Qué propone
Esta medida legislativa el subinciso (1) del Artículo 24(c) de la Ley 88-1986, conocida como la Ley de Menores de Puerto Rico. Permite de manera excepcional y limitada la utilización de gas pimienta como medida de uso de fuerza no letal en las instituciones juveniles, bajo condiciones estrictas y protocolos específicos, para el manejo de emergencias, disturbios o agresiones que comprometan la seguridad. Afecta directamente al personal de las instituciones juveniles y a los menores allí internados.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa fue aprobada con por la Cámara de Representantes el 12 de marzo de 2026, pero fue derrotada por el Senado el 22 de junio de 2026.
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Última acción · 22 de junio de 2026
Derrotada por el Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (33)
En contra (16)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 11, el inciso (i) del Artículo 37 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico” y la Regla 13.8 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, según enmendadas; con el propósito de establecer que el menor deberá prestar consentimiento para ser grabado en audio y video; que no conllevará la inadmisibilidad automática las declaraciones obtenidas en el interrogatorio si se presenta prueba confiable de que la renuncia fue hecha de manera libre, voluntaria e inteligente; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Menores de Puerto Rico (Ley 88-1986) y las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores. Establece que todo interrogatorio a un menor bajo custodia o aprehensión por agentes del orden público debe ser grabado en audio y video, y que el menor deberá prestar consentimiento para dicha grabación. También clarifica que la falta de grabación o de consentimiento para grabar no resultará en la inadmisibilidad automática de una declaración si se prueba que la renuncia a derechos fue libre, voluntaria e inteligente.
Para enmendar el Plan de Reorganización 2-2011, de 21 de noviembre de 2011, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011", a los fines de integrar un nuevo Capítulo VI sobre “Servicios a Menores Bajo Custodia” de manera tal que se distinga y detalle la prestación de servicios particulares que debe recibir todo menor bajo custodia; para expresar la política pública del Estado en torno a esta población; para reconocer la figura del Director del Negociado de Instituciones Juveniles; para reenumerar el actual Capítulo VI y subsiguientes; enmendar el Artículo 31 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”; y para otros fines.
La medida enmienda el Plan de Reorganización 2-2011 del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) para integrar un nuevo Capítulo VI sobre 'Servicios a Menores Bajo Custodia'. Esto detalla los servicios que deben recibir menores detenidos, establece la política pública del Estado para esta población, reconoce la figura del Director del Negociado de Instituciones Juveniles, y enmienda el Artículo 31 de la Ley de Menores (Ley 88-1986) para incluir revisiones de planes de egreso para menores bajo custodia. Afecta directamente a menores bajo custodia del DCR, sus familias, y al personal del DCR y agencias colaboradoras.
Para enmendar el Artículo 4-A de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, según enmendada, a los fines de establecer una excepción a la exigencia de agotar los remedios administrativos cuando el menor esté imputado de faltas clase II o clase III que representen una amenaza sustancial a la seguridad escolar o a la integridad física de otras personas; establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 4-A de la Ley de Menores de Puerto Rico (Ley 88-1986) para crear una excepción a la regla de agotar primero los remedios administrativos del Departamento de Educación. Permite que el Tribunal de Menores asuma jurisdicción inmediata sobre menores imputados de faltas Clase II o Clase III si estas representan una amenaza sustancial a la seguridad escolar o la integridad física de terceros. El Departamento de Justicia y Educación tienen 120 días para adoptar reglamentación, excluida de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
Para derogar el Artículo 4-A de la Ley Núm. 88-1986, según enmendada, conocida como ‘Ley de Menores’, a los fines de eliminar el requisito de agotamiento de remedios administrativos en los casos de faltas ocurridas en planteles escolares, y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone derogar el Artículo 4-A de la Ley Núm. 88-1986, conocida como 'Ley de Menores'. El propósito es eliminar el requisito de agotar los remedios administrativos dentro de los planteles escolares antes de radicar querellas por faltas cometidas por menores en dichos planteles. Afecta directamente a menores que cometan faltas en escuelas, al Departamento de Educación, al Procurador de Asuntos de Menores y al sistema de justicia juvenil.
Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 10 de la Ley Núm. 75 de 8 julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley del Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia" para adscribir dicho programa al Departamento de Corrección y Rehabilitación; hacer cambios en la composición del Comité Asesor en Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia en Puerto Rico; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Núm. 75 de 1986 para adscribir el Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). También modifica la composición del Comité Asesor en Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia, establece nuevos roles para el DCR y el Departamento de Educación en programas de tutoría para jóvenes, y detalla la transferencia de personal y bienes del programa al DCR. Afecta directamente a jóvenes bajo custodia o en riesgo, al personal del programa, y a las agencias involucradas en justicia juvenil.
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