Para crear la “Ley del Banco de Empleo para Jefas de Familia”, adscrito a la Administración para el Desarrollo Socioeconómico de la Familia; disponer sobre su funcionamiento; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida P. de la C. 472, , buscaba crear la 'Ley del Banco de Empleo para Jefas de Familia', adscrito a la Administración para el Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF). Su propósito era establecer un registro de ofertas de empleo y autoempleo para mujeres jefas de familia que demostraran estudios, adiestramientos o capacitación, y facilitar su inserción laboral mediante un sistema tecnológico ágil. La ley pretendía coordinar recursos gubernamentales para mejorar las oportunidades de empleo y autoempleo para este grupo demográfico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. de la C. 472 fue el 1 de abril de 2025 y referida a la Comisión de Asuntos de la Mujer. Tras una el 29 de enero de 2026, la Comisión no recomendó su aprobación, resultando en su estado de .
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Última acción · 29 de enero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la "Ley para la Creación del Programa de Empleo a Tiempo Parcial en el Gobierno de Puerto Rico", con el fin de fomentar la inclusión laboral, ofrecer oportunidades flexibles, optimizar los recursos gubernamentales; y otros fines.
La medida crea la 'Ley para la Creación del Programa de Empleo a Tiempo Parcial en el Gobierno de Puerto Rico'. Establece un programa para que agencias gubernamentales y municipios puedan contratar personal por un máximo de 30 horas semanales. El programa busca fomentar la inclusión laboral de estudiantes, cuidadores, adultos mayores y personas con discapacidades, y optimizar recursos gubernamentales. Afecta a personas que buscan empleo con horarios flexibles y a las entidades públicas que implementen el programa.
Para crear la “Ley de Empleo de Menores en Puerto Rico”, a los fines de establecer los requisitos, disposiciones, prohibiciones, mecanismos y responsabilidades para emplear a un menor en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; establecer penalidades por la violación a sus términos, derogar la Ley Núm. 230 de 12 de mayo de 1942, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley de Empleo de Menores en Puerto Rico para actualizar y reemplazar la Ley Núm. 230 de 1942. Establece requisitos, prohibiciones y responsabilidades para el empleo de menores de 18 años, incluyendo definiciones actualizadas y mecanismos de autorización y notificación de empleo. Afecta directamente a menores de edad que buscan empleo, a sus padres o tutores, y a los patronos que los contraten.
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a evaluar periódicamente el estado del emprendimiento femenino en la isla; crear el Observatorio del Emprendimiento Femenino de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico; ordenar la preparación de un Informe sobre el Ecosistema Empresarial de Mujeres en Puerto Rico cada tres (3) años; disponer para la elaboración del Índice de Emprendimiento Femenino de Puerto Rico; establecer el análisis de factores relacionados con el acceso a financiamiento, la participación sectorial, las barreras regulatorias y las oportunidades de crecimiento empresarial para mujeres; y para otros fines relacionados.
Crea una nueva ley y un Observatorio del Emprendimiento Femenino dentro de la Oficina de Inteligencia y Estrategias de Negocios del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Le ordena preparar cada tres años un informe con un Índice que analice, entre otros asuntos, financiamiento, sectores económicos, barreras regulatorias y crecimiento de empresas lideradas por mujeres; el primer informe vence el 30 de junio del segundo año natural siguiente a la aprobación de la ley y los siguientes, cada tres años. El informe debe remitirse al Gobernador y a la Asamblea Legislativa dentro de los 90 días de culminado, y el DDEC debe adoptar reglamentación dentro de 180 días. No deroga ni elimina disposiciones vigentes y no asigna fondos adicionales: exige implantarla con los recursos existentes del DDEC.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 12 13, 14, 19, 20; derogar el Artículo 21; añadir un nuevo Capítulo X y renumerar el subsiguiente de la Ley Núm. 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, a los fines de fortalecer su marco jurídico; clarificar la jurisdicción de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres; integrar nuevas disposiciones para mejorar la fiscalización y la protección de los derechos de las mujeres; derogar la Ley Núm. 212 de 3 de agosto de 1999, conocida como “Ley para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género”; y, para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley Núm. 20-2001, conocida como la 'Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres' (OPM), y deroga completamente la Ley Núm. 212-1999, 'Ley para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género'. Los cambios buscan fortalecer el marco jurídico de la OPM, clarificar su jurisdicción, mejorar su fiscalización y protección de derechos de las mujeres, e integrar las disposiciones de la ley derogada en la Ley 20-2001. Afecta directamente a la OPM, a las mujeres que buscan sus servicios, a las agencias públicas y entidades privadas sujetas a su fiscalización, y a los empleados públicos en cuanto a igualdad de oportunidades laborales.
Para implementar el Plan para Cuantificar el Trabajo No Remunerado en Puerto Rico; crear el Comité Especial para Cuantificar el Uso de Tiempo en Puerto Rico; ordenar que dicho Comité lleve a cabo una Encuesta de Uso de Tiempo; establecer las funciones, propósito y composición del Comité; y ordenar al Comité a cuantificar la magnitud del trabajo no remunerado, analizar la disparidad entre géneros sobre la participación en el trabajo no remunerado, estudiar variables demográficas y sociales que inciden en la disparidad de la participación en trabajo no remunerado, y cuantificar el valor del trabajo no remunerado dentro del Producto Nacional Bruto; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 376 proponía crear un Comité Especial para Cuantificar el Uso de Tiempo en Puerto Rico y ordenar la realización de una Encuesta de Uso de Tiempo. Su objetivo era cuantificar el trabajo no remunerado, analizar disparidades de género en su participación, estudiar factores demográficos y sociales, y estimar su valor económico dentro del Producto Nacional Bruto. La medida afectaría a la ciudadanía en general al intentar visibilizar y medir labores domésticas y de cuidado, y a organismos gubernamentales encargados de su implementación.
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