Para enmendar los Artículo 3, 4, 5, 7, 8 y 10 de la Ley Núm. 75 de 8 julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia” para adscribir dicho programa al Departamento de Corrección y Rehabilitación; hacer cambios en la composición del Comité Asesor en Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia en Puerto Rico; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto del Senado 606 buscaba la Ley Núm. 75 de 1986 para adscribir el Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia al Departamento de Corrección y Rehabilitación. También proponía modificar la composición del Comité Asesor en Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia y realizar ajustes técnicos. La medida estaba dirigida a reorganizar la estructura administrativa del programa.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida propone adscribir el Programa de Justicia Juvenil al Departamento de Corrección y Rehabilitación, lo que se relaciona con la reestructuración y contracción del sistema correccional que se describe en los fragmentos. Esta medida se inscribe en la tendencia de reorganización de las agencias de seguridad y justicia, buscando optimizar recursos y posiblemente integrar la justicia juvenil en un sistema correccional que ha visto una disminución en su población de confinados.
En qué va
El Proyecto del Senado 606 fue presentado en 2025 y referido a la Comisión de Gobierno del Senado. Dicha comisión emitió un en febrero de 2026, no recomendando su aprobación al considerar que su propósito ya había sido satisfecho por la Ley 61-2025.
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Última acción · 13 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 10 de la Ley Núm. 75 de 8 julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley del Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia" para adscribir dicho programa al Departamento de Corrección y Rehabilitación; hacer cambios en la composición del Comité Asesor en Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia en Puerto Rico; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
La Ley 61-2025 enmienda los Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 de la Ley 75 para trasladar el Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia de ODSEC al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). Excluye del Programa a jóvenes bajo la jurisdicción del Tribunal de Menores hallados responsables de asesinato o de conductas contra la indemnidad sexual; establece cómo colaboran el DCR y Educación en las tutorías, y exige a Educación un informe anual sobre materias, edades y aprovechamiento académico. El Secretario del DCR nombra al Director Auxiliar y decide sobre reglamentos y subvenciones, tras recibir recomendaciones y asesoramiento; el Comité Asesor tendrá de 15 a 33 miembros. La ley transfiere personal, bienes y fondos al DCR, dispone que el Presupuesto General le asigne fondos anualmente y fija un máximo de 90 días para completar la transferencia.
Para enmendar el Artículo 3 (h) y el Artículo 58 de la Ley 2-2011, según enmendada, conocida como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011” con el fin de incluir a los Agentes de Seguridad y Protección de la Unidad de Operaciones Especiales del Departamento de Corrección, adscrita al Programa de Instituciones Juveniles, como parte del Cuerpo de Oficiales de Custodia; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 662 propone enmendar la Ley 2-2011, conocida como el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011. Específicamente, busca incluir a los Agentes de Seguridad y Protección (ASP) de la Unidad de Operaciones Especiales (UOE) adscrita al Programa de Instituciones Juveniles, dentro de la definición y creación del Cuerpo de Oficiales de Custodia. Esto afectaría directamente a estos agentes, otorgándoles formalmente la clasificación y los derechos asociados al Cuerpo de Oficiales de Custodia.
Para enmendar el Plan de Reorganización 2-2011, de 21 de noviembre de 2011, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011", a los fines de integrar un nuevo Capítulo VI sobre “Servicios a Menores Bajo Custodia” de manera tal que se distinga y detalle la prestación de servicios particulares que debe recibir todo menor bajo custodia; para expresar la política pública del Estado en torno a esta población; para reconocer la figura del Director del Negociado de Instituciones Juveniles; para reenumerar el actual Capítulo VI y subsiguientes; enmendar el Artículo 31 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”; y para otros fines.
La medida enmienda el Plan de Reorganización 2-2011 del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) para integrar un nuevo Capítulo VI sobre 'Servicios a Menores Bajo Custodia'. Esto detalla los servicios que deben recibir menores detenidos, establece la política pública del Estado para esta población, reconoce la figura del Director del Negociado de Instituciones Juveniles, y enmienda el Artículo 31 de la Ley de Menores (Ley 88-1986) para incluir revisiones de planes de egreso para menores bajo custodia. Afecta directamente a menores bajo custodia del DCR, sus familias, y al personal del DCR y agencias colaboradoras.
Para enmendar el Artículo 1.21 a la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; el Artículo 5 de la Ley 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”; el Artículo 5 de la Ley 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”; el Artículo 7 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011" con el propósito de incluir como parte de las experiencias educativas y preventivas del Programa Experience del Departamento de Seguridad Pública, a la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y al Departamento de Corrección y Rehabilitación; establecer la obligación de colaborar y promover el programa; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 922 proponía enmendar varias leyes para incluir formalmente a la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y el Departamento de Corrección y Rehabilitación como componentes del 'Programa Experience' del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Buscaba establecer la obligación de estas agencias de colaborar y promover dicho programa educativo y preventivo dirigido a jóvenes de 15 a 18 años, y mantener una lista especial de elegibilidad para participantes que completen el programa.
Para añadir un nuevo Artículo 1, enmendar y renumerar los actuales Artículos 1 y 2 como nuevos Artículos 2 y 3 respectivamente, así como renumerar los actuales Artículos 3, 4 y 5 como nuevos Artículos 4, 5 y 6 de la Ley 185-2018, conocida como “Ley del Foro Anual para la Prevención y Combate de la Delincuencia Juvenil”, a los fines de enmendar su título, ampliar el alcance de dicho Foro Anual de la Asamblea Legislativa para que su celebración se extienda a toda la segunda semana de agosto de cada año, incluir expresamente el abuso o maltrato de menores dentro del proceso de discusión informada que este Foro mandata y añadir a los municipios, el Departamento de Educación, la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Familia, el Departamento de Justicia, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, la Oficina de la Administración de Tribunales, entre otros, como participantes del mismo, con el propósito de identificar ajustes o cambios a los esfuerzos interagenciales y municipales de programas en uso y las enmiendas necesarias al marco legal vigente en Puerto Rico sobre estos temas fundamentales; y para otros fines relacionados.”
El P. de la C. 1106 enmienda la Ley 185-2018 para expandir el alcance del 'Foro Anual para la Prevención y Combate de la Delincuencia Juvenil'. La medida extiende la celebración del foro de un solo día a toda la segunda semana de agosto, incluye explícitamente el abuso y maltrato de menores como tema de discusión, y amplía la lista de participantes para incluir municipios y varias agencias gubernamentales clave (Educación, Familia, Justicia, Corrección, Policía, Administración de Tribunales). Afecta a jóvenes en riesgo, víctimas de maltrato, y a las agencias y municipios encargados de su bienestar y seguridad.
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