Para enmendar los artículos 3, 49 y 51 de la Ley Núm. 129-2020, conocida como la “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de realizar enmiendas técnicas a Ley, de permitir que residentes bona fide no titulares, o familiares que convivan o no hasta segundo grado de consanguinidad o personas relacionadas por afinidad, autorizados por los titulares, puedan representar al titula, con voz y voto en las asambleas de titulares y ser elegibles para formar parte de la Junta de Directores ocupando un puesto de vocal; establecer requisitos para su participación; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto de la Cámara 639 la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020) para permitir que residentes bona fide no titulares, familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad autorizados por los titulares, puedan representar a estos en asambleas de condominios con voz y voto, y ser elegibles para puestos de vocal en la Junta de Directores. También busca clarificar definiciones relacionadas con la representación y establecer requisitos para su participación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
Permite que residentes bona fide, familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, autorizados por titulares, puedan ser elegibles para ocupar el cargo de vocal en la Junta de Directores.
En qué va
Esta medida legislativa, el 12 de mayo de 2025, se encuentra en la Cámara de Representantes. Fue referida a comisión, recibió un primer informe con el 25 de junio de 2026, pero dicho informe fue y devuelto a comisión el 17 de agosto de 2026 para su .
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 17 de agosto de 2026
Devuelto a la Comisión(es)
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.