Para enmendar los Artículos 1, 3, 4, 5 y 9; enmendar el inciso (c) del Artículo 2 y añadir el Artículo 2A a la Ley 248-2018, conocida como la "Carta de Derechos de las Personas Viviendo con VIH en cualquiera de sus etapas en Puerto Rico", a los fines de sustituir conceptos que pueden ser estigmatizantes; incluir en la Ley definiciones de conceptos relevantes; clarificar el lenguaje de algunas disposiciones sobre los derechos de las personas con diagnóstico positivo a VIH; aclarar responsabilidades del Departamento de Salud; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 42-2025 los Artículos 1, 3, 4, 5 y 9, cambia el inciso (c) del Artículo 2 y añade el Artículo 2A a la Ley 248-2018. Sustituye en el nombre oficial y en disposiciones modificadas la expresión «personas viviendo con VIH» por «personas con diagnóstico positivo a VIH» e incorpora definiciones de medicamentos antirretrovirales, SIDA, VIH y persona con diagnóstico positivo. Para los nuevos medicamentos antirretrovirales aprobados por la FDA e integrados a las guías clínicas federales, fija un plazo máximo de 90 días calendario para gestionar acceso y disponibilidad, y obliga a ASES a incluirlos en los formularios del Plan de Salud del Gobierno dentro de ese término. También exige un acuerdo escrito entre la institución penal y la institución de cuidado para el traslado de una persona recluida con VIH en etapa terminal, a completarse dentro de 30 días de recibirse la certificación médica del Panel de Salud.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en el contexto de la Reforma de Salud de la década de 1990, que transformó el sistema de salud pública en Puerto Rico al crear la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) y el Plan de Salud del Gobierno, conocido como Plan Vital. La medida busca asegurar que ASES incluya nuevos medicamentos antirretrovirales en los formularios del Plan de Salud del Gobierno, lo que refleja la continua interacción entre la política de salud, la administración de ASES y la cobertura de tratamientos esenciales para la población.
En qué va
La Comisión de Salud del Senado recomendó aprobarla y el Senado la aprobó el 10 de abril de 2025; la Cámara la aprobó con el 25 de junio y el Senado concurrió el 28 de junio. Fue firmada como Ley 42-2025 el 8 de julio de 2025 y está .
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Última acción · 8 de julio de 2025
Ley 42-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 9; y añadir el Artículo 2A a la Ley 248-2018, conocida como la “Carta de Derechos de las Personas Viviendo con VIH en cualquiera de sus etapas en Puerto Rico”, a los fines de sustituir conceptos que pueden ser estigmatizantes; incluir en la Ley definiciones de conceptos relevantes; clarificar el lenguaje de algunas disposiciones sobre los derechos de las personas con diagnóstico positivo a VIH; aclarar responsabilidades del Departamento de Salud; y para otros fines relacionados..
La medida enmienda la Ley 248-2018, conocida como la Carta de Derechos de las Personas Viviendo con VIH en Puerto Rico. Busca sustituir lenguaje potencialmente estigmatizante por términos más neutrales, añadir definiciones clave, clarificar derechos y responsabilidades del Departamento de Salud, y mejorar la protección de las personas con diagnóstico positivo a VIH.
Para enmendar los Artículos 1 y 2; añadir los nuevos incisos (d), (e) y (f) y reenumerar los actuales incisos (d), (e), (f), (g) y (h) como los nuevos incisos (g), (h), (i), (j) y (k) del Artículo 3; añadir un nuevo inciso (d) y reenumerar el actual inciso (d) como el nuevo inciso (e) del Artículo 4 de la Ley 130-2008, mejor conocida como “Ley para el Ofrecimiento de Pruebas Rápidas para la Detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana”, para autorizar el ofrecimiento de pruebas rápidas exentas para el cernimiento de infecciones de transmisión sexual y hepatitis virales; y para otros fines relacionados
Esta medida legislativa enmienda la Ley 130-2008 para ampliar el alcance de las pruebas rápidas exentas. Originalmente enfocada en la detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), la ley ahora autorizaría el ofrecimiento de estas pruebas para el cernimiento de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y Hepatitis Virales. Esto permitiría que organizaciones comunitarias, instituciones de salud pública, clínicas y farmacias comunitarias, a través de personal debidamente certificado, administren estas pruebas sin necesidad de un tecnólogo médico, siempre que se cumplan los requisitos reglamentarios y se ofrezcan sin costo.
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos", con el propósito de ampliar las funciones de los enlaces interagenciales, para ayudar a garantizar la coordinación de los recursos y servicios del Estado, para atender las necesidades colectivas y particulares de las personas con impedimentos de acuerdo con su condición; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
La Ley 48-2025 enmienda el Artículo 16 de la Ley 238-2004: conserva el deber de cada departamento, agencia, instrumentalidad, municipio y corporación pública de designar un enlace, y añade funciones y requisitos. Establece que el plan estratégico dure dos años y se actualice al terminar ese plazo, y que el enlace informe a la Defensoría cada 180 días sobre las acciones realizadas. Amplía su labor para incluir orientación directa a personas con impedimentos, asesoría a jefes de agencia, participación en política pública y recopilación de datos sobre programas y servicios; también requiere dos reuniones anuales entre enlaces. Exige que el enlace sea empleado de carrera, prohíbe designar empleados de confianza o transitorios y requiere justa causa y una reunión de transición para sustituirlo; las funciones se asignan a personal existente, sin crear puestos ni reclutar personal nuevo. Autoriza a la Defensoría a designar enlaces mentores y a imponer penalidades administrativas por incumplimientos, conforme a reglamento; reconoce como tiempo trabajado las actividades oficiales, incluso fuera del horario regular.
“Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley 238-2004, según enmendada conocida como Ley de “La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos” a los fines de adoptar el término de “diversidad funcional” y sustituir la palabra “impedimentos” o “impedidos”, conceptos que resultan discriminatorios para esa población; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa enmienda la Ley 238-2004, conocida como la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, para sustituir el término 'impedimentos' o 'impedidos' por 'diversidad funcional' en los Artículos 1 al 17. El objetivo es adoptar un lenguaje que se considera menos discriminatorio y más alineado con una perspectiva de derechos humanos, afectando la terminología legal y la forma en que se refiere a esta población en la legislación.
Para enmendar los Artículos 1 y 2; añadir los nuevos incisos (d), (e) y (f) y reenumerar los actuales incisos (d), (e), (f), (g) y (h) como los nuevos incisos (g), (h), (i), (j) y (k) del Artículo 3; añadir un nuevo inciso (d) y reenumerar el actual inciso (d) como el nuevo inciso (e) del Artículo 4 de la Ley 130-2008, mejor conocida como “Ley para el Ofrecimiento de Pruebas Rápidas para la Detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana”, para autorizar el ofrecimiento de pruebas rápidas exentas para el cernimiento de infecciones de transmisión sexual y hepatitis virales; y para otros fines relacionados
Esta medida enmienda la Ley 130-2008 para expandir su alcance, que originalmente cubría solo pruebas rápidas para el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), a incluir ahora pruebas rápidas exentas para el cernimiento de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y Hepatitis Virales. Se modifican el título de la ley, la política pública, y las definiciones para reflejar esta ampliación. Afecta directamente al Departamento de Salud, organizaciones comunitarias, instituciones de salud pública, y a la ciudadanía al facilitar el acceso a pruebas rápidas para un espectro más amplio de enfermedades infecciosas.
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