Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 9; y añadir el Artículo 2A a la Ley 248-2018, conocida como la “Carta de Derechos de las Personas Viviendo con VIH en cualquiera de sus etapas en Puerto Rico”, a los fines de sustituir conceptos que pueden ser estigmatizantes; incluir en la Ley definiciones de conceptos relevantes; clarificar el lenguaje de algunas disposiciones sobre los derechos de las personas con diagnóstico positivo a VIH; aclarar responsabilidades del Departamento de Salud; y para otros fines relacionados..
Qué propone
La medida la Ley 248-2018, conocida como la Carta de Derechos de las Personas Viviendo con VIH en Puerto Rico. Busca sustituir lenguaje potencialmente estigmatizante por términos más neutrales, añadir definiciones clave, clarificar derechos y responsabilidades del Departamento de Salud, y mejorar la protección de las personas con diagnóstico positivo a VIH.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La medida varios artículos (1, 2, 3, 4, 5, 9) y añade un nuevo artículo (2A) a la Ley 248-2018 para actualizar terminología, definir conceptos, clarificar derechos y responsabilidades, y mejorar la protección de personas con diagnóstico positivo a VIH.
En qué va
La medida (P. de la C. 14) fue el 2 de enero de 2025 y el 10 de junio de 2025. Fue referida al Senado, donde una comisión no recomendó su aprobación al 30 de junio de 2025.
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Última acción · 30 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1, 3, 4, 5 y 9; enmendar el inciso (c) del Artículo 2 y añadir el Artículo 2A a la Ley 248-2018, conocida como la "Carta de Derechos de las Personas Viviendo con VIH en cualquiera de sus etapas en Puerto Rico", a los fines de sustituir conceptos que pueden ser estigmatizantes; incluir en la Ley definiciones de conceptos relevantes; clarificar el lenguaje de algunas disposiciones sobre los derechos de las personas con diagnóstico positivo a VIH; aclarar responsabilidades del Departamento de Salud; y para otros fines relacionados.
La Ley 42-2025 enmienda los Artículos 1, 3, 4, 5 y 9, cambia el inciso (c) del Artículo 2 y añade el Artículo 2A a la Ley 248-2018. Sustituye en el nombre oficial y en disposiciones modificadas la expresión «personas viviendo con VIH» por «personas con diagnóstico positivo a VIH» e incorpora definiciones de medicamentos antirretrovirales, SIDA, VIH y persona con diagnóstico positivo. Para los nuevos medicamentos antirretrovirales aprobados por la FDA e integrados a las guías clínicas federales, fija un plazo máximo de 90 días calendario para gestionar acceso y disponibilidad, y obliga a ASES a incluirlos en los formularios del Plan de Salud del Gobierno dentro de ese término. También exige un acuerdo escrito entre la institución penal y la institución de cuidado para el traslado de una persona recluida con VIH en etapa terminal, a completarse dentro de 30 días de recibirse la certificación médica del Panel de Salud.
Para enmendar los Artículos 1 y 2; añadir los nuevos incisos (d), (e) y (f) y reenumerar los actuales incisos (d), (e), (f), (g) y (h) como los nuevos incisos (g), (h), (i), (j) y (k) del Artículo 3; añadir un nuevo inciso (d) y reenumerar el actual inciso (d) como el nuevo inciso (e) del Artículo 4 de la Ley 130-2008, mejor conocida como “Ley para el Ofrecimiento de Pruebas Rápidas para la Detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana”, para autorizar el ofrecimiento de pruebas rápidas exentas para el cernimiento de infecciones de transmisión sexual y hepatitis virales; y para otros fines relacionados
Esta medida enmienda la Ley 130-2008 para expandir su alcance, que originalmente cubría solo pruebas rápidas para el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), a incluir ahora pruebas rápidas exentas para el cernimiento de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y Hepatitis Virales. Se modifican el título de la ley, la política pública, y las definiciones para reflejar esta ampliación. Afecta directamente al Departamento de Salud, organizaciones comunitarias, instituciones de salud pública, y a la ciudadanía al facilitar el acceso a pruebas rápidas para un espectro más amplio de enfermedades infecciosas.
Para enmendar los Artículos 1 y 2; añadir los nuevos incisos (d), (e) y (f) y reenumerar los actuales incisos (d), (e), (f), (g) y (h) como los nuevos incisos (g), (h), (i), (j) y (k) del Artículo 3; añadir un nuevo inciso (d) y reenumerar el actual inciso (d) como el nuevo inciso (e) del Artículo 4 de la Ley 130-2008, mejor conocida como “Ley para el Ofrecimiento de Pruebas Rápidas para la Detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana”, para autorizar el ofrecimiento de pruebas rápidas exentas para el cernimiento de infecciones de transmisión sexual y hepatitis virales; y para otros fines relacionados
Esta medida legislativa enmienda la Ley 130-2008 para ampliar el alcance de las pruebas rápidas exentas. Originalmente enfocada en la detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), la ley ahora autorizaría el ofrecimiento de estas pruebas para el cernimiento de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y Hepatitis Virales. Esto permitiría que organizaciones comunitarias, instituciones de salud pública, clínicas y farmacias comunitarias, a través de personal debidamente certificado, administren estas pruebas sin necesidad de un tecnólogo médico, siempre que se cumplan los requisitos reglamentarios y se ofrezcan sin costo.
Para enmendar el Artículo 9 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, con el propósito de crear formalmente una denominada “Carta de Derechos de la Población Correccional en Puerto Rico”; disponer que los derechos otorgados sean interpretados de la forma más liberal y beneficiosa para el cliente; establecer la forma en que la población correccional podrá reclamar el cumplimiento de los derechos y beneficios otorgados mediante esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 9 del Plan de Reorganización 2-2011 para crear formalmente la 'Carta de Derechos de la Población Correccional en Puerto Rico'. Establece que estos derechos se interpretarán de forma liberal y beneficiosa para el cliente, y define un mecanismo para reclamar su cumplimiento. Afecta directamente a las personas bajo custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación y a los funcionarios encargados de su administración.
Para añadir un nuevo Artículo 24 y reenumerar los Artículos del 24 al 36 como 25 al 37 de la Ley Núm. 163-2024, conocida como la “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, a los fines de garantizar que cuando un menor de edad con Trastorno del Espectro Autista (TEA) sea admitido como paciente en un hospital, se permita a ambos padres o tutores pernoctar para acompañar simultáneamente al menor; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear el Registro de Personas con Trastornos Hemorrágicos y/o Condiciones de Sangrado adscrito al Departamento de Salud. Se establece la obligación para médicos y centros de salud de reportar casos de forma trimestral, previa obtención del consentimiento del paciente. El Departamento de Salud podrá colaborar con organizaciones de pacientes para operar el registro y publicará datos estadísticos oficiales. La medida también contempla multas por incumplimiento y la búsqueda de fondos federales.
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