Qué propone
El Proyecto del Senado 266, por su autor, buscaba el Artículo 1.010 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). La propuesta facultaría a los municipios costeros a reglamentar el diseño, la obtención de financiamiento y la construcción de rampas, muelles y varaderos para embarcaciones, así como instalaciones aledañas. Esta facultad se ejercería en coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y otras agencias pertinentes.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la evolución de la autonomía municipal en Puerto Rico, consolidada por la Ley 81-1991 y el Código Municipal de 2020. La medida busca ampliar las competencias de los municipios costeros, lo que refleja el debate histórico sobre la descentralización del poder y la capacidad de los gobiernos locales para gestionar asuntos específicos de sus territorios.
En qué va
El Proyecto del Senado 266 fue el 16 de enero de 2025 y referido a comisión. Tras un con el 21 de agosto de 2025, fue por su autor el 2 de octubre de 2025, lo que indica que no continuó su trámite legislativo.
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Última acción · 2 de octubre de 2025
por su Autor
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Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” en sus Artículos 1.020; 1.022; 1.037 (a) y (b); Artículo 1.039 (1); Artículo 1.053; 2.002; 2.006; 2.014; 2.018 (a)(10); 2.035 (d); 2.036 (i) y añadir un inciso (o); 2.038; 2.040 (e)(1); 2.050; 2.055; 2.059; 2.061; 3.023 y el inciso (c); 3.026 (f)(8); añadir al inciso (f) un subinciso (9), y los incisos (i), (j), (l) y (m); 3.042 (36); 4.010 (e); 4.012A y el inciso (g); 6.016; 7.199; y 8.001 para enmendar e incorporar nuevos términos en las definiciones, reenumerar los actuales; añadir enmiendas técnicas y sustantivas para una ejecución más efectiva de los deberes y funciones municipales y la consecución de mayor autonomía; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 615 enmienda múltiples artículos de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Busca clarificar y modificar disposiciones sobre la estructura y funcionamiento de las legislaturas municipales, la fijación de sueldos de alcaldes, procesos de adquisición y contratación, auditoría interna, nombramientos en la policía municipal, y la declaración y expropiación de propiedades declaradas estorbo público. Afecta directamente a los municipios, sus funcionarios, empleados, legisladores municipales, alcaldes y, en última instancia, a la ciudadanía en su interacción con el gobierno local.
Para enmendar el inciso (i) del Artículo 7.200 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de disponer que los recaudos por concepto de patentes municipales de los servicios de telecomunicaciones prestados a clientes fuera de Puerto Rico, y actualmente asignados a la Oficina de Gerencia Municipal (OGM), adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), se transfieran en partes iguales a la OGM, a la Asociación y la Federación de Alcaldes de Puerto Rico; establecer que dichos fondos se utilizarán exclusivamente para la adquisición de herramientas tecnológicas que mejoren la eficiencia en los recaudos municipales, en la capacitación y adiestramiento de alcaldes y alcaldesas, en la cobertura de gastos operacionales y en la promoción de servicios o actividades que beneficien directamente a los municipios; requerir a la OGP la aprobación de reglamentación necesaria para implementar las disposiciones de esta Ley; imponer a las instituciones recipientes la obligación de rendir informes auditados anuales; y para otros fines relacionados
El Proyecto del Senado 766 enmienda el inciso (i) del Artículo 7.200 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Propone transferir los recaudos por patentes municipales de servicios de telecomunicaciones prestados a clientes fuera de Puerto Rico, actualmente asignados a la Oficina de Gerencia Municipal (OGM) para sus gastos operacionales, y distribuirlos en partes iguales entre la OGM, la Asociación de Alcaldes y la Federación de Alcaldes. Establece que estos fondos se usarán para herramientas tecnológicas, capacitación de alcaldes, gastos operacionales y promoción de servicios municipales. Designa al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) como la entidad encargada de recolectar y transferir estos fondos.
