Qué propone
Esta medida legislativa busca el Artículo 4 de la Ley Núm. 125 de 1942, conocida como la Ley de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico. Propone expandir la Junta de Directores de la Autoridad para incluir un representante por cada municipio donde ubican aeropuertos clave (Mayagüez, Aguadilla, Carolina, Ponce), un Senador y un Representante. También actualiza nombres de funcionarios y establece la forma de designación y compensación para los nuevos miembros.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca integrar a representantes municipales y legisladores de los distritos donde ubican aeropuertos en la Junta de Directores de la Autoridad de los Puertos. Esto se relaciona con el tema de la autonomía municipal y la influencia de los alcaldes en la Asamblea Legislativa, como se describe en los fragmentos, al buscar dar voz directa a los municipios en la toma de decisiones de una entidad centralizada que afecta sus territorios.
En qué va
El Proyecto del Senado 637 fue el 12 de mayo de 2025, pasó a Primera Lectura en el Senado y fue referido a comisión. Fue por su autor el 13 de enero de 2026.
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Última acción · 13 de enero de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (k) de la Sección 1 y la Sección 3 de la Ley Núm. 40 del 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como "Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico", con el fin de reconstituir los miembros de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico; aclarar el alcance de las prohibiciones absolutas a los funcionarios u oficiales ejecutivos por razón de su cargo; realizar enmiendas técnicas; y otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Ley 40 de 1945) para cambiar la composición de su Junta de Gobierno. Específicamente, modifica quiénes serán los dos miembros que representan a los municipios, pasando de ser los Directores Ejecutivos de la Asociación y Federación de Alcaldes a ser designados por los Presidentes de estas mismas asociaciones. También aclara que las prohibiciones sobre actividad político-partidista para ciertos funcionarios no menoscabarán el derecho constitucional al voto de cualquier persona natural. Afecta directamente a los miembros de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y, de forma indirecta, a los alcaldes y la estructura de representación municipal en dicha Junta.
Para enmendar el Artículo 2.004 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de extender el término de los nombramientos interinos de Directores de Unidades Administrativas hasta un máximo de ciento ochenta (180) días.; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 2.004 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para extender el término máximo de los nombramientos interinos de Directores de Unidades Administrativas municipales de 120 a 180 días. Esto afecta directamente a los alcaldes, al permitirles un mayor plazo para seleccionar y someter candidatos para estos puestos clave, y a las legislaturas municipales, que son las encargadas de confirmar dichos nombramientos.
Para añadir un nuevo inciso (z) en el Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, con el propósito de, formalmente, facultar a los municipios, previa aprobación de sus respectivas legislaturas municipales a crear programas de voluntarios, conforme las disposiciones contenidas en la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Voluntariado de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo inciso (z) al Artículo 1.010 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Esto facultará formalmente a los municipios, previa aprobación de sus legislaturas municipales, a crear programas de voluntarios. Estos programas deberán ajustarse a las disposiciones de la Ley del Voluntariado de Puerto Rico (Ley 261-2004). La medida detalla requisitos y protecciones para estos voluntarios y para los municipios.
Para enmendar los Artículos 2.035 y 2.040 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de aclarar la evaluación de experiencia en la contratación municipal; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto del Senado 1361, enmienda los Artículos 2.035 y 2.040 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Busca aclarar cómo los municipios deben evaluar la experiencia de los licitadores en procesos de contratación pública, permitiendo considerar la experiencia de socios, directores, empleados o personal clave, además de la experiencia institucional de la compañía. Afecta directamente a los municipios en sus procesos de subastas, solicitudes de propuestas y cualificaciones, y a las empresas que licitan por contratos municipales.
Para añadir un nuevo inciso (r) en el Artículo 3 de la Ley 17-2017, conocida como “Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino”, con el propósito de establecer que, como parte de sus estrategias, la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino, pueda desarrollar iniciativas dirigidas a mercadear a Puerto Rico, como un destino accesible e inclusivo; enmendar el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer, entre otras estrategias e iniciativas que puedan desarrollarse por la Oficina de Turismo, mercadear a Puerto Rico como un destino accesible e incluyente; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade un nuevo inciso (r) al Artículo 3 de la Ley 17-2017 (Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino) y enmienda el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley 10-1970 (Ley de la Oficina de Turismo). El cambio principal es facultar a la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino y a la Oficina de Turismo a desarrollar estrategias y programas específicos para mercadear a Puerto Rico como un destino turístico accesible e inclusivo. Afecta directamente a ambas agencias y, en la práctica, a la industria turística y a personas con diversidad funcional que buscan opciones de viaje adaptadas.
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