Qué propone
el inciso (a) del Artículo 2 de la Ley 389-2004 y sustituye el límite de 29 años por uno de 35 años o menos para solicitar el Programa de Oportunidades Financieras a Jóvenes Empresarios. Así, incorpora a personas de 30 a 35 años que estén gestionando una empresa por primera vez; ese requisito no cambia. La enmienda no garantiza que se apruebe un préstamo ni asigna fondos adicionales. Ordena revisar y procedimientos dentro de 90 días de la aprobación, y dispone que la ley entre en vigor 90 días después de aprobarse.
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Intereses en juego
En qué va
el 15 de octubre de 2026, apareció en Primera Lectura del Senado ese día y fue referida a comisión. Está .
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Última acción · 15 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para añadir un nuevo Artículo 4-A a la Ley 389-2004, según enmendada, mediante la cual se estableció el Programa de Oportunidades Financieras a Jóvenes Empresarios, adscrito al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, a los fines de establecer una evaluación crediticia complementaria para participantes con historial crediticio limitado o puntuación insuficiente; preservar la evaluación de viabilidad y capacidad de repago; proteger la información del solicitante; y para otros fines relacionados.”
Añade el Artículo 4-A a la Ley 389-2004 para que, en los productos del Banco de Desarrollo Económico ofrecidos bajo el Programa, la falta o limitación de historial crediticio o una puntuación bajo el umbral administrativo no baste por sí sola para denegar sin una evaluación individual. Esa evaluación puede considerar, entre otros factores, ingresos, pagos verificables, experiencia, plan de negocio y evidencia de demanda; no exige presentar todos esos elementos ni contratar evaluadores privados. El Banco deberá dar al solicitante al menos 15 días laborables para complementar o corregir información y permitirá pedir una revisión interna dentro de 30 días; además, documentará y explicará las denegaciones. Aplica a jóvenes de 29 años o menos que emprenden por primera vez, según la ley vigente, y a solicitudes nuevas o pendientes al entrar en vigor; no reabre decisiones finales ni altera préstamos existentes. El Banco debe adoptar los procedimientos dentro de 90 días de la aprobación, usando recursos disponibles y sin nueva asignación, y la ley comenzaría a regir 90 días después de aprobarse.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley 389-2004, mediante la cual se estableció un denominado “Programa de Oportunidades Financieras a Jóvenes Empresariales”, adscrito al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, con el propósito de otorgarle a la antes mencionada institución financiera, la responsabilidad de desarrollar un sistema de referidos a las agencias llamadas a conceder beneficios gubernamentales, expedir certificaciones, permisos y otros, para expeditar dichos procesos en beneficio de los jóvenes empresarios participantes; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 389-2004 para otorgarle al Banco de Desarrollo Económico (BDE) la responsabilidad de desarrollar un sistema de referidos y expedición de certificaciones, permisos y otros trámites gubernamentales. El objetivo es agilizar estos procesos para jóvenes empresarios participantes del Programa de Oportunidades Financieras a Jóvenes Empresarios. Se modifica la definición de 'joven' a 29 años o menos y se flexibilizan requisitos de financiamiento y colaterales.
Para establecer el programa “Apuesta a Ti, Joven”, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, con el fin de desarrollar una plataforma integrada de capacitación y servicios que viabilice la gestión de jóvenes que deseen desarrollar un negocio propio en Puerto Rico, proveyendo las herramientas adecuadas, la educación y la capacitación gerencial y financiera necesaria para propiciar asegurar el éxito en la apertura de nuevos negocios; declarar la política pública que regirá los esfuerzos del programa “Apuesta a Ti, Joven” y promulgar la reglamentación necesaria para garantizar su efectividad y medición de resultados; y para otros fines relacionados.
La medida crea el programa "Apuesta a Ti, Joven", adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), para ofrecer capacitación, herramientas y asesoría a jóvenes de 18 a 30 años que deseen desarrollar su propio negocio en Puerto Rico. El programa busca viabilizar la gestión de estos jóvenes empresarios, desde la conceptualización hasta la inserción en el mercado de micro, pequeñas y medianas empresas (PyMEs), incluyendo apoyo para el acceso a financiamiento. Se establece una plataforma cibernética para la capacitación y asesoría, y se ordena al DDEC a promulgar reglamentos y coordinar con otras agencias gubernamentales para su implementación.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 2 de la Ley Núm. 167 de 26 de julio de 2003, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico”, a los fines de ampliar hasta los treinta y cinco (35) años de edad el límite máximo comprendido en la definición del término “joven”, en atención a las realidades demográficas y sociales actuales; y para otros fines relacionados.
Enmienda el inciso (a) del Artículo 2 de la Ley Núm. 167-2003, la Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico: sustituye el límite máximo de 29 años por 35, manteniendo el mínimo de 13. Así, las personas de 30 a 35 años también quedarían comprendidas como jóvenes para los fines de esa ley. Ordena a las agencias y entidades que administran programas o servicios bajo la ley revisar sus reglamentos, formularios y procedimientos dentro de los 90 días siguientes a la aprobación; la medida entraría en vigor 90 días después de su aprobación.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 135-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Empresarios”, a los fines de establecer un término que no exceda de sesenta (60) días para que la Compañía de Comercio y Exportación atienda y certifique al Programa de Desarrollo de la Juventud y al Banco de Desarrollo Económico de PR, los negocios nuevos para que le apliquen los beneficios contributivos, y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa añade un nuevo inciso (d) a la Sección 2100.01 del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019). Establece un plazo máximo de sesenta (60) días calendario para que el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) emita una determinación sobre las solicitudes de "Acuerdo Especial para la Creación de Empresas" para jóvenes empresarios, una vez estos cumplan con todos los requisitos. Afecta directamente a jóvenes emprendedores que buscan acceder a beneficios contributivos y al DDEC en su proceso administrativo.
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