Qué propone
La Ley 31-2025 decreta el 15 de noviembre de cada año como el “Día Nacional de DECA” en Puerto Rico. El Gobernador emitirá una proclama anual. El Departamento de Educación, en coordinación con DECA de Puerto Rico y otras entidades públicas y privadas, adoptará medidas para promover actividades de celebración que fomenten la participación estudiantil en iniciativas empresariales, competencias académicas, liderazgo y capacitación profesional. La ley entra en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 31-2025 fue el 22 de abril de 2025 y por el Senado el 8 de mayo de 2025, concurriendo el Cuerpo de Origen con las del Senado el 12 de junio de 2025. Fue firmada por la Gobernadora el 23 de junio de 2025.
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Última acción · 23 de junio de 2025
Ley 31-2025
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A favor (23)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para decretar el 14 de noviembre de cada año como el “Día del Estudiante Legislador” en Puerto Rico, con el propósito de fomentar la participación cívica, el liderazgo juvenil y el conocimiento del proceso legislativo entre los estudiantes.
Esta medida decreta el 14 de noviembre de cada año como el "Día del Estudiante Legislador" en Puerto Rico. Busca fomentar la participación cívica, el liderazgo juvenil y el conocimiento del proceso legislativo. El Gobernador o Gobernadora emitirá una proclama exhortando a instituciones educativas y cívicas a organizar actividades. El Departamento de Educación adoptará medidas necesarias para la conmemoración, coordinando con otras entidades.
Para declarar el día 15 de noviembre de cada año como “Día de los Puertorriqueños en las Ciencias”.
La Ley Núm. 116-2025 declara el 15 de noviembre de cada año como el "Día de los Puertorriqueños en las Ciencias" en Puerto Rico. La medida requiere que el Gobernador emita una proclama anual con al menos diez días de antelación, exhortando a instituciones y ciudadanía a organizar y participar en actividades relacionadas con el propósito de la ley. La ley entra en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Para declarar el 15 de mayo de cada año como el "Día de las Fraternidades y Sororidades en Puerto Rico", a los fines de exaltar dichas organizaciones y agradecer su continua labor por enaltecer el servicio público, tanto individual como colectivo.
La Ley 58-2026 declara el 15 de mayo de cada año como el "Día de las Fraternidades y Sororidades en Puerto Rico". Requiere que el Gobernador emita una proclama oficial alusiva con al menos diez (10) días de antelación, la cual debe ser difundida a los medios de comunicación. La medida busca exaltar estas organizaciones y agradecer su labor en el servicio público. Afecta directamente a las fraternidades y sororidades al otorgarles un reconocimiento oficial anual, al Gobernador al imponerle el deber de emitir la proclama, y a los medios de comunicación y público en general por la difusión.
Para declarar y reconocer que el primer domingo del mes de noviembre de cada año será conocido como el “Día de la Movilidad Asistida”, con el propósito de crear conciencia y propiciar el auto desempeño y el bienestar de las personas con discapacidad y/o que presenten lesiones que requieran utilizar la asistencia de equipos para lograr obtener su movilidad; y para otros fines relacionados.
La medida declara el primer domingo de noviembre de cada año como el "Día de la Movilidad Asistida" en Puerto Rico. Su propósito es crear conciencia sobre la importancia del auto desempeño y bienestar de personas con discapacidad o lesiones que requieren equipos para su movilidad. El Departamento de Estado y Educación, junto a otras agencias, coordinarán iniciativas para orientar sobre el uso correcto de estos equipos y los servicios de mantenimiento disponibles. La Gobernadora o el Gobernador emitirá una proclama anual para conmemorar la fecha.
Para declarar el 7 de enero de cada año como el “Día Nacional del Caballista” en Puerto Rico; reconocer la aportación social, cultural, deportiva y económica del sector ecuestre y de los caballistas puertorriqueños; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone declarar el 7 de enero de cada año como el "Día Nacional del Caballista" en Puerto Rico. Busca reconocer formalmente la aportación social, cultural, deportiva y económica del sector ecuestre y de los caballistas puertorriqueños. La ley exhorta a agencias públicas, municipios y entidades privadas a realizar actividades conmemorativas y delega al Instituto de Cultura Puertorriqueña y al Departamento de Recreación y Deportes la colaboración en la promoción de la fecha. Afecta directamente a los caballistas, al sector ecuestre y a las entidades gubernamentales y cívicas que participen en la conmemoración.
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