Qué propone
La medida el Artículo 18 de la Ley Núm. 103-2006 (Reforma Fiscal) para exigir que las agencias, e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, al realizar campañas publicitarias televisivas, inviertan al menos el 5% de los fondos asignados a tales fines en la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR). Esta disposición aplica a campañas locales y excluye a entidades sin partida presupuestaria específica para publicidad o aquellas que, con una partida, demuestren mediante estrategia de difusión la necesidad de pautar en medios específicos. Afecta directamente a las entidades gubernamentales que pautan publicidad y a WIPR.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley Núm. 81-2026, aprobada el 11 de mayo de 2026, el Artículo 18 de la Ley Núm. 103-2006. La medida fue aprobada por ambas cámaras legislativas, incluyendo una aprobación con enmiendas en el Senado y reconsideraciones posteriores.
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Última acción · 11 de mayo de 2026
Ley 81-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 103 de 25 de mayo de 2006, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno de Puerto Rico”, para que en aquellos casos en que cualquiera de las ramas del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades o municipios determinen llevar a cabo campañas publicitarias, deberán invertir al menos cinco por ciento (5%) de las partidas asignadas a estos fines contratando los servicios de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública.
Esta medida enmienda el Artículo 18 de la Ley Núm. 103 de 2006, conocida como la Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno de Puerto Rico. Obliga a todas las ramas del gobierno, agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades y municipios a invertir un mínimo del 5% de sus presupuestos asignados a campañas publicitarias en los servicios de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR). La medida define 'campañas publicitarias' de forma amplia e incluye mecanismos de cumplimiento y transferencia de fondos en caso de incumplimiento.
Para crear la “Ley para la Visibilidad y Promoción de Donaciones a Organizaciones Sin Fines de Lucro de Puerto Rico”; ordenar al Departamento de Hacienda y al Departamento de la Familia del Gobierno de Puerto Rico a crear, mantener y publicar un listado oficial, accesible y de alta visibilidad de las organizaciones sin fines de lucro elegibles para recibir donaciones deducibles bajo la Sección 1033.10 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico; establecer criterios detallados de clasificación, publicación, actualización y divulgación de dicho listado; disponer la implementación de campañas informativas y educativas anuales para promover la filantropía y orientar sobre los beneficios contributivos aplicables; integrar esfuerzos de comunicación dirigidos al sector empresarial acogido a incentivos contributivos; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley para la Visibilidad y Promoción de Donaciones a Organizaciones Sin Fines de Lucro de Puerto Rico". Ordena al Departamento de Hacienda y al Departamento de la Familia a crear y mantener un listado oficial y público de organizaciones sin fines de lucro elegibles para recibir donaciones deducibles bajo el Código de Rentas Internas. También dispone la implementación de campañas informativas anuales para promover la filantropía y orientar sobre los beneficios contributivos. Afecta directamente a individuos, empresas, y a las propias organizaciones sin fines de lucro.
Para enmendar la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico a los fines de otorgar una exención por el pago de intereses de préstamos para cubrir la compra del equipo y el costo de la mano de obra para la instalación de placas solares y sistemas de almacenamiento de energía en la residencia primaria del contribuyente; y para otros fines relacionados
La medida propone enmendar la Sección 1031.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para crear una exención contributiva sobre los intereses pagados por préstamos destinados a la compra de equipo y el costo de mano de obra para instalar placas solares y sistemas de almacenamiento de energía en la residencia principal del contribuyente. Esta exención aplicaría a partir del año contributivo que comenzó el 1 de enero de 2024.
Para enmendar el inciso (1) del apartado (c) de la Sección 4050.06 y el inciso (2) del apartado (a) de la Sección 4050.07 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico 2011”, así como el inciso (a) del Artículo 7.298 y el inciso (1) del apartado (a) del Artículo 7.299 del Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107-2020, según enmendada, a los fines de trasferir un cincuenta por ciento (50%) anual de los recaudos por impuesto sobre ventas despachadas por correo, que incluye los recaudos por venta de internet, al Fondo de Desarrollo Municipal para que los municipios de Puerto Rico puedan obtener los recursos adecuados para la realización de obras, gastos de operación y administrativos, brindar servicios a sus constituyentes, entre otros asuntos, según dispuesto en las normas y reglamentación sobre el uso de dicho fondo; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 y el Código Municipal de Puerto Rico de 2020 para transferir el cincuenta por ciento (50%) de los recaudos anuales del impuesto sobre ventas despachadas por correo (incluyendo ventas por internet) al Fondo de Desarrollo Municipal. Esto busca proveer recursos adicionales a los municipios para obras, gastos de operación, administración y servicios a sus constituyentes.
Para enmendar la Ley Núm. 57 de 19 de junio de 1958, según enmendada, conocida como “Ley de Donaciones del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 5-A que faculte expresamente a las agencias gubernamentales a celebrar acuerdos de entendimiento para donar en especie materiales excedentes o disponibles de reparación y mantenimiento de infraestructura —tales como selladores de techo, materiales de pared y otros similares— a otras agencias del Gobierno para mejorar la planta física dedicada al servicio público; establecer procedimientos simplificados, requisitos de transparencia y auditoría; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, al enmendar la Ley de Donaciones del Gobierno de Puerto Rico (Ley 57 de 1958), añade un nuevo Artículo 5-A. Este artículo faculta expresamente a las agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios a donar en especie materiales excedentes de reparación y mantenimiento de infraestructura (como selladores de techo, materiales de pared, pintura, impermeabilizantes) a otras entidades gubernamentales. El propósito es mejorar o preservar la planta física dedicada al servicio público, estableciendo procedimientos simplificados, requisitos de transparencia y auditoría, y notificando al Contralor.
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