Qué propone
Esta medida legislativa declara a la Sociedad Pro Hospital del Niño como Patrimonio del Pueblo de Puerto Rico. El articulado no crea nuevos mecanismos, cifras o plazos, ni asigna fondos. Su efecto práctico es un reconocimiento formal y simbólico de la trayectoria y labor de la entidad, afectando a la propia Sociedad Pro Hospital del Niño al otorgarle un estatus honorífico y al Pueblo de Puerto Rico al reconocer una institución de valor social.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida (P. de la C. 1450) fue el 22 de septiembre de 2026 y aprobada sin por la Cámara de Representantes el 24 de septiembre de 2026, pasando al Senado. La firman representantes del PNP.
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Última acción · 24 de septiembre de 2026
Texto de Aprobación Final enviado al Senado
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para declarar y reconocer a la Sociedad Pro Hospital del Niño, conocida comúnmente como “Hospital del Niño”, Patrimonio del Pueblo puertorriqueño, en reconocimiento a su trayectoria de más de cien (100) años brindando servicios médicos, terapéuticos, educativos dirigidos a atender condiciones crónicas o severas de la niñez en Puerto Rico.
La medida declara a la Sociedad Pro Hospital del Niño, conocida como "Hospital del Niño", como Patrimonio del Pueblo puertorriqueño. Esto reconoce su trayectoria centenaria de servicio continuo, su aportación integral a la salud, el neurodesarrollo y el aprendizaje de la niñez, y su función como entidad colaboradora del Estado. La ley entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para crear la “Ley de Apoyo Financiero Permanente a SER de Puerto Rico y a la Sociedad Pro Hospital del Niño”, con el propósito de proveer para una asignación mínima de fondos recurrentes y permanentes, a las antes mencionadas instituciones sin fines de lucro, para que estas puedan ofrecer, ininterrumpidamente, sus servicios a niños, jóvenes y adultos, según corresponda; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone la creación de la "Ley de Apoyo Financiero Permanente a SER de Puerto Rico y a la Sociedad Pro Hospital del Niño". A partir del Año Fiscal 2025-2026, establece una asignación mínima anual de $1,000,000.00 al Departamento de Salud para SER de Puerto Rico y $600,000.00 anuales para la Sociedad Pro Hospital del Niño. Estos fondos son recurrentes y permanentes, destinados a asegurar la continuidad de servicios a niños, jóvenes y adultos con discapacidades y necesidades especiales.
Para declarar y reconocer a la Sociedad de Educación y Rehabilitación de Puerto Rico, conocida como SER de Puerto Rico, como Patrimonio del Pueblo de Puerto Rico, en reconocimiento a su trayectoria de más de setenta y cinco (75) años brindando servicios médicos, terapéuticos, educativos y de inclusión a la niñez, juventud y adultos con discapacidad o condiciones complejas de salud en Puerto Rico.
Esta ley declara a la Sociedad de Educación y Rehabilitación (SER) de Puerto Rico como Patrimonio del Pueblo de Puerto Rico. No crea nuevos mecanismos, asigna fondos ni modifica leyes existentes; su efecto es simbólico y de reconocimiento oficial a la trayectoria de la organización. Afecta directamente a SER de Puerto Rico y, de forma simbólica, a la ciudadanía al exaltar una institución de servicio.
Para declarar y reconocer a la Asociación de Personas con Impedimentos, Inc., entidad sin fines de lucro con sede en el Municipio de San Germán, como Patrimonio del Pueblo de Puerto Rico, en reconocimiento a su trayectoria de casi cincuenta (50) años brindando servicios de vida independiente, desarrollo de destrezas e integración comunitaria a las personas adultas con diversidad funcional y neurodivergencia y a sus familias en Puerto Rico.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 1303, propone declarar y reconocer a la Asociación de Personas con Impedimentos, Inc., una entidad sin fines de lucro con sede en San Germán, como 'Patrimonio del Pueblo de Puerto Rico'. El propósito es honrar su trayectoria de casi 50 años en la prestación de servicios de vida independiente, desarrollo de destrezas e integración comunitaria para adultos con diversidad funcional y neurodivergencia, y sus familias. La ley entraría en vigor tras su aprobación.
Para declarar Patrimonio Natural de Puerto Rico el predio en donde nace o brotan las aguas que son fuente del manantial de aguas termales sito en el barrio Río Jueyes, sector San Idelfonso en el Municipio de Coamo.
La medida propone declarar como Patrimonio Natural de Puerto Rico el predio específico donde nacen las aguas que alimentan el manantial de aguas termales en el barrio Río Jueyes, sector San Idelfonso, en Coamo. Esto implica que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), en coordinación con la Junta de Planificación y el Municipio de Coamo, delimitará el área exacta a proteger y realizará estudios ambientales. La Compañía de Turismo también participará en el desarrollo y conservación del lugar como atractivo turístico, asegurando la pureza del nacimiento de las aguas.
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