“Para autorizar al Departamento de Salud de Puerto Rico a establecer unidades móviles ginecológicas que visiten comunidades rurales para proveer servicios de cernimiento, orientación reproductiva y salud preventiva a mujeres sin acceso regular a clínicas, y para otros fines relacionados.”
Qué propone
La medida PS 597, en la 1ra de la 20ma Asamblea Legislativa (2025), buscaba autorizar al Departamento de Salud a crear y operar unidades móviles ginecológicas. Estas unidades visitarían comunidades rurales y de difícil acceso para ofrecer servicios de cernimiento (incluyendo pruebas de Papanicolaou y de mama), orientación reproductiva, planificación familiar, educación sexual, pruebas rápidas de ITS y referidos. El objetivo era mejorar el acceso equitativo a la salud ginecológica preventiva para mujeres en desventaja geográfica o socioeconómica.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca atender la falta de acceso a servicios de salud en comunidades rurales, un problema que se agudizó con la Reforma de Salud de los 90, que privatizó la infraestructura pública y dejó a muchas poblaciones sin la red de servicios preventivos que ofrecía el antiguo Sistema Arbona. La propuesta de unidades móviles ginecológicas es un intento de mitigar las consecuencias de esa transformación, que ha sido criticada por destruir la infraestructura de salud preventiva del Estado.
En qué va
La medida PS 597 fue el Senado el 2 de mayo de 2025 y referida a la Comisión de Salud. La Comisión no recomendó su aprobación el 19 de agosto de 2025, resultando en su rechazo. La medida fue presentada por la señora Soto Aguilú.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 19 de agosto de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para garantizar el acceso a productos de Cuidado Menstrual”, para garantizar que las personas menstruantes tengan acceso gratuito a artículos para el cuidado menstrual en las escuelas públicas, universidades y agencias gubernamentales; y para otros fines relacionados.
La medida, al ser rechazada, no crea ni enmienda ley alguna. De haber sido aprobada, la propuesta "Ley para garantizar el acceso a productos de Cuidado Menstrual" habría requerido que las escuelas públicas (grados 6-12), la Universidad de Puerto Rico, y oficinas gubernamentales que prestan servicios al cliente, proveyeran de forma gratuita y continua tampones, toallas sanitarias, copas menstruales, jabón, y papel higiénico en sus baños. La política pública declarada buscaba promover y garantizar el derecho al cuidado y salud menstrual para todas las personas menstruantes.
Para crear la “Ley para garantizar el acceso al cuidado y la salud menstrual en los centros correccionales” a los fines de garantizar que las personas menstruantes custodiadas en los centros correccionales de Puerto Rico tengan acceso gratuito a artículos para el cuidado menstrual; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para garantizar el acceso al cuidado y la salud menstrual en los centros correccionales. Establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico que toda persona menstruante bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) tenga acceso gratuito, inmediato y suficiente a productos de cuidado menstrual (tampones, toallas sanitarias, copas menstruales, jabón, papel higiénico, etc.) según sus necesidades individuales. El DCR deberá desarrollar reglamentos y asegurar la asignación de fondos necesarios en su presupuesto.
“Para crear la “Ley para la Orientación sobre los Beneficios del Ácido Fólico”, a los fines de que el Departamento de Salud implemente una campaña educativa sobre la importancia del consumo de ácido fólico, elabore material informativo y lo distribuya en consultorios de ginecología y obstetricia en todo Puerto Rico, dirigido a mujeres embarazadas o en edad reproductiva; ordenar la facultad de reglamentación; establecer sanciones por incumplimiento; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa, al ser rechazada, no crea ni enmienda ninguna ley. Si hubiera sido aprobada, habría creado la 'Ley para la Orientación sobre los Beneficios del Ácido Fólico'. Su propósito era ordenar al Departamento de Salud a implementar una campaña educativa anual sobre la importancia del ácido fólico, a elaborar y distribuir material informativo a consultorios de ginecología y obstetricia en Puerto Rico, dirigido a mujeres embarazadas o en edad reproductiva. Establecía plazos para la preparación y distribución del material, facultaba al Departamento de Salud a reglamentar y fijaba multas de $100 a $500 por incumplimiento.
Para añadir un inciso (EE) al Artículo 2.030 y enmendar el Artículo 2.050, a los fines de añadir los subincisos (l), (m) y (n) en el inciso D, de la Ley 194-2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”; para enmendar la Sección 1 del Artículo III y añadir un nuevo inciso (h), y renumerar los subsiguientes, así como enmendar la Sección 6 del artículo VI y añadir un inciso (g) del subinciso (1) del inciso “Cubierta C” de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; a los fines de incorporar la definición de biomarcadores y establecer la cubierta obligatoria de pruebas de biomarcadores en los planes de salud en Puerto Rico, incluyendo el Plan de Salud del Gobierno; disponer sobre su aplicabilidad, reglamentación, deber de orientación y vigencia; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca incorporar la definición de 'biomarcadores' y establecer su cobertura obligatoria en todos los planes de salud en Puerto Rico, incluyendo el Plan de Salud del Gobierno. Esto se lograría enmendando el Código de Seguros de Salud (Ley 194-2011) y la Ley de la Administración de Seguros de Salud (Ley 72-1993), afectando a aseguradoras, proveedores de salud y pacientes al garantizar acceso a pruebas diagnósticas y terapéuticas personalizadas.
“Para crear la “Ley para el Establecimiento del Programa de Apoyo Psicológico Escolar de Puerto Rico”, a los fines de garantizar la prestación de servicios de salud mental y apoyo emocional a estudiantes del sistema público de enseñanza mediante psicólogos escolares certificados; establecer deberes al Departamento de Educación; crear protocolos de intervención, referidos y coordinación interagencial; y para otros fines relacionados.”
La medida proponía crear la "Ley para el Establecimiento del Programa de Apoyo Psicológico Escolar de Puerto Rico", adscrito al Departamento de Educación. Su objetivo era garantizar servicios psicológicos preventivos, diagnósticos e interventivos a estudiantes del sistema público mediante psicólogos escolares licenciados. Establecía una meta mínima de un (1) psicólogo por cada 750 estudiantes K-12, protocolos de intervención temprana, y coordinación con otras agencias de salud y familia. La medida fue radicada en mayo de 2025 y rechazada en septiembre de 2025.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.