Qué propone
Esta medida la Ley 248-2018, conocida como la Carta de Derechos de las Personas Viviendo con VIH, para sustituir el término "viviendo con VIH" por "con diagnóstico positivo a VIH" y añadir un nuevo Artículo 2A que define conceptos clave como "Medicamentos antirretrovirales", "SIDA" y "VIH". Busca clarificar el lenguaje para evitar estigmatización, mejorar la protección de derechos y precisar las responsabilidades del Departamento de Salud.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 14, fue el 2 de enero de 2025 y el 10 de junio de 2025 con . Posteriormente, fue referida al Senado, donde una comisión no recomendó su aprobación el 30 de junio de 2025.
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Última acción · 30 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 1, 3, 4, 5 y 9; enmendar el inciso (c) del Artículo 2 y añadir el Artículo 2A a la Ley 248-2018, conocida como la "Carta de Derechos de las Personas Viviendo con VIH en cualquiera de sus etapas en Puerto Rico", a los fines de sustituir conceptos que pueden ser estigmatizantes; incluir en la Ley definiciones de conceptos relevantes; clarificar el lenguaje de algunas disposiciones sobre los derechos de las personas con diagnóstico positivo a VIH; aclarar responsabilidades del Departamento de Salud; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 42-2025, enmienda la Ley 248-2018, conocida como la Carta de Derechos de las Personas Viviendo con VIH. Principalmente, sustituye el término 'viviendo con VIH' por 'con diagnóstico positivo a VIH' para reducir el estigma. También añade un artículo con definiciones clave como 'Medicamentos antirretrovirales', 'SIDA' y 'VIH', y clarifica responsabilidades del Departamento de Salud. Afecta directamente a las personas diagnosticadas con VIH y a las instituciones que interactúan con ellas, incluyendo el Departamento de Salud.
Para enmendar los Artículos 1 y 2; añadir los nuevos incisos (d), (e) y (f) y reenumerar los actuales incisos (d), (e), (f), (g) y (h) como los nuevos incisos (g), (h), (i), (j) y (k) del Artículo 3; añadir un nuevo inciso (d) y reenumerar el actual inciso (d) como el nuevo inciso (e) del Artículo 4 de la Ley 130-2008, mejor conocida como “Ley para el Ofrecimiento de Pruebas Rápidas para la Detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana”, para autorizar el ofrecimiento de pruebas rápidas exentas para el cernimiento de infecciones de transmisión sexual y hepatitis virales; y para otros fines relacionados
La medida P. de la C. 874 propone enmendar la Ley 130-2008 para expandir el alcance de las pruebas rápidas exentas de complejidad técnica. Ahora autoriza su uso para el cernimiento de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y Hepatitis Virales, además del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). Se ajustan definiciones y se clarifica que la administración de estas pruebas puede ser realizada por personas autorizadas, sin necesidad de un tecnólogo médico, siempre que cumplan con la certificación y el reglamento que el Departamento de Salud emitirá.
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