“Para crear la “Ley para el Establecimiento del Registro Electrónico Único de Historial Médico de Puerto Rico”, a los fines de implantar un sistema integrado y seguro que permita compartir información clínica entre instituciones de salud públicas y privadas; establecer las funciones del Departamento de Salud y la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología; garantizar derechos de privacidad conforme a leyes estatales y federales; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
La medida creaba la 'Ley para el Establecimiento del Registro Electrónico Único de Historial Médico de Puerto Rico' (REUHM). Establecía un sistema digital centralizado y seguro para compartir información clínica entre instituciones de salud públicas y privadas, bajo la administración del Departamento de Salud y en coordinación con la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología (PRITS). La participación de entidades privadas sería voluntaria, pero se requeriría el consentimiento informado del paciente para el acceso y uso de sus datos, garantizando su derecho a acceder, limitar o revocar dicho acceso.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, el P. del S. 574, fue el Senado el 22 de abril de 2025, pasó a primera lectura y fue referida a comisión. Sin embargo, la Comisión de Salud no recomendó su aprobación el 30 de junio de 2025, resultando en su rechazo.
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Última acción · 30 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para Promover y Establecer el Intercambio de Información de Salud de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 40-2012, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración e Intercambio Electrónico de Información de Salud de Puerto Rico”; reconoceral Puerto Rico Health Information Exchange (PRHIE), adscrito al Programa Medicaid del Departamento de Salud de Puerto Rico, como la entidad designada por el Estado para cumplir con los requerimientos establecidos por la Oficina del Coordinador Nacional de Tecnología de la Información en Salud (ASTP, por sus siglas en inglés), el Departamento de Salud y Servicios Humanos del Gobierno de los Estados Unidos (HHS, por sus siglas en inglés), y los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS, por sus siglas en inglés); autorizar la creación y operación de un Consejo Asesor del PRHIE, con el fin de brindar asesoramiento y orientación estratégica al Programa Medicaid en asuntos relacionados con el intercambio de información de salud; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, al crear la Ley para Promover y Establecer el Intercambio de Información de Salud de Puerto Rico, deroga la Ley Núm. 40-2012 y designa al Programa Medicaid del Departamento de Salud como la Entidad Designada por el Estado (SDE) para supervisar el Puerto Rico Health Information Exchange (PRHIE). Autoriza la creación de un Consejo Asesor del PRHIE y establece un marco legal para la operación y regulación del intercambio electrónico de datos de salud en la isla, afectando a proveedores de salud, pacientes y entidades relacionadas con el sistema de salud.
Para crear la "Ley para Promover y Establecer el Intercambio de Información de Salud de Puerto Rico"; derogar la Ley Núm. 40-2012, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración e Intercambio Electrónico de Información de Salud de Puerto Rico"; reconocer al Puerto Rico Health Information Exchange (PRHIE), adscrito al Programa Medicaid del Departamento de Salud de Puerto Rico, como la entidad designada por el Estado para cumplir con los requerimientos establecidos por la Oficina del Coordinador Nacional de Tecnología de la Información en Salud (ASTP, por sus siglas en ingles), el Departamento de Salud y Servicios Humanos del Gobierno de los Estados Unidos (HHS, por sus siglas en ingles), y los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS, por sus siglas en ingles); autorizar la creación y operación de un Consejo Asesor del PRHIE, con el fin de brindar asesoramiento y orientación estratégica al Programa Medicaid en asuntos relacionados con el intercambio de información de salud; y para otros fines relacionados.
La Ley 86-2026 crea una nueva ley para el intercambio de información de salud y deroga por completo la Ley 40-2012. Designa al Programa Medicaid del Departamento de Salud como entidad estatal responsable del PRHIE y permite contratar a un tercero para administrarlo mediante una solicitud de propuestas. Exige que proveedores con expediente electrónico reporten datos al PRHIE, establece multas de $1,000 a $5,000 por ciertas violaciones y de $5,000 a $10,000 si hay obstrucción, negligencia, mala fe, temeridad o negativa caprichosa; también reconoce a los pacientes el derecho a excluirse del intercambio, con excepciones legales. Ordena al Departamento de Salud aprobar reglamentación dentro de 180 días y dispone que la ley rija inmediatamente.
