela en desuso por zona, según la División de Zonas del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, para que sirva de refugio para familias que al menos uno de sus miembros requiera de atenciones médicas o de salud especiales.
Esta medida enmienda la Ley 124-2015 para requerir que el Departamento de Educación notifique al Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) y al Departamento de la Vivienda (DV) sobre escuelas públicas en desuso. El objetivo es que estas agencias evalúen la viabilidad de designar al menos una escuela por municipio como refugio de emergencia y al menos una por zona del NMEAD como refugio para personas con necesidades médicas especiales. La medida también introduce el concepto de 'Centros de Resiliencia Comunitaria'.
Para crear la “Ley Especial de Participación, Inclusión Efectiva y Prioridad de los Municipios en los Procesos de Transformación del Sistema de Energía Eléctrica de Puerto Rico”; a los fines de establecer como política pública el proveer garantías específicas para que los municipios del país puedan asumir un rol activo en los procesos y estructuras para la implantación de la transformación señalada; así como para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, la 'Ley Especial de Participación, Inclusión Efectiva y Prioridad de los Municipios en los Procesos de Transformación del Sistema de Energía Eléctrica de Puerto Rico', crea un marco legal para garantizar que los municipios tengan un rol activo y prioritario en los procesos de transformación del sistema eléctrico. Busca asegurar su inclusión en subcontrataciones, desarrollo de microrredes y acuerdos de colaboración con la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) o sus operadores privados, como LUMA ENERGY y GENERA PR, promoviendo así su participación en proyectos de energía renovable y mantenimiento del sistema.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.