“Para enmendar enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 7 del 24 de julio de 1952, según enmendada, conocida como la "Ley para Disponer el Orden de Sucesión y Sustitución para el Cargo de Gobernador", a los fines de adoptar un nuevo orden sucesorial en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
La medida PS 559 propone la Ley Núm. 7 del 24 de julio de 1952 para modificar el orden de sucesión del cargo de Gobernador. Específicamente, busca insertar al Presidente del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes, ambos electos por voto popular, inmediatamente después del Secretario de Estado en la línea sucesoria. El resto de los Secretarios del Gabinete Constitucional mantendrían su orden actual de sucesión, pero pasarían a ocupar posiciones posteriores en la lista.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida sobre el orden de sucesión del gobernador se inscribe en la historia de la gobernanza de Puerto Rico, que ha evolucionado desde el breve autogobierno de 1898, pasando por el régimen territorial de las leyes Foraker y Jones, hasta la creación del Estado Libre Asociado en 1952, cuando se estableció la Ley Núm. 7 que ahora se busca . Esta evolución refleja los constantes debates sobre el grado de autonomía y autogobierno de la isla, y la medida actual busca fortalecer la representación popular en la línea sucesoria del poder ejecutivo.
En qué va
La medida PS 559 fue el 22 de abril de 2025 y referida a comisión, pero la Comisión de Gobierno no recomendó su aprobación el 12 de noviembre de 2025, resultando en su rechazo.
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Última acción · 12 de noviembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Articulo 16 de la Ley Núm. 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico", a los efectos de suspender de forma inmediata e irreversible el derecho de servicios de escolta, seguridad y protección policial a los ex gobernadores encontrados culpables de delitos relacionados con malversación de fondos públicos, actos de corrupción y otros delitos conexos, incluyendo, pero sin limitarse a felonía, delitos menos grave y grave y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 16 de la Ley Núm. 83-2025, conocida como 'Ley de la Policía de Puerto Rico'. Su propósito es suspender de manera inmediata e irreversible el derecho a servicios de escolta, seguridad y protección policial para exgobernadores que sean encontrados culpables de delitos graves relacionados con malversación de fondos públicos, actos de corrupción o delitos conexos, incluyendo delitos federales equivalentes. Afecta directamente a los exgobernadores y a la Policía de Puerto Rico en la provisión de dichos servicios.
“Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 76-2013, según enmendada, conocida como “Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” con el propósito de enmendar los requisitos para ocupar el cargo de Procurador de las Personas de Edad Avanzada; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 558 propone enmendar el Artículo 6 de la Ley 76-2013 (Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada) para modificar los requisitos de cualificación para ocupar el cargo de Procurador(a). Específicamente, busca flexibilizar los criterios de experiencia y formación, permitiendo que el cargo sea ocupado por personas con experiencia en administración pública, gestión gubernamental o servicios a personas de edad avanzada, o que posean un grado universitario a nivel graduado en gerontología. El objetivo es facilitar la identificación de candidatos idóneos y asegurar la continuidad y efectividad de la Oficina del Procurador.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 1622 del Capítulo 1 del Título III; y enmendar Artículo 1720 del Título V del Libro Sexto de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida “Código Civil de Puerto Rico”, a fin de establecer que, como regla general, los cónyuges supérstites serán legitimarios de los causantes a menos que posean capitulaciones matrimoniales con el régimen de separación de bienes.
La medida PS 1252 propone enmendar el Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para modificar el Artículo 1622 y el Artículo 1720. El cambio principal es establecer que, como regla general, los cónyuges supérstites serán legitimarios (herederos forzosos) de sus causantes, a menos que hayan formalizado capitulaciones matrimoniales bajo el régimen de separación de bienes. Esto afecta directamente a cónyuges en procesos sucesorios.
Para enmendar el inciso (b) 1 a la Sección 207 de la Ley Núm. 62 de 23 de junio de 1969, según enmendada, conocida como "Código Militar de Puerto Rico", a los fines de facultar al Gobernador o Gobernadora a ordenar la utilización de equipo, activos y personal de la Guardia Nacional de Puerto Rico a dar poyo a oficiales del orden público en funciones dirigidas a seguridad preventiva en áreas de alta incidencia criminal; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código Militar de Puerto Rico (Ley 62-1969) para facultar al Gobernador a ordenar el uso de equipo, activos y personal de la Guardia Nacional (GN) en apoyo a oficiales del orden público para seguridad preventiva en áreas de alta incidencia criminal. Adicionalmente, permite que el Gobernador autorice a la GN a efectuar arrestos en coordinación con la policía, siempre que el personal de la GN reciba entrenamiento específico para ello del Negociado de Seguridad Pública.
Para decretar el 14 de noviembre de cada año como el “Día del Estudiante Legislador” en Puerto Rico, con el propósito de fomentar la participación cívica, el liderazgo juvenil y el conocimiento del proceso legislativo entre los estudiantes.
La medida decreta el 14 de noviembre de cada año como el “Día del Estudiante Legislador” en Puerto Rico. Busca fomentar la participación cívica, el liderazgo juvenil y el conocimiento del proceso legislativo entre los estudiantes. El Gobernador o Gobernadora deberá emitir una proclama exhortando a instituciones educativas y cívicas a realizar actividades. El Departamento de Educación se faculta para adoptar medidas y organizar actividades conmemorativas.
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