Para crear la "Ley para Promover y Establecer el Intercambio de Información de Salud de Puerto Rico"; derogar la Ley Núm. 40-2012, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración e Intercambio Electrónico de Información de Salud de Puerto Rico"; reconocer al Puerto Rico Health Information Exchange (PRHIE), adscrito al Programa Medicaid del Departamento de Salud de Puerto Rico, como la entidad designada por el Estado para cumplir con los requerimientos establecidos por la Oficina del Coordinador Nacional de Tecnología de la Información en Salud (ASTP, por sus siglas en ingles), el Departamento de Salud y Servicios Humanos del Gobierno de los Estados Unidos (HHS, por sus siglas en ingles), y los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS, por sus siglas en ingles); autorizar la creación y operación de un Consejo Asesor del PRHIE, con el fin de brindar asesoramiento y orientación estratégica al Programa Medicaid en asuntos relacionados con el intercambio de información de salud; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 86-2026 crea una nueva ley para el intercambio de información de salud y por completo la Ley 40-2012. Designa al Programa Medicaid del Departamento de Salud como entidad estatal responsable del PRHIE y permite contratar a un tercero para administrarlo mediante una solicitud de propuestas. Exige que proveedores con expediente electrónico reporten datos al PRHIE, establece multas de $1,000 a $5,000 por ciertas violaciones y de $5,000 a $10,000 si hay obstrucción, negligencia, mala fe, temeridad o negativa caprichosa; también reconoce a los pacientes el derecho a excluirse del intercambio, con excepciones legales. Ordena al Departamento de Salud aprobar dentro de 180 días y dispone que la ley rija inmediatamente.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 27 de abril de 2026 y firmada como Ley 86-2026 el 18 de mayo de 2026. Está .
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Última acción · 18 de mayo de 2026
Ley 86-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para Promover y Establecer el Intercambio de Información de Salud de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 40-2012, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración e Intercambio Electrónico de Información de Salud de Puerto Rico”; reconoceral Puerto Rico Health Information Exchange (PRHIE), adscrito al Programa Medicaid del Departamento de Salud de Puerto Rico, como la entidad designada por el Estado para cumplir con los requerimientos establecidos por la Oficina del Coordinador Nacional de Tecnología de la Información en Salud (ASTP, por sus siglas en inglés), el Departamento de Salud y Servicios Humanos del Gobierno de los Estados Unidos (HHS, por sus siglas en inglés), y los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS, por sus siglas en inglés); autorizar la creación y operación de un Consejo Asesor del PRHIE, con el fin de brindar asesoramiento y orientación estratégica al Programa Medicaid en asuntos relacionados con el intercambio de información de salud; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, al crear la Ley para Promover y Establecer el Intercambio de Información de Salud de Puerto Rico, deroga la Ley Núm. 40-2012 y designa al Programa Medicaid del Departamento de Salud como la Entidad Designada por el Estado (SDE) para supervisar el Puerto Rico Health Information Exchange (PRHIE). Autoriza la creación de un Consejo Asesor del PRHIE y establece un marco legal para la operación y regulación del intercambio electrónico de datos de salud en la isla, afectando a proveedores de salud, pacientes y entidades relacionadas con el sistema de salud.
“Para crear la “Ley para el Establecimiento del Registro Electrónico Único de Historial Médico de Puerto Rico”, a los fines de implantar un sistema integrado y seguro que permita compartir información clínica entre instituciones de salud públicas y privadas; establecer las funciones del Departamento de Salud y la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología; garantizar derechos de privacidad conforme a leyes estatales y federales; y para otros fines relacionados.”
La medida creaba la 'Ley para el Establecimiento del Registro Electrónico Único de Historial Médico de Puerto Rico' (REUHM). Establecía un sistema digital centralizado y seguro para compartir información clínica entre instituciones de salud públicas y privadas, bajo la administración del Departamento de Salud y en coordinación con la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología (PRITS). La participación de entidades privadas sería voluntaria, pero se requeriría el consentimiento informado del paciente para el acceso y uso de sus datos, garantizando su derecho a acceder, limitar o revocar dicho acceso.
