Qué propone
El Proyecto del Senado 710 buscaba establecer una amnistía especial para personas naturales y jurídicas que se inscribieran en el Registro de Comerciante del Departamento de Hacienda antes del 31 de diciembre de 2025. La medida concedería inmunidad de auditorías, penalidades, recargos, intereses, reclamaciones contributivas y procesamiento criminal por periodos anteriores a la inscripción. También ordenaba una campaña educativa con recursos gubernamentales existentes para promover la medida.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 710 fue en septiembre de 2025 y referido a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado. La Comisión emitió un en diciembre de 2025, recomendando no aprobar la medida.
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Última acción · 12 de diciembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer una amnistía por un término de noventa (90) días en la obligación del pago de intereses, penalidades y recargos acumulados por concepto de contribución sobre la propiedad mueble e inmueble a todo aquel contribuyente que durante esa fecha pague en su totalidad las contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble adeudadas al Gobierno de Puerto Rico y a los municipios; requerir al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la eliminación de deudas de sus libros; facultar a la Agencia para adoptar la reglamentación necesaria para la administración de esta Ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1131 propone establecer una amnistía de noventa (90) días para contribuyentes con deudas de contribución sobre la propiedad mueble e inmueble. Durante este periodo, se eliminarán los intereses, penalidades y recargos acumulados si el contribuyente paga la totalidad de la deuda principal adeudada al Gobierno de Puerto Rico y a los municipios. La medida afecta a contribuyentes morosos y faculta al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) para administrar el programa y eliminar las deudas condonadas de sus libros.
Para crear la “Ley para la Visibilidad y Promoción de Donaciones a Organizaciones Sin Fines de Lucro de Puerto Rico”; ordenar al Departamento de Hacienda y al Departamento de la Familia del Gobierno de Puerto Rico a crear, mantener y publicar un listado oficial, accesible y de alta visibilidad de las organizaciones sin fines de lucro elegibles para recibir donaciones deducibles bajo la Sección 1033.10 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico; establecer criterios detallados de clasificación, publicación, actualización y divulgación de dicho listado; disponer la implementación de campañas informativas y educativas anuales para promover la filantropía y orientar sobre los beneficios contributivos aplicables; integrar esfuerzos de comunicación dirigidos al sector empresarial acogido a incentivos contributivos; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley para la Visibilidad y Promoción de Donaciones a Organizaciones Sin Fines de Lucro de Puerto Rico". Ordena al Departamento de Hacienda y al Departamento de la Familia a crear y mantener un listado oficial y público de organizaciones sin fines de lucro elegibles para recibir donaciones deducibles bajo el Código de Rentas Internas. También dispone la implementación de campañas informativas anuales para promover la filantropía y orientar sobre los beneficios contributivos. Afecta directamente a individuos, empresas, y a las propias organizaciones sin fines de lucro.
Para crear la “Ley para la Exención Temporera del Impuesto sobre Ventas y Uso en la Reposición de Inventario Afectado por Desastres Naturales” a los fines de establecer una exención temporera para los comerciantes para la reposición de inventario destruido o perdido a causa de desastres naturales; establecer el procedimiento de solicitud de exención ante en Departamento de Hacienda de Puerto Rico; establecer penalidades en caso de declaraciones falsas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la “Ley para la Exención Temporera del Impuesto sobre Ventas y Uso en la Reposición de Inventario Afectado por Desastres Naturales”. Establece una exención temporera del IVU para comerciantes que repongan inventario destruido o perdido por desastres naturales, definiendo el proceso de solicitud ante el Departamento de Hacienda, los requisitos de elegibilidad, y las penalidades por fraude. La exención aplicará a la reposición de inventario dentro de 90 días (extendible 30 días) tras la certificación de Hacienda, la cual debe emitir una determinación en 15 días.
Para crear la “Ley para el Incentivo Corporativo y Empresarial de Puerto Rico y Amnistía Corporativa”, para la concesión de una Amnistía en las multas, penalidades y cargos por la presentación tardía de Informes Anuales en el Departamento de Estado, para viabilizar la activación de corporaciones inactivadas o canceladas por los pasados diez 10 años, establecer un término de noventa (90) días calendarios para la presentación de informes anuales sin multas, en virtud de esta ley, para disponer los términos, condiciones y procedimientos para esta “Amnistía Corporativa” y para otros fines.
La medida crea la Ley para el Incentivo Corporativo y Empresarial de Puerto Rico y Amnistía Corporativa. Establece un período de 90 días calendario tras su aprobación para que corporaciones, sociedades de responsabilidad limitada y otras entidades registradas bajo la Ley 164-2009 puedan presentar hasta 10 años de Informes Anuales adeudados sin multas ni penalidades. Faculta al Secretario de Estado para implementar el proceso y permite la reactivación de entidades canceladas o inactivadas por hasta 10 años si cumplen con los requisitos de presentación y pago de aranceles correspondientes.
Para enmendar el apartado (b) del Artículo 7.135 de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer una exención del pago de las contribuciones sobre bienes muebles ante el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) para las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de Puerto Rico y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 7.135(b) del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para eximir a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) con un volumen de negocio anual inferior a $3,000,000.00 de la obligación de radicar la planilla de contribución sobre propiedad mueble ante el CRIM. En su lugar, estas empresas deberán presentar una Certificación de Volumen de Negocios, que incluirá como evidencia la planilla de contribución sobre ingresos radicada ante el Departamento de Hacienda. La exención no aplica a personas con decretos de exención contributiva o exenciones por ordenanzas municipales. La medida entra en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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