Para decretar en Puerto Rico el 15 de noviembre de cada año como el “Día Nacional de DECA” en reconocimiento a las aportaciones positivas que los estudiantes y egresados de esta organización estudiantil han realizado a la sociedad y en el Sistema Público de Enseñanza; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 31-2025 decreta el 15 de noviembre de cada año como el “Día Nacional de DECA” en Puerto Rico. Esta medida reconoce las aportaciones de los estudiantes y egresados de la organización Distributive Education Clubs of America (DECA) a la sociedad y al sistema público de enseñanza. El Gobernador emitirá una proclama anual, y el Departamento de Educación, junto a otras entidades públicas y privadas, coordinará actividades para conmemorar el día, fomentando el desarrollo empresarial y el liderazgo estudiantil.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 31-2025 fue el 22 de abril de 2025 y por el Senado el 8 de mayo de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 23 de junio de 2025. La firman representantes del PNP.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 23 de junio de 2025
Ley 31-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (23)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para decretar el 14 de noviembre de cada año como el “Día del Estudiante Legislador” en Puerto Rico, con el propósito de fomentar la participación cívica, el liderazgo juvenil y el conocimiento del proceso legislativo entre los estudiantes.
La medida decreta el 14 de noviembre de cada año como el “Día del Estudiante Legislador” en Puerto Rico. Busca fomentar la participación cívica, el liderazgo juvenil y el conocimiento del proceso legislativo entre los estudiantes. El Gobernador o Gobernadora deberá emitir una proclama exhortando a instituciones educativas y cívicas a realizar actividades. El Departamento de Educación se faculta para adoptar medidas y organizar actividades conmemorativas.
Para declarar el 15 de mayo de cada año como el "Día de las Fraternidades y Sororidades en Puerto Rico", a los fines de exaltar dichas organizaciones y agradecer su continua labor por enaltecer el servicio público, tanto individual como colectivo.
La Ley 58-2026 declara el 15 de mayo de cada año como el "Día de las Fraternidades y Sororidades en Puerto Rico". El propósito es exaltar estas organizaciones y agradecer su labor en el servicio público. El Gobernador de Puerto Rico deberá emitir una proclama oficial alusiva a esta fecha con al menos diez (10) días de antelación.
Para declarar el día 15 de noviembre de cada año como “Día de los Puertorriqueños en las Ciencias”.
La Ley Núm. 116-2025 declara el 15 de noviembre de cada año como el "Día de los Puertorriqueños en las Ciencias" en Puerto Rico. La medida requiere que el Gobernador emita una proclama anual con al menos diez días de antelación, exhortando a instituciones y ciudadanía a organizar y participar en actividades relacionadas con el propósito de la ley. La ley entra en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Para declarar el 7 de enero de cada año como el “Día Nacional del Caballista” en Puerto Rico; reconocer la aportación social, cultural, deportiva y económica del sector ecuestre y de los caballistas puertorriqueños; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone declarar el 7 de enero de cada año como el "Día Nacional del Caballista" en Puerto Rico. Busca reconocer formalmente la aportación social, cultural, deportiva y económica del sector ecuestre y de los caballistas puertorriqueños. La ley exhorta a agencias públicas, municipios y entidades privadas a realizar actividades conmemorativas y delega al Instituto de Cultura Puertorriqueña y al Departamento de Recreación y Deportes la colaboración en la promoción de la fecha. Afecta directamente a los caballistas, al sector ecuestre y a las entidades gubernamentales y cívicas que participen en la conmemoración.
Para enmendar los Artículos 2 y 3; añadir unos nuevos Artículos 4 y 7; renumerar y enmendar los Artículos 4 y 5 como Artículos 5 y 6, respectivamente; y renumerar el Artículo 6 como Artículo 8, de la Ley Núm. 180-2024, conocida como la "Ley del Mes y Día de la Manufactura en Puerto Rico" a los fines de atemperar la designación del Día de la Manufactura al primer viernes del mes de octubre de cada año, según se ha establecido en los Estados Unidos de América; establecer la obligación de la Gobernadora de emitir una proclama a estos efectos; facultar al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a promocionar el Día y Mes de la Manufactura; y para oh'os fines relacionados.
Enmienda los Artículos 2 y 3 de la Ley 180-2024 para fijar el Día de la Manufactura en el primer viernes de octubre y exigir que el DDEC haga el reconocimiento público y lo difunda para esa fecha. Añade una obligación nueva: la Gobernadora debe emitir una proclama con al menos diez días de anticipación a la primera semana de octubre y distribuir copia a los medios. También cambia el plazo de publicación del informe anual del DDEC: del día 6 de cada mes al primer viernes de octubre de cada año.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.