Qué propone
Esta medida la Ley 248-2018, conocida como la 'Carta de Derechos de las Personas Viviendo con VIH en Puerto Rico'. Los cambios principales incluyen la sustitución de la frase 'viviendo con VIH' por 'con diagnóstico positivo de VIH' para reducir estigmatización, la adición de un artículo con definiciones clave (medicamentos antirretrovirales, SIDA, VIH, persona con diagnóstico positivo a VIH), y la clarificación de responsabilidades del Departamento de Salud. Afecta directamente a las personas con diagnóstico positivo a VIH, al personal de salud, y a las agencias gubernamentales encargadas de su protección y tratamiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta Ley (Ley 42-2025) fue el 10 de abril de 2025 y por la Cámara el 25 de junio de 2025, siendo firmada por los presidentes de ambos cuerpos el 30 de junio de 2025 y , quien la firmó el 8 de julio de 2025.
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Última acción · 8 de julio de 2025
Ley 42-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 9; y añadir el Artículo 2A a la Ley 248-2018, conocida como la “Carta de Derechos de las Personas Viviendo con VIH en cualquiera de sus etapas en Puerto Rico”, a los fines de sustituir conceptos que pueden ser estigmatizantes; incluir en la Ley definiciones de conceptos relevantes; clarificar el lenguaje de algunas disposiciones sobre los derechos de las personas con diagnóstico positivo a VIH; aclarar responsabilidades del Departamento de Salud; y para otros fines relacionados..
El Proyecto de la Cámara 14 propone enmendar la Ley 248-2018, conocida como la Carta de Derechos de las Personas Viviendo con VIH, para sustituir lenguaje potencialmente estigmatizante, añadir definiciones, clarificar derechos y responsabilidades del Departamento de Salud. Afecta directamente a las personas con diagnóstico positivo a VIH y a las entidades públicas y privadas que interactúan con ellas.
Para enmendar los Artículos 1 y 2; añadir los nuevos incisos (d), (e) y (f) y reenumerar los actuales incisos (d), (e), (f), (g) y (h) como los nuevos incisos (g), (h), (i), (j) y (k) del Artículo 3; añadir un nuevo inciso (d) y reenumerar el actual inciso (d) como el nuevo inciso (e) del Artículo 4 de la Ley 130-2008, mejor conocida como “Ley para el Ofrecimiento de Pruebas Rápidas para la Detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana”, para autorizar el ofrecimiento de pruebas rápidas exentas para el cernimiento de infecciones de transmisión sexual y hepatitis virales; y para otros fines relacionados
Esta medida legislativa enmienda la Ley 130-2008 para ampliar el alcance de las pruebas rápidas exentas. Originalmente enfocada en la detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), la ley ahora autorizaría el ofrecimiento de estas pruebas para el cernimiento de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y Hepatitis Virales. Esto permitiría que organizaciones comunitarias, instituciones de salud pública, clínicas y farmacias comunitarias, a través de personal debidamente certificado, administren estas pruebas sin necesidad de un tecnólogo médico, siempre que se cumplan los requisitos reglamentarios y se ofrezcan sin costo.
Para enmendar los Artículos 1 y 2; añadir los nuevos incisos (d), (e) y (f) y reenumerar los actuales incisos (d), (e), (f), (g) y (h) como los nuevos incisos (g), (h), (i), (j) y (k) del Artículo 3; añadir un nuevo inciso (d) y reenumerar el actual inciso (d) como el nuevo inciso (e) del Artículo 4 de la Ley 130-2008, mejor conocida como “Ley para el Ofrecimiento de Pruebas Rápidas para la Detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana”, para autorizar el ofrecimiento de pruebas rápidas exentas para el cernimiento de infecciones de transmisión sexual y hepatitis virales; y para otros fines relacionados
Esta medida enmienda la Ley 130-2008 para expandir su alcance, que originalmente cubría solo pruebas rápidas para el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), a incluir ahora pruebas rápidas exentas para el cernimiento de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y Hepatitis Virales. Se modifican el título de la ley, la política pública, y las definiciones para reflejar esta ampliación. Afecta directamente al Departamento de Salud, organizaciones comunitarias, instituciones de salud pública, y a la ciudadanía al facilitar el acceso a pruebas rápidas para un espectro más amplio de enfermedades infecciosas.
“Para enmendar los Artículos 6, 10 y 12, y añadir un nuevo Artículo 11, a la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Salud”; añadir un nuevo inciso (y) y reenumerar los actuales incisos (y) al (hh) de la Sección 1 del Artículo III como incisos (z) al (ii), respectivamente, enmendar la Sección 2 del Artículo IV y las Secciones 4, 6, 15 y 18 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, denominada “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; añadir un nuevo inciso (l) al Artículo 2 y reenumerar los actuales incisos (l) al (v) como incisos (m) al (w), respectivamente, añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 5, enmendar el inciso (b) del Artículo 8, enmendar el inciso (e) del Artículo 9, enmendar el Artículo 10 y añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 12 de la Ley 194-2000, según enmendada, denominada “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; enmendar el Artículo 2 y añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4 de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, denominada “Ley de Facilidades de Salud”, con el fin de reformar elementos esenciales del sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a las personas con diversidad funcional en su interacción con las proveedoras de servicios de salud, las organizaciones de seguros de salud, y las agencias gubernamentales que reglamentan o canalizan dichos servicios; y para establecer otras disposiciones complementarias.”
Esta medida legislativa busca reformar el sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a las personas con diversidad funcional. Enmienda leyes clave que rigen el Departamento de Salud (Ley 81-1912), la Administración de Seguros de Salud (Ley 72-1993), la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente (Ley 194-2000) y las Facilidades de Salud (Ley 101-1965). Introduce cambios como la creación de un Registro Centralizado de Pacientes con Diversidad Funcional, la obligación de las aseguradoras de ofrecer una cubierta especial para diversidad funcional crónica, y la exigencia de acomodos razonables en entornos clínicos y de comunicación para esta población. Afecta directamente a personas con diversidad funcional, proveedores de servicios de salud, organizaciones de seguros y agencias gubernamentales relacionadas.
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos", con el propósito de ampliar las funciones de los enlaces interagenciales, para ayudar a garantizar la coordinación de los recursos y servicios del Estado, para atender las necesidades colectivas y particulares de las personas con impedimentos de acuerdo con su condición; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 16 de la Ley 238-2004 para ampliar las funciones de los enlaces interagenciales designados en todas las agencias, departamentos, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico. Estos enlaces tendrán responsabilidades adicionales en el desarrollo e implantación de políticas públicas, asesoramiento a jefes de agencia, orientación a personas con impedimentos, fomento de su colaboración en programas, y la preparación de informes anuales. El cambio busca mejorar la coordinación de recursos y servicios para personas con impedimentos y asegurar la implementación del Plan Estratégico de la Carta de Derechos. Afecta directamente a las agencias gubernamentales y a las personas con impedimentos que interactúan con ellas.
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