Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 125 de 7 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico”, a fin de añadir entre los integrantes de la Junta de Directores, un representante por cada municipio, un miembro del Senado y un Miembro de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico donde ubican los Aeropuerto Eugenio María de Hostos de Mayagüez, Aeropuerto Rafael Hernández de Aguadilla, Aeropuerto Luis Muñoz Marín de Carolina y el Aeropuerto Mercedita de Ponce, establecer la manera de su designación; actualizar el nombre de los funcionarios integrantes de la Junta de Directores; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa busca el Artículo 4 de la Ley Núm. 125 de 1942, conocida como la Ley de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico. Propone expandir la Junta de Directores de la Autoridad para incluir un representante por cada municipio donde ubican aeropuertos clave (Mayagüez, Aguadilla, Carolina, Ponce), un Senador y un Representante. También actualiza nombres de funcionarios y establece la forma de designación y compensación para los nuevos miembros.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca integrar a representantes municipales y legisladores de los distritos donde ubican aeropuertos en la Junta de Directores de la Autoridad de los Puertos. Esto se relaciona con el tema de la autonomía municipal y la influencia de los alcaldes en la Asamblea Legislativa, como se describe en los fragmentos, al buscar dar voz directa a los municipios en la toma de decisiones de una entidad centralizada que afecta sus territorios.
En qué va
El Proyecto del Senado 637 fue el 12 de mayo de 2025, pasó a Primera Lectura en el Senado y fue referido a comisión. Fue por su autor el 13 de enero de 2026.
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Última acción · 13 de enero de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar los incisos de (a) y (d) del Artículo 2.035 y los incisos (b) e (i) del Artículo 2.036 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar los estándares de adquisición de los gobiernos municipales con los del gobierno federal.”
La medida PS 563 propone enmendar el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para aumentar los umbrales monetarios en los procesos de adquisición de bienes, suministros y servicios por parte de los municipios. Específicamente, eleva el límite para compras que requieren subasta pública y para compras excluidas de subasta (como microcompras y compras anuales por renglón), buscando alinear las normativas municipales con las del gobierno federal para facilitar la gestión de fondos, particularmente los de recuperación por desastres.
Para enmendar los Artículos 2.035 y 2.040 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de aclarar la evaluación de experiencia en la contratación municipal; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto del Senado 1361, enmienda los Artículos 2.035 y 2.040 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Busca aclarar cómo los municipios deben evaluar la experiencia de los licitadores en procesos de contratación pública, permitiendo considerar la experiencia de socios, directores, empleados o personal clave, además de la experiencia institucional de la compañía. Afecta directamente a los municipios en sus procesos de subastas, solicitudes de propuestas y cualificaciones, y a las empresas que licitan por contratos municipales.
Para enmendar el inciso (k) de la Sección 1 y la Sección 3 de la Ley Núm. 40 del 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como "Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico", con el fin de reconstituir los miembros de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico; aclarar el alcance de las prohibiciones absolutas a los funcionarios u oficiales ejecutivos por razón de su cargo; realizar enmiendas técnicas; y otros fines relacionados.
Enmienda el inciso (k) de la Sección 1 y la Sección 3 de la Ley 40-1945. Mantiene una Junta de siete miembros, pero cambia los dos puestos que ocupaban los directores ejecutivos de la Asociación de Alcaldes y la Federación de Alcaldes: ahora cada presidente designa a una persona. Esos dos designados quedan exentos de la prohibición absoluta de solicitar o recaudar aportaciones políticas o contribuir a partidos y candidatos; siguen prohibidas esas actividades en propiedad de la AAA y durante horas laborables, y la propiedad de la AAA no puede usarse para actividades partidistas. El texto incluye a estos miembros entre quienes reciben compensación, fijada por unanimidad de la Junta o, si no hay unanimidad, por el Gobernador, y establece que la ley no puede impedir el derecho de cualquier persona natural a votar.
Para añadir los Artículos 5A y 5B a la Ley Núm. 123-2014, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico”, a los fines de crear la Junta de Directores del Transporte Marítimo de Puerto Rico y las Islas Municipio de Vieques y Culebra como organismo especializado adscrito a la Autoridad de Transporte Integrado (ATI) para atender los asuntos relacionados con el transporte marítimo hacia y desde las islas municipio de Vieques y Culebra; disponer sobre su composición, organización, facultades y deberes; restituir la participación institucional de los alcaldes de Vieques y Culebra en la formulación y evaluación de la política pública relacionada con dicho servicio; y, para otros fines relacionados.
Esta medida propone añadir dos nuevos artículos (5A y 5B) a la Ley de la Autoridad de Transporte Integrado (ATI) para crear la Junta de Directores del Transporte Marítimo de Puerto Rico y las Islas Municipio de Vieques y Culebra. Esta junta, adscrita a la ATI, tendrá la responsabilidad específica de atender los asuntos del transporte marítimo hacia y desde estas islas municipio, definiendo su composición, organización, facultades y deberes. Además, restituye la participación formal de los alcaldes de Vieques y Culebra en la formulación y evaluación de la política pública para este servicio esencial.
Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” en sus Artículos 1.020; 1.022; 1.037 (a) y (b); Artículo 1.039 (1); Artículo 1.053; 2.002; 2.006; 2.014; 2.018 (a)(10); 2.035 (d); 2.036 (i) y añadir un inciso (o); 2.038; 2.040 (e)(1); 2.050; 2.055; 2.059; 2.061; 3.023 y el inciso (c); 3.026 (f)(8); añadir al inciso (f) un subinciso (9), y los incisos (i), (j), (l) y (m); 3.042 (36); 4.010 (e); 4.012A y el inciso (g); 6.016; 7.199; y 8.001 para enmendar e incorporar nuevos términos en las definiciones, reenumerar los actuales; añadir enmiendas técnicas y sustantivas para una ejecución más efectiva de los deberes y funciones municipales y la consecución de mayor autonomía; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 615 enmienda múltiples artículos de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Busca clarificar y modificar disposiciones sobre la estructura y funcionamiento de las legislaturas municipales, la fijación de sueldos de alcaldes, procesos de adquisición y contratación, auditoría interna, nombramientos en la policía municipal, y la declaración y expropiación de propiedades declaradas estorbo público. Afecta directamente a los municipios, sus funcionarios, empleados, legisladores municipales, alcaldes y, en última instancia, a la ciudadanía en su interacción con el gobierno local.
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