Qué propone
La medida declara como primeros respondedores a los empleados de la industria bancaria, cooperativista e instituciones financieras que trabajen presencialmente durante emergencias declaradas por Orden Ejecutiva. Establece la obligación de los patronos de mantener registros y emitir certificaciones, y dispone que estos empleados tendrán los derechos, beneficios y protecciones correspondientes a los primeros respondedores. Requiere la adopción de por parte del Comisionado de Instituciones Financieras, COSSEC y ADME en un plazo de 90 días.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 526, fue el 8 de abril de 2025 y referida a comisión. Un primer informe con fue rendido el 12 de marzo de 2026, pero posteriormente y devuelto a comisión el 1 de junio de 2026, quedando pendiente de acción posterior en la Cámara.
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Última acción · 1 de junio de 2026
Devuelto a la Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para declarar Primeros Respondedores a los Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación que trabajen presencialmente durante una emergencia; enmendar el Artículo 58 del Plan 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, a los fines de incluir que los Oficiales de Custodia adscritos al Departamento de Corrección vendrán obligados a trabajar en exceso de la jornada legal de trabajo en ocasión de fuerza mayor o emergencia, y cuando por necesidad del servicio fuera necesario según determine el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación; para enmendar la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eximir a los Oficiales Custodios del Departo de Corrección del pago de contribuciones sobre los ingresos recibidos por concepto del pago de las horas extras trabajadas; y otros asuntos relacionados.
El P. de la C. 266 propone declarar a los Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación como Primeros Respondedores. Enmienda el Plan de Reorganización del DCR (Plan 2-2011) para obligarlos a trabajar horas extras en casos de fuerza mayor, emergencia o necesidad del servicio, según determine el Secretario. También enmienda el Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) para eximir del pago de contribuciones sobre ingresos a los oficiales por concepto de estas horas extras trabajadas. Afecta directamente a los Oficiales de Custodia del DCR y, por extensión, al funcionamiento del sistema correccional en emergencias.
Para crear la “Ley para Incentivar el Servicio Público ante Eventos de Emergencia” con el propósito de establecer para los servidores públicos el pago en metálico, exento de contribuciones, de las horas trabajadas en exceso de la jornada legal durante una emergencia declarada por el Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos; definir los servidores públicos beneficiados por esta Ley; añadir un nuevo inciso (36) y renumerar los actuales incisos (36), (37) y (38) como incisos (37), (38) y (39), respectivamente, de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; establecer responsabilidades y la facultad de reglamentación al Secretario de Hacienda; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para Incentivar el Servicio Público ante Eventos de Emergencia. Establece que las horas trabajadas por servidores públicos en exceso de su jornada legal durante una emergencia declarada por el Gobernador o el Presidente de EE.UU. se pagarán en metálico, exentas de contribuciones sobre ingresos. Los servidores públicos pueden optar por recibir tiempo compensatorio equivalente en lugar del pago. La ley enmienda el Código de Rentas Internas de 2011 para incluir esta exención y otorga facultad reglamentaria al Secretario de Hacienda.
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