Qué propone
La medida creaba la 'Ley para el Establecimiento del Registro Electrónico Único de Historial Médico de Puerto Rico' (REUHM). Establecía un sistema digital centralizado y seguro para compartir información clínica entre instituciones de salud públicas y privadas, bajo la administración del Departamento de Salud y en coordinación con la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología (PRITS). La participación de entidades privadas sería voluntaria, pero se requeriría el consentimiento informado del paciente para el acceso y uso de sus datos, garantizando su derecho a acceder, limitar o revocar dicho acceso.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, el P. del S. 574, fue el Senado el 22 de abril de 2025, pasó a primera lectura y fue referida a comisión. Sin embargo, la Comisión de Salud no recomendó su aprobación el 30 de junio de 2025, resultando en su rechazo.
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Última acción · 30 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la "Ley para Promover y Establecer el Intercambio de Información de Salud de Puerto Rico"; derogar la Ley Núm. 40-2012, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración e Intercambio Electrónico de Información de Salud de Puerto Rico"; reconocer al Puerto Rico Health Information Exchange (PRHIE), adscrito al Programa Medicaid del Departamento de Salud de Puerto Rico, como la entidad designada por el Estado para cumplir con los requerimientos establecidos por la Oficina del Coordinador Nacional de Tecnología de la Información en Salud (ASTP, por sus siglas en ingles), el Departamento de Salud y Servicios Humanos del Gobierno de los Estados Unidos (HHS, por sus siglas en ingles), y los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS, por sus siglas en ingles); autorizar la creación y operación de un Consejo Asesor del PRHIE, con el fin de brindar asesoramiento y orientación estratégica al Programa Medicaid en asuntos relacionados con el intercambio de información de salud; y para otros fines relacionados.
Esta ley crea la 'Ley para Promover y Establecer el Intercambio de Información de Salud de Puerto Rico', derogando la Ley Núm. 40-2012. Designa al Programa de Medicaid del Departamento de Salud como la Entidad Designada por el Estado (SDE) para supervisar el Puerto Rico Health Information Exchange (PRHIE). Autoriza la creación de un Consejo Asesor del PRHIE y establece la participación obligatoria de proveedores de salud en el sistema de intercambio de información, afectando a todos los proveedores, entidades cubiertas y pacientes en Puerto Rico.
Para crear la “Ley para Promover y Establecer el Intercambio de Información de Salud de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 40-2012, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración e Intercambio Electrónico de Información de Salud de Puerto Rico”; reconoceral Puerto Rico Health Information Exchange (PRHIE), adscrito al Programa Medicaid del Departamento de Salud de Puerto Rico, como la entidad designada por el Estado para cumplir con los requerimientos establecidos por la Oficina del Coordinador Nacional de Tecnología de la Información en Salud (ASTP, por sus siglas en inglés), el Departamento de Salud y Servicios Humanos del Gobierno de los Estados Unidos (HHS, por sus siglas en inglés), y los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS, por sus siglas en inglés); autorizar la creación y operación de un Consejo Asesor del PRHIE, con el fin de brindar asesoramiento y orientación estratégica al Programa Medicaid en asuntos relacionados con el intercambio de información de salud; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone crear la 'Ley para Promover y Establecer el Intercambio de Información de Salud de Puerto Rico', derogando la Ley Núm. 40-2012. Designa al Puerto Rico Health Information Exchange (PRHIE), adscrito al Programa Medicaid del Departamento de Salud, como la entidad estatal encargada de la gestión y el intercambio electrónico de información de salud. Autoriza la creación de un Consejo Asesor para brindar orientación estratégica al Programa Medicaid en estos asuntos.
Para establecer la “Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional” y ordenar a la “Puerto Rico Innovation and Technology Service” (PRITS) la creación, implementación y mantenimiento de un expediente digital centralizado que contenga información sobre los servicios prestados por el Departamento de Salud, el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional a personas con diversidad funcional; establecer los deberes de las agencias concernidas; y para otros fines relacionados.
Establecer la Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional. Ordena a la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) a crear, implementar y mantener un expediente digital centralizado. Este expediente contendría información sobre servicios provistos por el Departamento de Salud, el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional a personas con diversidad funcional. Se establecen deberes para las agencias concernidas.
Para crear la “Ley para Regular los Chatbots de Salud Mental e Inteligencia Artificial Terapéutica en Puerto Rico”, a los fines de establecer normas sobre divulgación, uso, supervisión, manejo de crisis, protección de datos y prohibiciones aplicables a sistemas automatizados relacionados con servicios de salud mental; disponer fiscalización, sanciones administrativas, reglamentación; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para Regular los Chatbots de Salud Mental e Inteligencia Artificial Terapéutica en Puerto Rico. Establece normas sobre divulgación, uso, supervisión, manejo de crisis y protección de datos para sistemas automatizados que interactúan con personas sobre salud mental. Afecta a operadores, proveedores, aseguradoras y usuarios de estas tecnologías en la isla, prohibiendo que la IA se haga pasar por profesional licenciado y exigiendo protocolos de crisis y transparencia.
Para establecer la "Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional" y ordenar a la "Puerto Rico Innovation and Technology Service" (PRITS) la creación, implementación y mantenimiento de un expediente digital centralizado que contenga información sobre los servicios prestados por el Departamento de Salud, el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional a personas con diversidad funcional; establecer los deberes de las agendas concernidas; y para otros fines relacionados.
La Ley 6-2025 establece la 'Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional'. Ordena a la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) crear, implementar y mantener un expediente digital centralizado que integre la información de servicios prestados por el Departamento de Salud, el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional a personas con diversidad funcional. Las agencias concernidas deben integrar sus datos al sistema, y se prohíbe exigir a los ciudadanos la presentación física de documentos ya digitalizados en el sistema.
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