Para establecer la “Ley para la Protección de Datos Personales en Aplicaciones de Salud y Servicios de Telemedicina”; definir términos relacionados con consentimientos explícitos y auditorías en el contexto de la telemedicina y telesalud; requerir la obtención de consentimientos explícitos para el procesamiento de datos personales de salud en aplicaciones y servicios de telemedicina; exigir auditorías periódicas anuales de sistemas de seguridad y privacidad por parte de proveedores; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 168-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para Reglamentar la Práctica de la Telemedicina en Puerto Rico”, a los fines de incorporar definiciones de “consentimiento explícito”, “auditoría” y “datos personales de salud”; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 168-2018 para incluir requisitos de consentimiento y auditorías en los deberes de los proveedores; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 48-2020, conocida como la “Ley para Reglamentar la Práctica de la Telesalud y Ciberterapia en Puerto Rico”, a los fines de incorporar las mismas definiciones; enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 48-2020 para integrar obligaciones de consentimiento y auditorías; establecer sanciones por incumplimiento conforme a la Ley Núm. 111 de 2005; delegar fiscalización al Departamento de Salud sin impacto presupuestario adicional; y para otros fines relacionados.
La medida establece la "Ley para la Protección de Datos Personales en Aplicaciones de Salud y Servicios de Telemedicina". Crea la obligación para los proveedores de servicios de telemedicina y telesalud de obtener consentimiento explícito de los pacientes antes de procesar sus datos personales de salud. Además, exige auditorías anuales de seguridad y privacidad de estos sistemas. Enmienda las Leyes Núm. 168-2018 y 48-2020 para incorporar estas definiciones y requisitos, y delega la fiscalización al Departamento de Salud, estableciendo sanciones por incumplimiento conforme a la Ley Núm. 111-2005.
“Para crear la “Ley para la Exención Energética de Cláusulas de Reconciliación para los Hospitales de Puerto Rico”; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la exención de los cargos relacionados a la Cláusula de Reconciliación establecida en la factura de energía eléctrica a las instituciones hospitalarias que operan en Puerto Rico, a los fines de que dichas instituciones puedan destinar los recursos económicos resultantes de dicha exención al fortalecimiento de sus operaciones; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa buscaba crear la "Ley para la Exención Energética de Cláusulas de Reconciliación para los Hospitales de Puerto Rico". Proponía eximir a las instituciones hospitalarias, tanto públicas como privadas, del pago de cargos adicionales en sus facturas de electricidad conocidos como 'Cláusulas de Reconciliación'. El objetivo era permitir que los ahorros generados se destinaran a mejoras de infraestructura y remuneración del personal asistencial y médico, con un mínimo del 30% de dichos ahorros.
“Para establecer la “Ley de la Oficina Enlace para el Apoyo y Registro de las Personas con Enfermedades Raras”, adscrita al Departamento de Salud, a los fines de recopilar, mantener y actualizar un registro oficial de las personas con enfermedades raras en la Isla; disponer su funcionamiento; determinar sus deberes, facultades y responsabilidades; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa, el P. del S. 416, propone crear la 'Ley de la Oficina Enlace para el Apoyo y Registro de las Personas con Enfermedades Raras'. Esta oficina, adscrita al Departamento de Salud, tendría como función principal recopilar, mantener y actualizar un registro oficial de personas con enfermedades raras en Puerto Rico. Afectaría directamente a las personas diagnosticadas con estas condiciones, sus familias, proveedores de salud y al Departamento de Salud, al establecer una nueva estructura y funciones para la gestión de información y coordinación de servicios.
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