Qué propone
Esta ley crea la 'Ley para Promover y Establecer el Intercambio de Información de Salud de Puerto Rico', derogando la Ley Núm. 40-2012. Designa al Programa de Medicaid del Departamento de Salud como la Entidad Designada por el Estado (SDE) para supervisar el Puerto Rico Health Information Exchange (PRHIE). Autoriza la creación de un Consejo Asesor del PRHIE y establece la participación obligatoria de proveedores de salud en el sistema de intercambio de información, afectando a todos los proveedores, entidades cubiertas y pacientes en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 86-2026 fue aprobada por la Asamblea Legislativa en mayo de 2026 y firmada por la Gobernadora el 18 de mayo de 2026. El trámite legislativo incluyó aprobaciones en el Senado y la Cámara de Representantes con .
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Última acción · 18 de mayo de 2026
Ley 86-2026
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En contra (8)
Abstenido (1)
A favor (45)
A favor (18)
En contra (8)
Abstenido (1)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para Promover y Establecer el Intercambio de Información de Salud de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 40-2012, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración e Intercambio Electrónico de Información de Salud de Puerto Rico”; reconoceral Puerto Rico Health Information Exchange (PRHIE), adscrito al Programa Medicaid del Departamento de Salud de Puerto Rico, como la entidad designada por el Estado para cumplir con los requerimientos establecidos por la Oficina del Coordinador Nacional de Tecnología de la Información en Salud (ASTP, por sus siglas en inglés), el Departamento de Salud y Servicios Humanos del Gobierno de los Estados Unidos (HHS, por sus siglas en inglés), y los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS, por sus siglas en inglés); autorizar la creación y operación de un Consejo Asesor del PRHIE, con el fin de brindar asesoramiento y orientación estratégica al Programa Medicaid en asuntos relacionados con el intercambio de información de salud; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone crear la 'Ley para Promover y Establecer el Intercambio de Información de Salud de Puerto Rico', derogando la Ley Núm. 40-2012. Designa al Puerto Rico Health Information Exchange (PRHIE), adscrito al Programa Medicaid del Departamento de Salud, como la entidad estatal encargada de la gestión y el intercambio electrónico de información de salud. Autoriza la creación de un Consejo Asesor para brindar orientación estratégica al Programa Medicaid en estos asuntos.
“Para crear la “Ley para el Establecimiento del Registro Electrónico Único de Historial Médico de Puerto Rico”, a los fines de implantar un sistema integrado y seguro que permita compartir información clínica entre instituciones de salud públicas y privadas; establecer las funciones del Departamento de Salud y la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología; garantizar derechos de privacidad conforme a leyes estatales y federales; y para otros fines relacionados.”
La medida propone crear la "Ley para el Establecimiento del Registro Electrónico Único de Historial Médico de Puerto Rico" (REUHM). Este sistema integrará y permitirá compartir información clínica de forma segura entre instituciones de salud públicas y privadas. Establece funciones para el Departamento de Salud y la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología (PRITS), y garantiza derechos de privacidad conforme a leyes federales y estatales. El sistema será obligatorio para entidades públicas y voluntario para privadas, requiriendo consentimiento del paciente.
Para establecer la "Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional" y ordenar a la "Puerto Rico Innovation and Technology Service" (PRITS) la creación, implementación y mantenimiento de un expediente digital centralizado que contenga información sobre los servicios prestados por el Departamento de Salud, el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional a personas con diversidad funcional; establecer los deberes de las agendas concernidas; y para otros fines relacionados.
La Ley 6-2025 establece la 'Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional'. Ordena a la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) crear, implementar y mantener un expediente digital centralizado que integre la información de servicios prestados por el Departamento de Salud, el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional a personas con diversidad funcional. Las agencias concernidas deben integrar sus datos al sistema, y se prohíbe exigir a los ciudadanos la presentación física de documentos ya digitalizados en el sistema.
Para crear la “Ley Para Incentivar a los Profesionales de Salud en Puerto Rico”; establecer definiciones; exenciones; adoptar reglamentación; y para otros fines.
Crear la Ley Para Incentivar a los Profesionales de Salud en Puerto Rico, estableciendo definiciones y otorgando exenciones contributivas para detener la fuga de talento y atraer profesionales de la salud a la isla. Busca también fomentar el turismo médico mediante estos incentivos.
Para crear la “Ley de Transparencia de Precios de Servicios Hospitalarios de Puerto Rico”; establecer como política pública la divulgación obligatoria, accesible y estandarizada de los precios de servicios hospitalarios; otorgar autoridad al Departamento de Salud de Puerto Rico para adoptar reglamentos e imponer sanciones administrativas a los hospitales que incumplan; reconocer el derecho de acción privada a los pacientes afectados; y para otros fines relacionados.
La Ley PS 1119 crea la Ley de Transparencia de Precios de Servicios Hospitalarios de Puerto Rico. Establece como política pública la divulgación obligatoria, accesible y estandarizada de precios de servicios hospitalarios por parte de todos los hospitales. Otorga al Departamento de Salud la autoridad para reglamentar, supervisar e imponer sanciones administrativas por incumplimiento, y reconoce el derecho de los pacientes a una acción legal privada si se les cobra un precio no divulgado o superior al publicado. Afecta a todos los hospitales y a todos los pacientes en Puerto Rico.
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