Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 103 de 25 de mayo de 2006, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno de Puerto Rico”, para que en aquellos casos en que cualquiera de las ramas del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades o municipios determinen llevar a cabo campañas publicitarias, deberán invertir al menos cinco por ciento (5%) de las partidas asignadas a estos fines contratando los servicios de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública.
Qué propone
Esta medida legislativa el Artículo 18 de la Ley Núm. 103 de 2006 (Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno de Puerto Rico). La enmienda obliga a todas las ramas del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, , instrumentalidades y municipios a invertir al menos el cinco por ciento (5%) de las partidas asignadas para campañas publicitarias en la contratación de servicios de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR). La definición de campañas publicitarias se amplía para incluir pautas televisivas, radiales, digitales, producción audiovisual, materiales impresos, mercadeo y relaciones públicas. Si una entidad no cumple, deberá remitir el equivalente al 5% de dichas partidas a WIPR dentro de 30 días.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de Cámara 975, fue el 12 de noviembre de 2025 y referida a comisión. La Comisión de Gobierno no recomendó su aprobación el 28 de septiembre de 2026, lo que resultó en su rechazo.
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Última acción · 28 de septiembre de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
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