Qué propone
El Proyecto de la Cámara 526 propone declarar como 'primeros respondedores' a los empleados de la industria bancaria, cooperativista e instituciones financieras que trabajen presencialmente durante emergencias declaradas por Orden Ejecutiva. Esto les otorgaría derechos, beneficios y protecciones asociadas a dicha designación. La medida crea un marco para que el Comisionado de Instituciones Financieras, en coordinación con COSSEC y ADME, establezca en un plazo de 90 días para implementar estos cambios, y exige a los patronos mantener registros de empleados que laboraron presencialmente.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, abril de 2025, ha avanzado en la Cámara de Representantes, recibiendo un con en marzo de 2026. Posteriormente, fue y devuelta a comisión en junio de 2026, indicando que aún está en proceso de revisión y posible modificación.
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Última acción · 1 de junio de 2026
Devuelto a la Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para declarar Primeros Respondedores a los Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación que trabajen presencialmente durante una emergencia; enmendar el Artículo 58 del Plan 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, a los fines de incluir que los Oficiales de Custodia adscritos al Departamento de Corrección vendrán obligados a trabajar en exceso de la jornada legal de trabajo en ocasión de fuerza mayor o emergencia, y cuando por necesidad del servicio fuera necesario según determine el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación; para enmendar la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eximir a los Oficiales Custodios del Departo de Corrección del pago de contribuciones sobre los ingresos recibidos por concepto del pago de las horas extras trabajadas; y otros asuntos relacionados.
Esta medida legislativa declara a los Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación como Primeros Respondedores. Enmienda el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011 para obligar a estos oficiales a trabajar horas extras en casos de fuerza mayor, emergencia o necesidad del servicio determinada por el Secretario. Adicionalmente, enmienda el Código de Rentas Internas para eximir del pago de contribuciones sobre ingresos a las horas extras que estos oficiales trabajen.
Para establecer la “Ley de Acceso Justo a los Estados Bancarios bajo Custodia de Instituciones Financieras”; a los fines de disponer un procedimiento expedito y económicamente accesible para todo consumidor que pida una copia de sus estados de cuenta o bancarios a una institución bancaria sita en Puerto Rico; y otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 685 propone la creación de la "Ley de Acceso Justo a los Estados Bancarios bajo Custodia de Instituciones Financieras". Esta ley establecería un procedimiento expedito y económicamente accesible para que todo consumidor en Puerto Rico pueda obtener copias de sus estados de cuenta bancarios. Se fija un plazo máximo de dos (2) días para la entrega y un costo razonable no mayor de veinticinco (0.25) centavos por página, con un tope de veinticinco (25) dólares por cuenta, aplicable a instituciones bancarias autorizadas a operar en Puerto Rico. Afecta directamente a los consumidores bancarios y a las instituciones financieras que operan en la isla.
Para establecer la “Ley para Expandir los Límites de Transferencia de Fondos Persona a Persona (P2P)”; a los fines de requerir a las instituciones financieras y proveedores de redes de transferencia electrónica que operan en Puerto Rico ofrecer a sus clientes un límite de transferencia diaria de hasta un mínimo de mil dólares ($1,000.00); establecer mecanismos de seguridad; y para otros fines relacionados.
Esta medida, la "Ley para Expandir los Límites de Transferencia de Fondos Persona a Persona (P2P)", crea un nuevo requisito para las instituciones financieras y proveedores de redes de transferencia electrónica que operan en Puerto Rico. Exige que ofrezcan a sus clientes la capacidad de realizar transferencias electrónicas diarias de persona a persona (P2P) por un mínimo de mil dólares ($1,000.00). También establece la obligación de implementar mecanismos de seguridad y otorga a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) la facultad de reglamentar su implementación. Afecta directamente a los consumidores que utilizan estos servicios y a las entidades financieras que los proveen.
Para crear la “Ley para Incentivar el Servicio Público ante Eventos de Emergencia” con el propósito de establecer para los servidores públicos el pago en metálico, exento de contribuciones, de las horas trabajadas en exceso de la jornada legal durante una emergencia declarada por el Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos; definir los servidores públicos beneficiados por esta Ley; añadir un nuevo inciso (36) y renumerar los actuales incisos (36), (37) y (38) como incisos (37), (38) y (39), respectivamente, de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; establecer responsabilidades y la facultad de reglamentación al Secretario de Hacienda; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 228 propone crear la Ley para Incentivar el Servicio Público ante Eventos de Emergencia. Esta ley establecerá que las horas trabajadas por servidores públicos en exceso de su jornada legal durante una emergencia declarada por el Gobernador o el Presidente de EE.UU. se pagarán en metálico, exentas de contribuciones sobre ingresos. Los servidores públicos beneficiados podrán optar por recibir tiempo compensatorio en lugar del pago en metálico. La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir esta exención contributiva y otorga facultades reglamentarias al Secretario de Hacienda.
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico”, con el fin de ampliar las facultades prestatarias del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico para incluir facultad de entrar en negocios comerciales; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 701 enmienda los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 22 de 1985, conocida como la Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE). La medida amplía las facultades del BDE para permitirle conceder préstamos hipotecarios residenciales, préstamos de consumo y emitir tarjetas de crédito, además de sus facultades originales de financiamiento comercial y para empresas. Esto afectaría directamente a residentes de Puerto Rico que buscan acceso a estos productos financieros y al propio BDE en su operación y regulación.
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