Para enmendar los Artículos 1.007 y 2.109 de la Ley 107-2020, según enmendada y conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de establecer la supremacía del Código Municipal sobre cualquier otra Ley aprobada anterior a esta y establecer las disposiciones del Código Municipal como la Ley Especial aplicable en controversias de interpretación municipal; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda los Artículos 1.007 y 2.109 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Su objetivo es establecer la supremacía del Código Municipal sobre cualquier ley aprobada con anterioridad en lo referente a la interpretación de asuntos municipales y la imposición de tributos municipales. Busca clarificar que las facultades de los municipios para imponer contribuciones, patentes y arbitrios prevalecen sobre otras leyes, incluso cuando se trate de obras realizadas por contratistas de agencias públicas exentas de tributos. Afecta directamente a los municipios, los contribuyentes (incluyendo contratistas y empresas), y el marco legal de interpretación de leyes en Puerto Rico.
Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" en sus Artículos 1.008 (h); 1.019 (j); 1.020; 1.022; 1.037 (a) y (b); 1.053; 2.006; 2.014 y para añadir un nuevo inciso (d); 2.018 (a)(l0); 2.019; 2.050; 2.055; 2.059; 2.061; 2.085; 3.042 (36); 4.009 (c); 4.010 y los incisos (a), (d) y (e) y para añadir dos nuevos incisos (f) y (g); 4.011 (b); 4.012; 4.012A y los incisos (f) y (g); 4.014; 6.007; 6.016; 7.200 para añadir un nuevo inciso (k); y 8.001; a los fines de añadir enmiendas técnicas; aclarar el alcance de la facultad municipal para adquirir o aceptar propiedades declaradas estorbo público y fortalecer los mecanismos procesales; conceder mayor flexibilidad a los alcaldes respecto al manejo del tiempo en el sometimiento de informes; aclarar que la Legislatura Municipal podrá componerse de hasta un número máximo de miembros elegibles; aclarar las definiciones de sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias; incorporar al Director de la Oficina de Ordenación Territorial o al Oficial de Permisos municipal dentro de las disposiciones de inmunidad; crear el puesto de Director de la Unidad de Auditoría Interna; aclarar el alcance de la nulidad contractual conforme a la Ley 215-2024; aclarar la no obligación de consignación en acciones de expropiación; autorizar la adquisición de inmuebles sin consulta previa; flexibilizar los requisitos del Coordinador de Reciclaje municipal; flexibilizar procesos de retracto, planificación territorial y clasificación de puestos clave; atemperar la patente municipal sobre contratos municipales; modificar las definiciones de "Estorbo Público" y "Obligaciones Estatutarias"; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 97-2024, enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para agilizar la adquisición y manejo de propiedades declaradas estorbo público, flexibilizar plazos para informes municipales, clarificar la composición de las Legislaturas Municipales, otorgar inmunidad a oficiales de planificación y permisos, crear el puesto de Director de Auditoría Interna, y ajustar procesos contractuales y de patentes municipales. Afecta directamente a los municipios, alcaldes, legisladores municipales, funcionarios municipales, y a propietarios de bienes inmuebles, especialmente aquellos declarados estorbos públicos.
“Para enmendar el Artículo 6.033 y añadir el Artículo 6.043 la Ley 107-2020, según enmendada, mejor conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, para que en virtud de la política pública de descentralización, transferir a los municipios competencias específicas de las agencias e instrumentalidades públicas del ELA, y asegurar la transferencia del presupuesto correspondiente a los municipios; y para otros fines; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 830 buscaba enmendar el Artículo 6.033 y añadir el Artículo 6.043 de la Ley 107-2020 (Código Municipal). Su objetivo era transferir obligatoriamente competencias específicas de agencias del ELA a los municipios, asegurando la transferencia del presupuesto correspondiente. Afectaría directamente a municipios y agencias estatales, cambiando la estructura de provisión de servicios públicos en áreas como mantenimiento de escuelas, recursos naturales, vivienda y transporte.
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