Qué propone
El Proyecto del Senado 559 propone la Ley Núm. 7 del 24 de julio de 1952 para alterar el orden de sucesión al cargo de Gobernador. Bajo la propuesta, el Presidente del Senado sucedería al Gobernador en caso de vacante absoluta, seguido por el Presidente de la Cámara de Representantes. Solo si ambas posiciones estuvieran vacantes o sus titulares no pudieran asumir el cargo, se recurriría al orden actual de Secretarios de Estado y otros miembros del Gabinete Constitucional. Esta medida afectaría directamente la línea de mando del Poder Ejecutivo y la estructura de gobernanza territorial.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 559 fue el 22 de abril de 2025 y referido a la Comisión de Gobierno del Senado. El 12 de noviembre de 2025, dicha comisión emitió un , desaconsejando su aprobación por considerarla inconstitucional.
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Última acción · 12 de noviembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Articulo 16 de la Ley Núm. 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico", a los efectos de suspender de forma inmediata e irreversible el derecho de servicios de escolta, seguridad y protección policial a los ex gobernadores encontrados culpables de delitos relacionados con malversación de fondos públicos, actos de corrupción y otros delitos conexos, incluyendo, pero sin limitarse a felonía, delitos menos grave y grave y para otros fines relacionados.
La medida PS 755 buscaba enmendar el Artículo 16 de la Ley Núm. 83-2025, conocida como la 'Ley de la Policía de Puerto Rico'. Su propósito era suspender de forma inmediata e irrevocable el derecho a servicios de escolta, seguridad y protección policial para exgobernadores que fueran encontrados culpables de delitos graves relacionados con malversación de fondos públicos o actos de corrupción. Afectaba directamente a los exgobernadores y a la Policía de Puerto Rico en la provisión de estos servicios.
Para enmendar el Artículo 1.016 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de que sean las legislaturas municipales las encargadas de someter un proyecto de ordenanza para establecer el orden de sucesión interina del alcalde por vacante permanente en los municipios y no los alcaldes; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 68, busca enmendar el Artículo 1.016 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Actualmente, el alcalde propone un proyecto de ordenanza para el orden de sucesión interina en caso de vacante permanente, el cual la Legislatura Municipal evalúa. La propuesta cambia esto para que sea la Legislatura Municipal la que someta el proyecto de ordenanza para establecer dicho orden de sucesión. Afecta directamente a los municipios, alcaldes y legislaturas municipales.
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