Qué propone
Esta medida crea el Centro Integral de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes Carlos Romero Barceló, adscrito al Departamento de Salud. Transfiere las funciones, personal, propiedad y fondos del actual Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes, y fusiona el Programa para la Prevención y el Control de la Diabetes del Departamento de Salud con el nuevo Centro. la Ley 166-2000 que regía el centro anterior.
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Intereses en juego
En qué va
La medida P. del S. 1430 fue el 20 de agosto de 2026 y referida a la Comisión de lo Jurídico del Senado. Actualmente se encuentra en trámite legislativo.
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Última acción · 20 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear el nuevo Centro Integral de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes Carlos Romero Barceló, adscrita al Departamento de Salud; transferir las funciones, poderes, facultades, obligaciones, personal, propiedad mueble e inmueble, récords, fondos y programas del actual Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes; establecer todo lo relacionado con los contratos, convenios, obligaciones, leyes y reglamentos vigentes; garantizar los derechos de los empleados transferidos; autorizar al Gobernador, al Director Ejecutivo y al Secretario de Salud a establecer las medidas administrativas necesarias para las transferencias y la continuación de los servicios; para derogar la Ley 166-2000, según enmendada, conocida como “Ley del Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes”; para fusionar el Programa para la Prevención y el Control de la Diabetes del Departamento de Salud con el nuevo Centro Integral; y para otros asuntos relacionados.
La medida crea el Centro Integral de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes Carlos Romero Barceló, adscrito al Departamento de Salud, y deroga la Ley 166-2000. Transfiere funciones, personal y propiedad del actual Centro de Diabetes al nuevo Centro Integral, fusionando además el Programa para la Prevención y el Control de la Diabetes del Departamento de Salud. El nuevo Centro será dirigido por un Director Ejecutivo nombrado por el Secretario de Salud, eliminando la Junta de Directores previa.
Para crear la “Ley para la Regulación y Supervisión del Uso de Células Madre de Puerto Rico”, a fines de establecer límites para garantizar que los procedimientos relacionados con células madre se realicen bajo estándares científicos, médicos y éticos que protejan a los pacientes de riesgos innecesarios y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley para la Regulación y Supervisión del Uso de Células Madre de Puerto Rico' para establecer un marco normativo sobre la obtención, procesamiento, almacenamiento y uso clínico de células madre. Se busca garantizar que los procedimientos se realicen bajo estándares científicos, médicos y éticos, protegiendo a los pacientes de riesgos innecesarios y publicidad engañosa. Afecta a bancos de células madre, proveedores de terapias, médicos, pacientes y al Departamento de Salud, que será el organismo fiscalizador principal.
Para crear la Ley “Programa Piloto de Centralización de Servicios para Personas con Discapacidad”, mejor conocida como la “Ley CENTRA”, a los fines de establecer un programa piloto que centralice los servicios interagenciales del Gobierno de Puerto Rico dirigidos a personas con discapacidad, incluyendo aquellas diagnosticadas dentro del espectro autista, con el fin de facilitar su acceso y manejo eficiente de dichos servicios; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley “Programa Piloto de Centralización de Servicios para Personas con Discapacidad” (Ley CENTRA), estableciendo un programa piloto de dos (2) años para centralizar servicios interagenciales dirigidos a personas con discapacidad, incluyendo aquellas con Trastorno del Espectro Autista (TEA). El programa, coordinado por la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) y con la participación de varios departamentos y agencias, operará a través de al menos un centro físico o virtual para servir como punto de entrada único. Las agencias participantes deberán identificar fondos en sus presupuestos vigentes para el año fiscal 2026-2027 y realizar peticiones presupuestarias para continuidad a partir del 2027-2028, además de adoptar reglamentación en un plazo de 120 días.
“Para enmendar los incisos (b) y (d) y añadir un nuevo inciso (g) al Artículo 3, enmendar los Artículos 4, 6 y 7 y añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley 136-2006, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico”, a los fines de modificar el funcionamiento y operaciones del Centro Médico Académico Regional Metro y Noreste para que este esté bajo la dirección y administración de la Escuela de Medicina del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 1409 enmienda la Ley 136-2006 para transferir la dirección y administración del Centro Médico Académico Regional (CMAR) Metro y Noreste de Puerto Rico a la Escuela de Medicina del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico (UPR). Esto implica modificar la estructura de gobernanza de este CMAR específico, estableciendo una Junta Consultiva presidida por el Decano de Medicina y alineando sus operaciones administrativas y académicas con la UPR. Afecta directamente al CMAR Metro y Noreste, la UPR y las entidades afiliadas a este centro.
Para enmendar los Artículos 1 y 2; añadir los nuevos incisos (d), (e) y (f) y reenumerar los actuales incisos (d), (e), (f), (g) y (h) como los nuevos incisos (g), (h), (i), (j) y (k) del Artículo 3; añadir un nuevo inciso (d) y reenumerar el actual inciso (d) como el nuevo inciso (e) del Artículo 4 de la Ley 130-2008, mejor conocida como “Ley para el Ofrecimiento de Pruebas Rápidas para la Detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana”, para autorizar el ofrecimiento de pruebas rápidas exentas para el cernimiento de infecciones de transmisión sexual y hepatitis virales; y para otros fines relacionados
La medida propone enmendar la Ley 130-2008 para expandir el alcance de las pruebas rápidas exentas de complejidad técnica. Actualmente, estas pruebas se limitan a la detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). La enmienda busca autorizar el ofrecimiento de estas pruebas rápidas para el cernimiento de infecciones de transmisión sexual (ITS) y hepatitis virales, además del VIH. Esto afectaría a la población general al facilitar el acceso a pruebas de detección de estas enfermedades en entornos no clínicos, administradas por organizaciones comunitarias, clínicas y farmacias.
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