Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
En trámite
Camino a votarse
Camino a ser ley
Detenidas
Resto
+4 más
2+6 más
3+2 más
4+12 más
7+4 más
+16 más
11+18 más
12+17 más
13+13 más
14+18 más
15+203 más
18+26 más
19+47 más
20+133 más
21+26 más
+81 más
25+7 más
26+9 más
27+41 más
28+9 más
+37 más
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 6 y 9 de la Ley 51-2022, según enmendada conocida como “Ley para prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo local comercial, de venta y distribución autorizada a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de añadir definiciones, realizar aclaraciones técnicas, disponer sobre las multas y penalidades; establecer procesos de certificaciones; establecer que la vigencia de este estatuto será el 1 de enero de 2027; y para otros fines relacionados.
Para añadir un subinciso (13) al inciso (a) de la Sección 3020.08 del Capítulo 1 del Subtítulo C de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a fin de eximir del cincuenta por ciento (50%) del pago de arbitrios a los vehículos que lleguen a Puerto Rico por razón de que sus dueños vienen a establecerse en la Isla por motivos de trabajo.
Para establecer la “Ley de Transparencia y Supervisión en el Uso de la Inteligencia Artificial en las Reclamaciones de Seguros”; enmendar el Artículo 1.120 y añadir un nuevo Capítulo 55 en la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de instituir la política pública que regirá para salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos, prevenir decisiones arbitrarias o injustas, mitigar los riesgos inherentes al uso de la inteligencia artificial y a los sesgos algorítmicos y promover la transparencia, la rendición de cuentas y la confianza pública en el sistema de seguros de Puerto Rico, durante los procesos de reclamaciones de los consumidores de seguros; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para Reglamentar la Práctica de la Musicoterapia en Puerto Rico”; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno a la regulación de la práctica profesional de la musicoterapia; definir términos; establecer los requisitos para el licenciamiento de musicoterapeutas; facultar al Departamento de Salud a reglamentar y fiscalizar dicha profesión; disponer sobre penalidades y medidas disciplinarias; y para otros fines relacionados.
Para crear la Ley para declarar oficialmente al Zumbador Verde de Puerto Rico (Anthracothorax viridis) como el ave oficial de Puerto Rico; disponer sobre su uso como símbolo; facultar al Secretario de Estado a reglamentar su utilización; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 6, 20, 21 y 22, y reenumerar los actuales artículos 20, 21, 22 y 23 como los artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Núm. 241-1999, según enmendada, conocida como la “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico”, a los fines de incluir expresamente a los peces dentro de la definición de fauna silvestre; prohibir la alimentación, cebado, atracción o condicionamiento intencional de tiburones, delfines y otra fauna marina silvestre con el propósito de provocar o facilitar encuentros para actividades turísticas, recreativas o comerciales; prohibir el mercadeo, promoción, venta u operación de excursiones dirigidas a provocar este tipo de interacción, natación o buceo; establecer penalidades; disponer excepciones para encuentros accidentales, actividades científicas, conservación, rescate y otras actividades debidamente autorizadas; y para otros fines relacionados
Para enmendar los Artículos 4, 5, 7 y 8 de la “Ley para Crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar”, a los fines de fortalecer la creación y adopción de política pública interagencial y multisectorial de los servicios dirigidos a las personas sin hogar; ampliar las facultades de fiscalización, evaluación y rendición de cuentas del Concilio Multisectorial; garantizar el acceso efectivo, oportuno y no discriminatorio a los servicios y beneficios gubernamentales mediante la eliminación de barreras administrativas y estructurales; fortalecer la Carta de Derechos de las Personas sin Hogar; promover mecanismos uniformes de coordinación entre las agencias y los municipios; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 2.04 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 26 de 29 de abril de 2017, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, añadiendo una nueva subsección (8) al final del artículo que restablezca el beneficio de reembolso en dinero de los excesos de licencias acumuladas no utilizadas al 30 de junio de cada año fiscal para servidores públicos de la rama ejecutiva; ordenar la asignación de fondos residuales de la Lotería de Puerto Rico para financiar dicho beneficio; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de la Región Central realizar una exhaustiva investigación sobre todo asunto relacionado con el desarrollo socioeconómico de los municipios de Lares, Adjuntas, Utuado, Jayuya, Ciales, Morovis, Orocovis, Corozal, Barranquitas, Naranjito y Comerío; sobre todo asunto relacionado con los programas gubernamentales que inciden sobre los municipios bajo su jurisdicción; sobre los servicios que prestan esos gobiernos municipales a su ciudadanía; sobre todo asunto relacionado a la investigación y rendición de cuentas de todas las asignaciones de fondos estatales y federales asignados a las agencias, corporaciones públicas destinados a impactar directamente o que afectan a municipios bajo su jurisdicción; sobre cualquier otra entidad que reciba fondos públicos o incentivos, ya sean por fondos de asignaciones federales, mejoras municipales, transferencias intergubernamentales y asignaciones presupuestarias puntuales en su jurisdicción, ya sean para infraestructura, programas de bienestar social, iniciativas comunitarias, entre otras que impacten directamente a las poblaciones de los municipios bajo su jurisdicción; sobre la implementación de los programas para lo que fueron asignados los fondos públicos; auditorías de desempeño realizadas a programas gubernamentales y municipales que impacten directamente a las poblaciones bajo su jurisdicción, que operan programas con fondos federales enfatizando en la investigación de campo y en la citación de los directivos regionales de las entidades que implementen dichos fondos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico y al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación a cumplir con lo dispuesto en el Artículo 59 del Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011 (Plan 2-2011, según enmendado), mediante la elaboración, adopción e implementación de un protocolo conjunto que establezca los acuerdos de intervención e investigación de delitos y faltas dentro de las instituciones correccionales; establecer parámetros para su cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a las comisiones de Vivienda y Bienestar Social; y de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de las propiedades abandonadas, el manejo de estorbos públicos y expropiaciones forzosas, el cumplimiento de la Ley 114-2024 y el Artículo 4.011 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, así como la evaluación de modelos exitosos en el manejo de propiedades abandonadas, incluyendo los implementados por organizaciones sin fines de lucro y municipios.