Para establecer la "Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional" y ordenar a la "Puerto Rico Innovation and Technology Service" (PRITS) la creación, implementación y mantenimiento de un expediente digital centralizado que contenga información sobre los servicios prestados por el Departamento de Salud, el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional a personas con diversidad funcional; establecer los deberes de las agendas concernidas; y para otros fines relacionados.
La Ley 6-2025 establece la 'Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional'. Ordena a la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) crear, implementar y mantener un expediente digital centralizado que integre la información de servicios prestados por el Departamento de Salud, el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional a personas con diversidad funcional. Las agencias concernidas deben integrar sus datos al sistema, y se prohíbe exigir a los ciudadanos la presentación física de documentos ya digitalizados en el sistema.
Para establecer la “Ley para la Protección de Datos Personales en Aplicaciones de Salud y Servicios de Telemedicina”; definir términos relacionados con consentimientos explícitos y auditorías en el contexto de la telemedicina y telesalud; requerir la obtención de consentimientos explícitos para el procesamiento de datos personales de salud en aplicaciones y servicios de telemedicina; exigir auditorías periódicas anuales de sistemas de seguridad y privacidad por parte de proveedores; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 168-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para Reglamentar la Práctica de la Telemedicina en Puerto Rico”, a los fines de incorporar definiciones de “consentimiento explícito”, “auditoría” y “datos personales de salud”; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 168-2018 para incluir requisitos de consentimiento y auditorías en los deberes de los proveedores; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 48-2020, conocida como la “Ley para Reglamentar la Práctica de la Telesalud y Ciberterapia en Puerto Rico”, a los fines de incorporar las mismas definiciones; enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 48-2020 para integrar obligaciones de consentimiento y auditorías; establecer sanciones por incumplimiento conforme a la Ley Núm. 111 de 2005; delegar fiscalización al Departamento de Salud sin impacto presupuestario adicional; y para otros fines relacionados.
La medida establece la "Ley para la Protección de Datos Personales en Aplicaciones de Salud y Servicios de Telemedicina". Crea la obligación para los proveedores de servicios de telemedicina y telesalud de obtener consentimiento explícito de los pacientes antes de procesar sus datos personales de salud. Además, exige auditorías anuales de seguridad y privacidad de estos sistemas. Enmienda las Leyes Núm. 168-2018 y 48-2020 para incorporar estas definiciones y requisitos, y delega la fiscalización al Departamento de Salud, estableciendo sanciones por incumplimiento conforme a la Ley Núm. 111-2005.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley 7-2019, conocida como "Ley de Transparencia en el Precio de Medicamentos Recetados"; para atemperar la misma a la intención legislativa original; ordenar al Departamento de Asuntos del Consumidor a que recopile una muestra de los precios al detal de los cien (100) medicamentos recetados con más frecuencia, que se despachan en las farmacias autorizadas a operar en Puerto Rico cuyo valor al detal sobrepasen los cien (100) dólares; requerir que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) diseñen el formulario que será utilizado para que la información sea sometida; incluir en el Comité Interagencial a un farmacéutico licenciado, designado por el Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico; requerir al Comité el establecer las garantías de confidencialidad para el manejo de la información recibida de parte de las farmacias; y para otros fines relacionados.
La Ley 17-2026 enmienda los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 7-2019: reduce de 300 a 100 los medicamentos monitoreados y limita la lista a medicamentos recetados con más frecuencia a pacientes sin cubierta médica cuyo precio al detal supere los $100, incluidos genéricos equivalentes. Las farmacias someterán sus precios cada 60 días y DACO, con PRITS, publicará cada 60 días el precio por farmacia para una dosis estándar de 30 días; antes el ciclo era mensual. DACO y PRITS diseñarán el formulario, y el Comité Interagencial preparará la lista anual y contará con un farmacéutico licenciado designado por el Colegio de Farmacéuticos. El Comité tendrá que establecer garantías de confidencialidad para los datos que reciba, aunque podrán publicarse el nombre, la dirección, el teléfono y el horario de la farmacia, además de los precios.
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