Qué propone
La medida la Ley Núm. 75 de 1986 para adscribir el Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). También modifica la composición del Comité Asesor en Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia, establece nuevos roles para el DCR y el Departamento de Educación en programas de tutoría para jóvenes, y detalla la transferencia de personal y bienes del programa al DCR. Afecta directamente a jóvenes bajo custodia o en riesgo, al personal del programa, y a las agencias involucradas en justicia juvenil.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al adscribir el Programa de Justicia Juvenil al Departamento de Corrección y Rehabilitación, se inscribe en la historia del sistema correccional de Puerto Rico. Este sistema ha experimentado una contracción de su población de confinados, lo que ha llevado a políticas de consolidación de instituciones penales, un contexto que podría influir en la reestructuración y enfoque de los programas de justicia juvenil.
En qué va
Esta Ley 61-2025 fue el 24 de junio de 2025 y por el Senado el 25 de junio de 2025, tras un proceso de conferencia. Fue firmada por la Gobernadora el 16 de julio de 2025.
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Última acción · 16 de julio de 2025
Ley 61-2025
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Abstenido (1)
A favor (23)
En contra (4)
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A favor (45)
En contra (4)
Abstenido (1)
A favor (23)
En contra (4)
Abstenido (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículo 3, 4, 5, 7, 8 y 10 de la Ley Núm. 75 de 8 julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia” para adscribir dicho programa al Departamento de Corrección y Rehabilitación; hacer cambios en la composición del Comité Asesor en Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia en Puerto Rico; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 606 buscaba enmendar la Ley Núm. 75 de 1986 para adscribir el Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia al Departamento de Corrección y Rehabilitación. También proponía modificar la composición del Comité Asesor en Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia y realizar ajustes técnicos. La medida estaba dirigida a reorganizar la estructura administrativa del programa.
Para enmendar el Plan de Reorganización 2-2011, de 21 de noviembre de 2011, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011", a los fines de integrar un nuevo Capítulo VI sobre “Servicios a Menores Bajo Custodia” de manera tal que se distinga y detalle la prestación de servicios particulares que debe recibir todo menor bajo custodia; para expresar la política pública del Estado en torno a esta población; para reconocer la figura del Director del Negociado de Instituciones Juveniles; para reenumerar el actual Capítulo VI y subsiguientes; enmendar el Artículo 31 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”; y para otros fines.
La medida enmienda el Plan de Reorganización 2-2011 del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) para integrar un nuevo Capítulo VI sobre 'Servicios a Menores Bajo Custodia'. Esto detalla los servicios que deben recibir menores detenidos, establece la política pública del Estado para esta población, reconoce la figura del Director del Negociado de Instituciones Juveniles, y enmienda el Artículo 31 de la Ley de Menores (Ley 88-1986) para incluir revisiones de planes de egreso para menores bajo custodia. Afecta directamente a menores bajo custodia del DCR, sus familias, y al personal del DCR y agencias colaboradoras.
Para enmendar el subinciso (1) del Artículo 24(c) de la Ley 88-1986 conocida como la Ley de Menores de Puerto Rico, según enmendada; a los fines de atemperar la disposición que prohíbe el uso de gas pimienta en todas las instituciones que componen el Programa de Instituciones Juveniles, en respuesta al aumento en los casos de agresiones, incidentes violentos y amenazas que ocurren dentro de las instituciones a partir de la prohibición de la utilización de esta medida de uso de fuerza no letal, de carácter disuasivo y correctivo, utilizada para el manejo de situaciones de emergencia, disturbios, agresiones o amenazas que comprometan la seguridad institucional, la vida o la integridad física de las personas
Esta medida legislativa enmienda el subinciso (1) del Artículo 24(c) de la Ley 88-1986, conocida como la Ley de Menores de Puerto Rico. Permite de manera excepcional y limitada la utilización de gas pimienta como medida de uso de fuerza no letal en las instituciones juveniles, bajo condiciones estrictas y protocolos específicos, para el manejo de emergencias, disturbios o agresiones que comprometan la seguridad. Afecta directamente al personal de las instituciones juveniles y a los menores allí internados.
Para enmendar el Artículo 1.21 a la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico"; el Artículo 5 de la Ley 83-2025, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico"; el Articulo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales"; el Artículo 7 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 201111 con el propósito de incluir como parte de las experiencias educativas y preventivas del Programa Experience del Departamento de Seguridad Pública, a la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales y al Departamento de Corrección y Rehabilitación; establecer la obligación de colaborar y promover el programa; y para otros fines relacionados.
Esta ley, Ley 139-2026, enmienda la Ley 20-2017 (Departamento de Seguridad Pública), la Ley 83-2025 (Policía de Puerto Rico), la Ley 23-1972 (Recursos Naturales y Ambientales) y el Plan de Reorganización 2-2011 (Corrección y Rehabilitación). Su propósito es formalizar la inclusión de la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales, y el Departamento de Corrección y Rehabilitación como participantes del Programa Experience del Departamento de Seguridad Pública. Establece la obligación de estas agencias de colaborar y promover dicho programa, que está dirigido a jóvenes de 15 a 18 años, y otorga una bonificación especial en evaluaciones de ingreso a estas agencias a los participantes que completen el programa.
Para enmendar el inciso (j) del Artículo 33 del Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, Plan de Reorganización Número 2 de 21 de noviembre de 2011, según enmendado, a los fines de crear un Registro de Acuerdos Colaborativos bajo el Programa de Empresas, Adiestramientos, Trabajo y Cooperativas (PEATC); establecer mecanismos de documentación, evaluación, transparencia y divulgación pública de dichos acuerdos; disponer la rendición de informes anuales comprensivos al Gobernador(a) de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados
La medida enmienda el inciso (j) del Artículo 33 del Plan de Reorganización Número 2 de 2011 del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). Crea un Registro de Acuerdos Colaborativos bajo el Programa de Empresas, Adiestramientos, Trabajo y Cooperativas (PEATC), detallando su naturaleza, vigencia, recursos y resultados. Establece la publicación electrónica de este registro para transparencia y fiscalización pública, y exige un informe anual comprensivo al Gobernador y la Asamblea Legislativa. Afecta directamente al DCR, al personal del PEATC, a las entidades colaboradoras y a la población correccional que participa en estos programas.
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