“Para modernizar y transformar el turismo en la región oeste de Puerto Rico, integrando tecnología, análisis de datos, desarrollo de “clusters” turísticos, un sistema de “Day Pass” digital, estrategias de mercadeo avanzadas y la creación de una Cumbre Anual del Ecosistema Turístico del Oeste. Esta ley deroga y sustituye la Ley 158-2005, según enmendada.”
Qué propone
La medida PS 474 buscaba y sustituir la Ley 158-2005 para modernizar el turismo en la región oeste de Puerto Rico. Establecía el 'Proyecto DESTINO', adscrito a la Compañía de Turismo (CTPR), con el fin de integrar tecnología (dashboard digital, 'Day Pass' digital), análisis de datos, desarrollo de 'clusters' turísticos especializados, estrategias de mercadeo avanzadas con una asignación mínima de $1,000,000 anuales, y la creación de una Cumbre Anual del Ecosistema Turístico del Oeste. Afectaba directamente a los 19 municipios de la región oeste, la CTPR, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), y la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS).
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se inscribe en la evolución del turismo como pilar económico de Puerto Rico, un sector que ha buscado modernizarse y diversificarse desde la creación de la Compañía de Turismo en 1970, pasando por la Ley 158-2005 que la medida busca , hasta la promoción de destinos específicos y la adaptación a nuevas tecnologías y retos post-desastres.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 474, fue el 2 de abril de 2025 y pasó por varias etapas legislativas, incluyendo primera lectura y relevo de comisión. Sin embargo, fue por su autor el 3 de septiembre de 2025.
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Última acción · 3 de septiembre de 2025
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear y demarcar el Destino Turístico Paraíso del Este; demarcar el área geográfica del Destino; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la elaboración de un “Plan Estratégico de Desarrollo Turístico y Mercadeo del Destino”; crear la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Paraíso del Este; crear el Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación y Asuntos Ambientales; crear el Comité de Educación, y Mercadeo; ordenar a los Municipios que componen Paraíso del Este, realizar un inventario de instalaciones y atracciones turísticas; enmendar el Artículo 3 de la Ley 125-2016, conocida como “Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida propone la creación del 'Destino Turístico Paraíso del Este', abarcando 17 municipios del este y sureste de Puerto Rico. Ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) a elaborar un Plan Estratégico y crea una Junta Ejecutiva con dos comités (Infraestructura y Educación/Mercadeo) para dirigir su desarrollo. También enmienda la Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico para ajustar las delimitaciones regionales.
“Para establecer la “Ley para el Fomento del Turismo Científico y Académico en Puerto Rico”; crear el Programa de Promoción de Intercambios, Conferencias y Turismo de Investigación; disponer los deberes de la Compañía de Turismo y del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 555 propone establecer la 'Ley para el Fomento del Turismo Científico y Académico en Puerto Rico'. Crea el 'Programa de Promoción de Intercambios, Conferencias y Turismo de Investigación' adscrito a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, en coordinación con otros departamentos y el sistema universitario. El programa coordinará con instituciones académicas, diseñará estrategias de promoción, creará una plataforma digital y facilitará la participación en redes académicas globales. La Compañía de Turismo podrá otorgar incentivos promocionales y logísticos a entidades organizadoras de eventos científicos o educativos internacionales.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 158-2005, según enmendada, conocida como la “Ley del Destino Turístico Porta del Sol – Puerto Rico”, a los fines de atemperar la composición de la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol – Puerto Rico a la realidad turística contemporánea, integrando representación de los sectores de Alquileres a Corto Plazo y Agroturismo; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1042 buscaba enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 158-2005, conocida como la Ley del Destino Turístico Porta del Sol – Puerto Rico. La medida proponía añadir dos miembros a la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol – Puerto Rico, uno representando el sector de Alquileres a Corto Plazo y otro el sector de Agroturismo, ambos con sede en el destino. El propósito era actualizar la composición de la junta para reflejar la realidad turística contemporánea e integrar estas nuevas representaciones.
Para crear y demarcar el Destino Turístico Paraíso del Este; demarcar el área geográfica del Destino; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la elaboración de un “Plan Estratégico de Desarrollo Turístico y Mercadeo del Destino”; crear la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Paraíso del Este; crear el Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación y Asuntos Ambientales; crear el Comité de Educación, y Mercadeo; ordenar a los Municipios que componen Paraíso del Este, realizar un inventario de instalaciones y atracciones turísticas; enmendar el Artículo 3 de la Ley 125-2016, conocida como “Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea el Destino Turístico 'Paraíso del Este', abarcando 21 municipios del este y sureste de Puerto Rico. Establece una Junta Ejecutiva y dos comités (Infraestructura y Educación/Mercadeo) para desarrollar e implementar un Plan Estratégico de Turismo. También ordena a municipios y agencias gubernamentales realizar inventarios y estudios de necesidades. Enmienda la Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico para delimitar esta nueva región.
Para crear y demarcar el Destino de Turismo Deportivo “Distrito de Guayama, Puerta al Deporte” en los municipios que componen el Distrito de Guayama, Puerto Rico; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la elaboración de un “Plan Estratégico de Desarrollo de Turismo Deportivo y Mercadeo del Destino”, establecer su organización, desarrollo, promoción y rotulación; en coordinación con el Departamento de Recreación y Deportes y las agencias pertinentes; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea el Destino de Turismo Deportivo “Distrito de Guayama, Puerta al Deporte”. Ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR), en coordinación con el Departamento de Recreación y Deportes (DRD) y otras agencias, a identificar y establecer una ruta de turismo deportivo en el Distrito de Guayama. Esto incluye la promoción de eventos, hospederías y comercios, así como la creación de un plan de rotulación y mapas para guiar a los visitantes. Afecta directamente a los municipios del Distrito de Guayama, la CTPR, el DRD, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), así como a los comercios y hospederías en la ruta designada.
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