Qué propone
Esta medida la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020) para permitir que personas que residen en un condominio pero no son titulares de la propiedad (como familiares o convivientes autorizados por el titular) puedan representar al titular en las asambleas de condóminos con voz y voto. Además, faculta a estos residentes para ser elegibles a ocupar puestos de vocal en la Junta de Directores, siempre que cumplan con requisitos específicos establecidos en la ley.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida (P. de la C. 639) fue el 12 de mayo de 2025 y referida a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes. Un primer informe con fue rendido el 25 de junio de 2026, y la medida fue luego remitida a la Comisión de Calendarios de la Cámara.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 48, 53, 59 y 69 de la Ley Núm. 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de incluir salvaguardas y protecciones a fondos pagados por los Titulares; evitar conflictos de interés y abusos de poder por las Juntas Directivas; facilitar y agilizar las reclamaciones de los Titulares ante los foros judiciales; para disponer medidas cautelares sobre cheques o cualesquiera otros instrumentos negociables con cargos a la cuenta del Consejo de Titulares; y para otros fines relacionados
Esta medida enmienda la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020) para fortalecer la protección de los fondos de los titulares, prevenir conflictos de interés y abusos por parte de las Juntas de Directores, y agilizar reclamaciones judiciales. Introduce requisitos para la elegibilidad de miembros de la junta, limita las firmas autorizadas en cheques a Presidente y Tesorero, y establece la responsabilidad personal de los directores por pérdidas causadas por negligencia o delitos. También aclara que la obligación de pagar cuotas de mantenimiento cesa si el inmueble es destruido por desastre natural hasta que sea habitable.
Para enmendar la Ley 129-2020, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de fortalecer los derechos de los titulares, promover la transparencia administrativa y financiera, establecer un Capítulo especial sobre conductas delictivas, penalidades y otras medidas, y ampliar el acceso a remedios judiciales mediante estados provisionales de derecho; enmendar la Ley Núm. 140-1974, conocida como “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”, para incluir expresamente las controversias relacionadas con condominios dentro de su ámbito de aplicación; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 1101, enmienda la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020) y la Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho (Ley 140-1974). Busca fortalecer los derechos de los titulares de condominios, mejorar la transparencia administrativa y financiera, e incorporar un capítulo sobre conductas delictivas y penalidades. Amplía el acceso a remedios judiciales, permitiendo a los titulares acudir directamente al Tribunal de Primera Instancia para solicitar medidas provisionales sin agotar previamente la vía administrativa, y clarifica que las controversias de condominios caen bajo el ámbito de la Ley 140-1974.
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