Para añadir un inciso 3. al Artículo 3.2 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, con el fin de ordenar como parte de las facultades y deberes del Centro para el Desarrollo del Pensamiento Ético (CDPE) el establecer acuerdos colaborativos con la Escuela Graduada de Administración Pública, Roberto Sánchez Vilella (EGAP) de la Universidad de Puerto Rico (UPR), para integrarlos expresamente como recursos en las iniciativas educativas, los programas formativos de adiestramientos, proyectos y campañas de difusión que se realicen como parte de la política pública de prevención que se dispone por ley; así como para otros asuntos relacionados.
Qué propone
La medida P. de la C. 695 propone añadir un inciso al Artículo 3.2 de la de la Oficina de Ética Gubernamental (Ley 1-2012). El cambio faculta al Centro para el Desarrollo del Pensamiento Ético (CDPE) a establecer acuerdos colaborativos con la Escuela Graduada de Administración Pública, Roberto Sánchez Vilella (EGAP) de la UPR. El objetivo es integrar a la EGAP como recurso en las iniciativas educativas, programas formativos, proyectos y campañas de difusión del CDPE, enfocados en la prevención ética en la gestión pública. Afecta directamente al CDPE, la EGAP y, en última instancia, a los servidores públicos que recibirán formación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se inscribe en la larga historia de esfuerzos por combatir la corrupción gubernamental en Puerto Rico, un problema que ha afectado a administraciones de ambos partidos principales, como evidencian los casos de gobernadores y funcionarios acusados. La propuesta de integrar a la Universidad de Puerto Rico en la formación ética busca fortalecer los mecanismos de prevención y educación, en un contexto donde la intervención federal ha sido un recurso frecuente ante la erosión de la confianza pública.
En qué va
La medida P. de la C. 695 fue el 23 de mayo de 2025 y referida a comisión. El 5 de febrero de 2026, la comisión no recomendó su aprobación, resultando en su estado de .
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Última acción · 5 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1.2, 2.1, 2.3, 2.4, 2.5, 3.3, 3.4, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.7, 5.8, 5.10, 7.1 y 7.2 de la Ley Núm. 1-2012, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, a los fines de fortalecer la función preventiva y fiscalizadora de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico con miras a continuar fomentando una ética de excelencia; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) para fortalecer sus funciones preventivas y fiscalizadoras. Amplía definiciones clave como 'conflicto de intereses' y 'beneficio', clarifica prohibiciones sobre nepotismo y la intervención de exservidores públicos, y actualiza procedimientos para Comités de Ética y la presentación de informes financieros. Afecta a todos los servidores públicos, la OEG, y la ciudadanía al buscar mayor transparencia y rendición de cuentas.
Para enmendar el inciso (y) del Artículo 1.2 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico” a los fines de añadir a las parejas unidas por relación análoga a la conyugal a la definición de pariente; enmendar el inciso (q) del Artículo 2.3 y el inciso (c) del Artículo 5.7 para disponer dinero recaudado en virtud de una multa administrativa emitida por la Oficina ingresará a las arcas de la Oficina de Ética Gubernamental; para enmendar el Artículo 7.2 a los fines de establecer que el quantum de prueba que se deberá satisfacer en procesos adjudicativos en los que se impute la violación a cualquier inciso de dicha Ley será el de preponderancia de prueba; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico (Ley 1-2012) para incluir a las parejas de hecho en la definición de 'pariente' a efectos de nepotismo y conflictos de interés. También redirige los fondos recaudados por multas administrativas de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) a sus propias arcas, en lugar del Fondo General, y establece que las violaciones a la ley se probarán bajo el estándar de 'preponderancia de prueba' en procesos adjudicativos. Afecta a servidores públicos, sus familiares y la OEG.
Para crear el“Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025”; establecer la normas éticas para contratistas, suplidores ysolicitantes de incentivos económicos del Gobierno; enmendar los Artículos 191 y 280, añadir un nuevo Artículo250 derogar los actuales Artículos 250 al 267 y reenumerar los Artículos 268 al 309 como los Artículos 251 al 292 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; derogar la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; derogar la Ley 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada; y para otros fines
Esta medida crea el 'Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025', que establece normas éticas para servidores públicos, contratistas y solicitantes de incentivos económicos. Deroga la Ley 2-2018 y la Ley 99-1941, y enmienda el Código Penal (Ley 146-2012) para consolidar delitos y sanciones relacionados con la corrupción. Busca un enfoque más punitivo económicamente, imponiendo multas y restitución, y establece nuevas prohibiciones y deberes para prevenir y sancionar actos de corrupción y falta de ética en el gobierno.
Para añadir un nuevo subinciso (66) al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el Secretario de Educación tendrá la obligación de adoptar e implementar, en el currículo escolar, un curso a nivel elemental, intermedio y superior, respecto a la ética y el civismo; para disponer que el referido curso abarcará los temas de ética gubernamental, ética de trabajo y ética social en los distintos escenarios cívicos; para disponer que tanto en la elaboración como en la implementación del curso, el Secretario podrá contar con la cooperación y el asesoramiento de la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Contralor, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Justicia; para disponer que el Secretario producirá informes estadísticos anuales sobre el impacto del curso de ética y civismo en el aprovechamiento académico, la asistencia de los estudiantes, el índice de estudiantes que se gradúan, los incidentes de agresiones entre estudiantes, la comisión de delitos por parte de los estudiantes, el consumo de drogas ilícitas entre el estudiantado y sobre cualquier otro asunto que estime pertinente; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para obligar al Secretario de Educación a adoptar e implementar un curso de ética y civismo en todos los niveles escolares (elemental, intermedio y superior). Este curso deberá cubrir ética gubernamental, laboral y social. El Secretario podrá colaborar con varias agencias y deberá producir informes estadísticos anuales sobre el impacto del curso en el rendimiento académico y la conducta estudiantil, los cuales se remitirán al Gobernador y la Asamblea Legislativa. La ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para enmendar el Artículo 2; derogar el Artículo 3; enmendar y reenumerar el Artículo 5; y reenumerar los Artículos 4 y 6, de la Ley 178-2001, según enmendada, a los fines de expandir la prohibición, a todos los secretarios de agencia, de participar en actividades políticas; eliminar la excepción a las prohibiciones de la Ley; y añadir penalidades a la misma; y otros fines relacionados.
El P. de la C. 755 enmienda la Ley 178-2001 para prohibir la participación en actividades político-partidistas a todos los secretarios de agencia del Gobierno de Puerto Rico, eliminando la excepción previa que permitía autorizaciones del Gobernador bajo recomendación de Ética Gubernamental. Además, aumenta las penalidades por violación, estableciendo multas de $5,000 a $10,000 y la destitución inmediata del cargo, y deroga el artículo que contenía la excepción.
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