Para ordenar al Departamento de la Familia a revisar la reglamentación correspondiente para que, al evaluar la elegibilidad de personas de edad avanzada para el Programa de Servicios Auxiliares en el Hogar, se deduzca del cómputo de ingresos aquellos gastos directamente relacionados con la condición de encamamiento del solicitante, a los fines de facilitar su acceso al Programa; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida ordena al Departamento de la Familia a revisar su para que, al evaluar la elegibilidad para el Programa de Servicios Auxiliares en el Hogar, se deduzcan del cómputo de ingresos los gastos directamente relacionados con la condición de encamamiento del solicitante. Esto busca facilitar el acceso al programa para adultos mayores encamados, incluyendo gastos en equipo médico, dietas especializadas y terapias no cubiertas por seguros médicos. El Departamento deberá presentar un informe de implementación en 180 días.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto del envejecimiento acelerado de la población de Puerto Rico, un fenómeno que ha generado una creciente necesidad de servicios de cuido prolongado y gerontológicos especializados, así como un aumento en la vulnerabilidad de los adultos mayores. La histórica disparidad en los fondos federales para la salud y las limitaciones de los sistemas de retiro han exacerbado la presión sobre las familias y el Estado para cubrir los gastos de cuidado.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
Se ordena al Departamento de la Familia a revisar la para deducir gastos de encamamiento del cómputo de ingresos para el Programa de Servicios Auxiliares en el Hogar.
En qué va
La medida, RCC 321, fue el 23 de marzo de 2026 y el 24 de septiembre de 2026 con . Actualmente, se encuentra en trámite en el Senado, habiendo sido referida a comisión tras su primera lectura el 28 de septiembre de 2026.
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Última acción · 28 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
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Ausente (13)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social a realizar una investigación exhaustiva sobre las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, relacionada al cabal cumplimiento con la política pública de facilitar y promover el acceso a la justicia de los adultos mayores, conforme a lo establecido en la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 321 ordena a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva. El objetivo es evaluar el grado de cumplimiento de las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico con la política pública de garantizar y promover el acceso a la justicia para las personas adultas mayores, según lo establecido en la Ley 121-2019. No crea derechos ni obligaciones, sino que solicita un informe.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre todo asunto relacionado a las leyes que promueven el desarrollo integral de la población adulta mayor, particularmente la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores” y la legislación especial citada en la misma que beneficia a esta población; la eficacia de las agencias gubernamentales responsables por la implementación de estas leyes; a fines de determinar si resulta necesario el desarrollo de política pública para promover el desarrollo integral de este creciente e importante sector poblacional; y para otros fines relacionados.
La R. de la C. 372 no enmienda la Ley 121-2019 ni crea derechos u obligaciones generales: ordena a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara investigar las leyes sobre adultos mayores, en particular la Ley 121-2019, y la eficacia de las agencias que las implementan. La Comisión puede citar personas, entidades gubernamentales y organizaciones relacionadas con esos asuntos, y pedir documentos e información. Debe presentar un informe final antes de que termine la Vigésima Asamblea Legislativa; puede rendir informes parciales con hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación y el cumplimiento con la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, y sus implicaciones en la actuación de las agencias gubernamentales responsables de garantizar los derechos y servicios esenciales a esta población; y para otros fines relacionados.
La Resolución ordena a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara investigar la implementación y el cumplimiento de la Ley 121-2019, incluida la actuación de las agencias responsables de los derechos y servicios esenciales. La Comisión debe presentar a la Cámara un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones antes de que termine la Vigésima Asamblea Legislativa. No enmienda la Ley 121-2019, no crea derechos u obligaciones nuevos ni asigna fondos.
Para ordenar al Departamento de la Familia del Gobierno de Puerto Rico, a través de la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia, crear un programa que fomente una combinación de gestores de beneficios, recordatorios automáticos y servicios presenciales comunitarios, para asegurar que los beneficiarios de las ayudas del PAN, específicamente los adultos mayores, sepan cuando se vence su periodo de certificación, tengan la asistencia para acudir a una oficina de Departamento de la Familia o ayuda para completar el trámite en línea, para adiestrarles en la plataforma digital, para confirmar que están vivos; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de la Familia, a través de la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF), a crear un programa para beneficiarios del PAN, enfocándose en adultos mayores. El programa deberá combinar gestores de beneficios, recordatorios automáticos y servicios presenciales comunitarios. Su objetivo es asegurar que los adultos mayores conozcan las fechas de vencimiento de sus certificaciones, reciban asistencia para trámites presenciales o en línea, capacitación en plataformas digitales y se verifique que continúan vivos. El Departamento tendrá 180 días para implementar el programa y su reglamento.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las personas encamadas, los servicios públicos y privados que se les proveen, las estadísticas, si alguna, sobre cuántas personas encamadas hay, en especial en los municipios de Canóvanas, Carolina y Trujillo Alto, que componen el Distrito Representativo Núm. 38, cuántos cuentan con recursos familiares y cuántos dependen solamente de los servicios de un cuidador; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 277 ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre las personas encamadas en Puerto Rico. La investigación debe detallar los servicios públicos y privados que reciben, cuántas personas se encuentran en esta condición (con énfasis en los municipios del Distrito 38: Canóvanas, Carolina y Trujillo Alto), su acceso a recursos familiares o dependencia de cuidadores, y las acciones gubernamentales (central y municipal) para suplir la creciente demanda de servicios de cuidado en el hogar. La Comisión deberá presentar un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo de 180 días.
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