Qué propone
Esta medida el Artículo 18 de la Ley Núm. 103 de 2006, conocida como la Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno de Puerto Rico. Obliga a todas las ramas del gobierno, agencias, , instrumentalidades y municipios a invertir un mínimo del 5% de sus presupuestos asignados a campañas publicitarias en los servicios de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR). La medida define 'campañas publicitarias' de forma amplia e incluye mecanismos de cumplimiento y transferencia de fondos en caso de incumplimiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, un Proyecto de Cámara (P. de la C.) 975, fue y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 12 de noviembre de 2025, siendo referida a la Comisión de Gobierno.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 12 de noviembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 103-2006, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno de Puerto Rico", para que en aquellos casos en que las agendas, corporaciones públicas o instrumentalidades determinen llevar a cabo campañas publicitarias televisivas, deberán invertir al menos cinco por ciento (5%) de las partidas asignadas a estos fines contratando los servicios de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 18 de la Ley Núm. 103-2006 (Reforma Fiscal) para exigir que las agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, al realizar campañas publicitarias televisivas, inviertan al menos el 5% de los fondos asignados a tales fines en la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR). Esta disposición aplica a campañas locales y excluye a entidades sin partida presupuestaria específica para publicidad o aquellas que, con una partida, demuestren mediante estrategia de difusión la necesidad de pautar en medios específicos. Afecta directamente a las entidades gubernamentales que pautan publicidad y a WIPR.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Registros de Contratos”, a los fines de ordenar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico crear, administrar y mantener un Registro Digital Centralizado de Contratos, mediante una plataforma electrónica uniforme, en la cual todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico deberán registrar, someter y formalizar sus contratos; añadir al referido Artículo 1 un nuevo inciso (f) a los fines de establecer que una vez quede perfeccionado el contrato entre las partes, el Registro Digital Centralizado de Contratos de la Oficina del Contralor, emitirá una alerta al Departamento de Hacienda para que queden identificadas y aseguradas las partidas presupuestarias pactadas en el referido contrato y facultar a la Oficina del Contralor a establecer acuerdos, de ser necesarios, con la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) para la ejecución de esta alerta; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Registros de Contratos (Ley 18-1975) para ordenar a la Oficina del Contralor (OCPR) a crear y administrar un Registro Digital Centralizado de Contratos. Todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y municipios deberán registrar sus contratos en esta plataforma electrónica. Además, la OCPR emitirá una alerta al Departamento de Hacienda para asegurar las partidas presupuestarias una vez un contrato se perfeccione, y podrá colaborar con PRITS para esto.
Para enmendar el inciso (j) del Artículo 3 de la Ley 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”; y establecer la responsabilidad del Departamento de Hacienda de adoptar reglamentación administrativa con el fin de requerir que las asignaciones, los gastos y las ganancias generadas por servicios de tecnología e informática provistos o contratados por el Gobierno de Puerto Rico se divulguen de forma específica en un informe anual; con el fin de garantizar la transparencia cuando una empresa privada es contratada o subcontratada para ejercer funciones adjudicadas al Estado por virtud de la Constitución de Puerto Rico, las leyes o la reglamentación administrativa; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida enmienda la Ley 230 de 1974 (Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico) para incluir en la definición de 'fondos públicos' el monto de los pagos recibidos por empresas privadas contratadas para ejercer funciones del Estado. Además, impone al Departamento de Hacienda la obligación de adoptar reglamentación en un plazo de 180 días para requerir la divulgación anual específica de asignaciones, gastos y ganancias de servicios de tecnología e informática contratados por el gobierno. Esto afecta a agencias gubernamentales, contratistas de tecnología y, indirectamente, a la ciudadanía al aumentar la transparencia.
Para enmendar los Artículos 2.094 y 2.97, de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, con el fin de estipular un tope en cuanto al gasto que pueden incurrir los municipios en la realización de actividades multitudinarias; establecer una formula porcentual de dicho gasto, versus el presupuesto anual municipal que provenga del Fondo General; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda los Artículos 2.094 y 2.097 de la Ley Núm. 107 de 2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Establece un tope máximo de gasto para actividades multitudinarias y ceremonias municipales, basado en la población del municipio, y fija límites porcentuales del presupuesto anual del Fondo General para dichos eventos. Afecta directamente a todos los municipios de Puerto Rico y a sus legislaturas municipales, así como a la ciudadanía en cuanto a la priorización del gasto público.
Para crear la “Ley de Distribución de Sobrantes o del Exceso de Recaudos del Gobierno de Puerto Rico”; disponer el uso al que estarán destinados conforme a un orden de prioridades para los sobrantes certificados por el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto a cada año fiscal; establecer la fórmula de distribución y crear fondos especiales para su implementación.
Esta medida crea la Ley de Distribución del Exceso de Recaudos del Gobierno de Puerto Rico. Establece un marco de prioridades para el uso de los sobrantes fiscales certificados anualmente por el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). Determina una fórmula de distribución porcentual para estos fondos, asignándolos a la reducción de deuda, alivio contributivo a contribuyentes de ingresos bajos y medianos, fondos de emergencia y desastres, mantenimiento del Centro Médico, subsidios eléctricos, compensación a municipios por la eliminación del impuesto al inventario, becas médicas y dragado de embalses. Afecta directamente al erario público, a contribuyentes elegibles, a agencias gubernamentales y a la planificación fiscal del gobierno.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.