Qué propone
La medida, Proyecto de la Cámara 50, propone eximir al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDEPR) del pago de contribuciones sobre la propiedad (impuestos municipales) en propiedades que adquiera mediante ejecución de hipoteca, dación en pago u otra forma de adquisición forzosa. Faculta y ordena al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales () a condonar cualquier deuda de contribuciones sobre propiedad acumulada en dichas propiedades antes de que el BDEPR se convierta en su titular. Esto aplica a propiedades que el BDEPR ya posee o esté en proceso de adquirir bajo estos mecanismos.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
El BDEPR, como , ha gozado históricamente de amplias fiscales para cumplir su misión de desarrollo económico. Sin embargo, la gestión de propiedades adquiridas mediante ejecución o dación en pago a menudo presenta desafíos, incluyendo deudas acumuladas que pueden complicar su disposición y afectar la liquidez de la entidad. Esta medida busca resolver una fricción específica en ese proceso.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 50, fue el 2 de enero de 2025 y referida a la Comisión de Asuntos Municipales el 16 de enero de 2025, donde se encuentra actualmente en trámite.
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Última acción · 15 de julio de 2026
: Oficina de la Comisión
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para establecer una amnistía por un término de noventa (90) días en la obligación del pago de intereses, penalidades y recargos acumulados por concepto de contribución sobre la propiedad mueble e inmueble a todo aquel contribuyente que durante esa fecha pague en su totalidad las contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble adeudadas al Gobierno de Puerto Rico y a los municipios; requerir al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la eliminación de deudas de sus libros; facultar a la Agencia para adoptar la reglamentación necesaria para la administración de esta Ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1131 propone establecer una amnistía fiscal por un término de noventa (90) días. Durante este período, los contribuyentes que paguen la totalidad de la contribución principal adeudada sobre propiedad mueble e inmueble al Gobierno de Puerto Rico y a los municipios, se les eliminarán los intereses, penalidades y recargos acumulados. El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) deberá eliminar estas deudas condonadas de sus libros y se le faculta para adoptar la reglamentación necesaria para su administración. Esta medida afecta directamente a contribuyentes con deudas de contribución sobre la propiedad, tanto individuos como entidades, y al CRIM en su rol de recaudador y administrador.
Para enmendar el Artículo 7.071 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; a los fines de eximir a los municipios del pago de deuda contributiva por concepto de contribución territorial registrada en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) sobre propiedades en su jurisdicción que el municipio pretenda adquirir por cualquier medio de adquisición; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7.071 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para eximir a los municipios del pago de deudas contributivas territoriales acumuladas sobre propiedades que adquieran. Amplía los mecanismos de adquisición elegibles para esta exención, incluyendo donación, permuta y prescripción adquisitiva, además de la compraventa. El objetivo es facilitar la adquisición y rehabilitación de propiedades abandonadas o en desuso para proyectos de vivienda asequible y revitalización comunitaria.
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