Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 103-2006, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno de Puerto Rico", para que en aquellos casos en que las agendas, corporaciones públicas o instrumentalidades determinen llevar a cabo campañas publicitarias televisivas, deberán invertir al menos cinco por ciento (5%) de las partidas asignadas a estos fines contratando los servicios de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 81-2026 el Artículo 18 de la Ley 103-2006. Mantiene el requisito de que las agencias, e instrumentalidades que hagan campañas publicitarias televisivas locales destinen al menos el 5% de las partidas asignadas a esos fines a contratar servicios de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública. A diferencia del alcance descrito para la enmienda anterior, el requisito ya no se formula para las ramas Legislativa y Judicial; tampoco aplica a campañas nacionales o internacionales ni a entidades sin una partida presupuestaria exclusiva para publicidad. Además, la Oficina de Gerencia y Presupuesto puede eximir a una entidad con esa partida exclusiva si la campaña requiere medios específicos por una estrategia específica de difusión.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida es la Ley 81-2026 y está desde su aprobación. Tras reconsiderarse y aprobarse con en el Senado el 23 de abril de 2026, fue aprobada nuevamente por la Cámara y firmada el 11 de mayo de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 11 de mayo de 2026
Ley 81-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (33)
En contra (13)
A favor (20)
En contra (4)
Abstenido (1)
A favor (36)
En contra (12)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 20-2015, según enmendada, conocida como “Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario” a los fines de añadir un párrafo para establecer que la asignación presupuestaria a organizaciones sin fines de lucro dedicadas a la distribución de alimentos no podrá ser menor al dos y medio por ciento (2.5%) del total del presupuesto asignado por año fiscal.”
La medida enmienda la Ley 20-2015, conocida como 'Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario', para añadir un requisito específico. Establece que la asignación presupuestaria anual a organizaciones sin fines de lucro dedicadas a la distribución de alimentos no podrá ser menor al 2.5% del total del presupuesto asignado a dicho fondo. Esto afecta directamente a estas organizaciones y, por extensión, a las familias que dependen de sus servicios de distribución de alimentos.
Para enmendar el Artículo 10.006 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como la "Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico"; y el Artículo 2.055 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de clarificar sus disposiciones y proveer certeza jurídica respecto de las prohibiciones aplicables al Gobierno de Puerto Rico durante el periodo eleccionario en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Ley 154-2026 enmienda el Artículo 10.006 de la Ley 222-2011 y crea excepciones a las restricciones ordinarias para ciertos anuncios y gastos, como comunicaciones oficiales sobre emergencias, actividades recurrentes y letreros permanentes de instalaciones públicas. Para anuncios de emergencia en prensa elimina la aprobación previa de la Oficina del Contralor Electoral (OCE), si cumplen las condiciones legales; además, impide que la OCE modifique o restrinja las excepciones expresas. Las solicitudes ordinarias deben presentarse con 20 días calendario de anticipación y las expeditas con 5 días laborables, salvo justificación para un plazo menor; la OCE tiene 15 días calendario o 5 días laborables para decidir y, si no lo hace, la solicitud se entiende aprobada. También enmienda el Artículo 2.055 del Código Municipal: si un alcalde incumbente es certificado preliminarmente como reelecto, cesa la prohibición de transacciones de personal, excepto si la diferencia es de 100 votos o menos, de 0.5% o menos, o hay una impugnación pendiente; en esos casos se espera a la certificación oficial o al segundo lunes de enero, lo que ocurra primero.
Para enmendar el inciso (1) del apartado (c) de la Sección 4050.06 y el inciso (2) del apartado (a) de la Sección 4050.07 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico 2011”, así como el inciso (a) del Artículo 7.298 y el inciso (1) del apartado (a) del Artículo 7.299 del Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107-2020, según enmendada, a los fines de trasferir un cincuenta por ciento (50%) anual de los recaudos por impuesto sobre ventas despachadas por correo, que incluye los recaudos por venta de internet, al Fondo de Desarrollo Municipal para que los municipios de Puerto Rico puedan obtener los recursos adecuados para la realización de obras, gastos de operación y administrativos, brindar servicios a sus constituyentes, entre otros asuntos, según dispuesto en las normas y reglamentación sobre el uso de dicho fondo; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 y el Código Municipal de Puerto Rico de 2020 para transferir el cincuenta por ciento (50%) de los recaudos anuales del impuesto sobre ventas despachadas por correo (incluyendo ventas por internet) al Fondo de Desarrollo Municipal. Esto busca proveer recursos adicionales a los municipios para obras, gastos de operación, administración y servicios a sus constituyentes.
Para crear la “Ley para la Visibilidad y Promoción de Donaciones a Organizaciones Sin Fines de Lucro de Puerto Rico”; ordenar al Departamento de Hacienda y al Departamento de la Familia del Gobierno de Puerto Rico a crear, mantener y publicar un listado oficial, accesible y de alta visibilidad de las organizaciones sin fines de lucro elegibles para recibir donaciones deducibles bajo la Sección 1033.10 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico; establecer criterios detallados de clasificación, publicación, actualización y divulgación de dicho listado; disponer la implementación de campañas informativas y educativas anuales para promover la filantropía y orientar sobre los beneficios contributivos aplicables; integrar esfuerzos de comunicación dirigidos al sector empresarial acogido a incentivos contributivos; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley para la Visibilidad y Promoción de Donaciones a Organizaciones Sin Fines de Lucro de Puerto Rico". Ordena al Departamento de Hacienda y al Departamento de la Familia a crear y mantener un listado oficial y público de organizaciones sin fines de lucro elegibles para recibir donaciones deducibles bajo el Código de Rentas Internas. También dispone la implementación de campañas informativas anuales para promover la filantropía y orientar sobre los beneficios contributivos. Afecta directamente a individuos, empresas, y a las propias organizaciones sin fines de lucro.
Para añadir un nuevo inciso (w) en el Artículo 4 y reenumerar los actuales incises (w) al (ii) como incises (x) al (jj), respectivamente y enmendar el Artículo 53 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019", con el fin de aclarar quién es un licitador participante; y para otros fines.
La Ley 118-2026 añade el inciso (w) al Artículo 4 de la Ley 73-2019 y renumera los incisos siguientes. Define como licitador participante a quien asista a los eventos compulsorios y entregue su oferta a tiempo; quien incumpla deja de ser participante cuando conozca o deba conocer el incumplimiento. Enmienda el Artículo 53 para que el rechazo de una oferta tardía sea una determinación final respecto a esa oferta y el plazo para impugnar comience al notificarse el rechazo, por correo certificado o electrónico. También exige que las adjudicaciones enmendadas se notifiquen a las mismas partes y por el mismo método que la adjudicación original; no deroga otras disposiciones ni asigna fondos y rige inmediatamente.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.