Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 10 de la Ley Núm. 75 de 8 julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley del Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia" para adscribir dicho programa al Departamento de Corrección y Rehabilitación; hacer cambios en la composición del Comité Asesor en Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia en Puerto Rico; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 61-2025 los Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 de la Ley 75 para trasladar el Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia de ODSEC al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). Excluye del Programa a jóvenes bajo la jurisdicción del Tribunal de Menores hallados responsables de asesinato o de conductas contra la indemnidad sexual; establece cómo colaboran el DCR y Educación en las tutorías, y exige a Educación un informe anual sobre materias, edades y aprovechamiento académico. El Secretario del DCR nombra al Director Auxiliar y decide sobre y subvenciones, tras recibir recomendaciones y asesoramiento; el Comité Asesor tendrá de 15 a 33 miembros. La ley transfiere personal, bienes y fondos al DCR, dispone que el Presupuesto General le asigne fondos anualmente y fija un máximo de 90 días para completar la transferencia.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la reestructuración del sistema correccional de Puerto Rico, que ha experimentado una contracción estructural debido a la disminución de su población de confinados. El Departamento de Corrección y Rehabilitación ha cerrado y consolidado instituciones penales para optimizar recursos, lo que esta medida complementa al adscribirle el Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia.
En qué va
La Cámara y el Senado aprobaron el informe de conferencia el 30 de junio de 2025. La medida fue firmada el 16 de julio de 2025 como Ley 61-2025 y está .
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Última acción · 16 de julio de 2025
Ley 61-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (47)
En contra (5)
Abstenido (1)
A favor (23)
En contra (4)
Abstenido (1)
A favor (45)
En contra (4)
Abstenido (1)
A favor (23)
En contra (4)
Abstenido (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículo 3, 4, 5, 7, 8 y 10 de la Ley Núm. 75 de 8 julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia” para adscribir dicho programa al Departamento de Corrección y Rehabilitación; hacer cambios en la composición del Comité Asesor en Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia en Puerto Rico; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 606 buscaba enmendar la Ley Núm. 75 de 1986 para adscribir el Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia al Departamento de Corrección y Rehabilitación. También proponía modificar la composición del Comité Asesor en Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia y realizar ajustes técnicos. La medida estaba dirigida a reorganizar la estructura administrativa del programa.
Para enmendar el Plan de Reorganización 2-2011, de 21 de noviembre de 2011, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011", a los fines de integrar un nuevo Capítulo VI sobre “Servicios a Menores Bajo Custodia” de manera tal que se distinga y detalle la prestación de servicios particulares que debe recibir todo menor bajo custodia; para expresar la política pública del Estado en torno a esta población; para reconocer la figura del Director del Negociado de Instituciones Juveniles; para reenumerar el actual Capítulo VI y subsiguientes; enmendar el Artículo 31 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”; y para otros fines.
La medida enmienda el Plan de Reorganización 2-2011 del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) para integrar un nuevo Capítulo VI sobre 'Servicios a Menores Bajo Custodia'. Esto detalla los servicios que deben recibir menores detenidos, establece la política pública del Estado para esta población, reconoce la figura del Director del Negociado de Instituciones Juveniles, y enmienda el Artículo 31 de la Ley de Menores (Ley 88-1986) para incluir revisiones de planes de egreso para menores bajo custodia. Afecta directamente a menores bajo custodia del DCR, sus familias, y al personal del DCR y agencias colaboradoras.
Para enmendar el Artículo 1.21 a la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico"; el Artículo 5 de la Ley 83-2025, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico"; el Articulo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales"; el Artículo 7 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 201111 con el propósito de incluir como parte de las experiencias educativas y preventivas del Programa Experience del Departamento de Seguridad Pública, a la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales y al Departamento de Corrección y Rehabilitación; establecer la obligación de colaborar y promover el programa; y para otros fines relacionados.
La Ley 139-2026 enmienda el Artículo 1.21 de la Ley 20-2017 para incluir a la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Vigilantes del DRNA y el Departamento de Corrección y Rehabilitación en las experiencias educativas del Programa Experience, dirigido a jóvenes de 15 a 18 años. También extiende a convocatorias de esas agencias la bonificación que se suma a la puntuación de participantes que completen los módulos y el servicio comunitario requeridos. Impone a los jefes de esas agencias el deber de colaborar y proveer herramientas para implementar el programa en todas las regiones; además, autoriza al Secretario del DSP a formalizar los acuerdos interagenciales necesarios. Enmienda también las leyes orgánicas de la Policía, el DRNA y Corrección para incorporar ese deber, y entró en vigor inmediatamente.
Para enmendar el Artículo 3 (h) y el Artículo 58 de la Ley 2-2011, según enmendada, conocida como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011” con el fin de incluir a los Agentes de Seguridad y Protección de la Unidad de Operaciones Especiales del Departamento de Corrección, adscrita al Programa de Instituciones Juveniles, como parte del Cuerpo de Oficiales de Custodia; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 662 propone enmendar la Ley 2-2011, conocida como el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011. Específicamente, busca incluir a los Agentes de Seguridad y Protección (ASP) de la Unidad de Operaciones Especiales (UOE) adscrita al Programa de Instituciones Juveniles, dentro de la definición y creación del Cuerpo de Oficiales de Custodia. Esto afectaría directamente a estos agentes, otorgándoles formalmente la clasificación y los derechos asociados al Cuerpo de Oficiales de Custodia.
Para enmendar los Artículos 1.01, 2.02 y 2.06 de la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como 11Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico11, a los fines de redenominar dicha entidad; modificar y uniformar el proceso de nombramiento del Consejo Directivo; redefinir el término de duración en el cargo del Defensor(a) de las Personas con Impedimentos; y para otros fines relacionados.
La Ley 46-2025 enmienda los artículos 1.01, 2.02 y 2.06 de la Ley 158-2015: cambia el título de la entidad, establece un Consejo Directivo de nueve integrantes nombrados por la Gobernadora o el Gobernador con consentimiento del Senado y detalla categorías de representación. Fija términos escalonados iniciales de dos, cuatro y cinco años para el Consejo, y de cinco años para los nombramientos posteriores. También dispone que quien ocupe la Defensoría sea nombrado por la Gobernadora o el Gobernador con consentimiento del Senado por diez años. Afecta la composición y continuidad del Consejo y quién selecciona y ocupa la dirección de la Defensoría.
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