Qué propone
El Proyecto de la Cámara 234 establece la obligatoriedad de realizar inspecciones estructurales periódicas cada tres (3) años en todas las instituciones de enseñanza, tanto públicas como privadas. Requiere la certificación de estas inspecciones por ingenieros o arquitectos licenciados y la notificación pública de sus resultados. Además, exige una nueva inspección antes de reanudar servicios educativos si se decreta un estado de emergencia por actividad sísmica. El Secretario de Educación y las instituciones privadas son responsables de su cumplimiento, y se contemplan penalidades.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se conecta directamente con la vulnerabilidad estructural de los planteles escolares expuesta por los terremotos de 2020, que reveló fallas de diseño como las columnas cortas. La medida busca establecer un marco legal para inspecciones periódicas y la notificación de resultados, abordando la preocupación histórica sobre la seguridad de las estructuras educativas y la necesidad de un mantenimiento adecuado para proteger a estudiantes y personal.
En qué va
La medida, el 13 de enero de 2025, fue referida a comisiones y un informe conjunto positivo con fue rendido el 12 de noviembre de 2025, siendo remitida posteriormente a la Comisión de Calendarios de la Cámara.
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Última acción · 12 de noviembre de 2025
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para disponer que el Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico establezca un protocolo de clasificación de niveles de seguridad escolar en los planteles con garantías mínimas para reducir riesgos y vulnerabilidades.
Esta Ley ordena al Departamento de Educación (DE) a crear e implementar un protocolo para clasificar los niveles de seguridad en todas las escuelas públicas y privadas certificadas, estableciendo criterios de evaluación y medidas de respuesta. El DE tiene 270 días para desarrollar e implementar dicho protocolo, que deberá considerar factores criminales, estructurales y ambientales, e incluir la recopilación de informes de incidentes por parte de los directores escolares. La medida busca garantizar entornos de aprendizaje más seguros y resilientes.
Para enmendar el inciso (1) del apartado (e) del Artículo 16 del Título IV de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”, a fin de que la Junta de Planificación requiera dentro de su reglamentación una inspección estructural “milestone inspection” a edificaciones de más de treinta (30) años de construidas, públicas o privadas, con capacidad para albergar a una cantidad mayor de mil (1,000) personas, así como cada diez (10) años subsecuentemente; disponer mediante reglamentación los requisitos mínimos de los informes, divulgación y cumplimiento con las inspecciones estructurales; y facultar a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), así como a los municipios, a requerir y hacer efectivo la inspección estructural para este tipo de edificación en el proceso de permisos de construcción ante ellos.
Esta medida enmienda la Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico (Ley 75 de 1975) para requerir inspecciones estructurales periódicas ('milestone inspections') en edificaciones públicas y privadas de más de 30 años de antigüedad con capacidad para más de 1,000 personas. La inspección inicial se realizará tras los 30 años, y subsiguientemente cada 10 años. La reglamentación definirá los requisitos, informes y divulgación, y facultará a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y municipios a hacer cumplir estas inspecciones en sus procesos de permisos.
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el estado de los procesos de evaluación, estabilización, cierre, contratación, demolición, remoción de escombros, reparación, conservación y disposición futura de los planteles escolares públicos ubicados dentro de los límites geográficos del Distrito Representativo Núm. 23 que resultaron afectados por la secuencia sísmica iniciada el 28 de diciembre de 2019; identificar los planteles demolidos, aquellos cuya demolición permanece pendiente y aquellos para los cuales se haya determinado otra alternativa; examinar los fondos, contratos, permisos, itinerarios, medidas de seguridad y planes de reutilización relacionados; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 788 ordena a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el estado de los procesos relacionados con planteles escolares públicos en el Distrito Representativo Núm. 23 que fueron afectados por la secuencia sísmica iniciada en diciembre de 2019. La investigación debe detallar el estado de evaluación, demolición, reparación, conservación y disposición futura de estos planteles, así como examinar los fondos, contratos y permisos asociados. Afecta directamente a las comunidades escolares y residentes del Distrito 23 y a las agencias públicas con responsabilidad sobre estos planteles.
Para establecer la “Ley para Certificar la Realización de Toda Obra en la Planta Física de Nuestras Escuelas”; enmendar la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de añadir un nuevo inciso (r) y renumerar el actual inciso (r) como (s) al Artículo 2.12 y enmendar el inciso (c) del Artículo 8.01; a los fines de asegurar que toda obra que se realiza en la planta física de nuestras escuelas cumpla con las necesidades existentes y con los parámetros para los que se requirió se realizara la misma y para otros fines.
La medida establece la "Ley para Certificar la Realización de Toda Obra en la Planta Física de Nuestras Escuelas". Enmienda la Ley Núm. 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para requerir que el Director Escolar certifique que toda obra en la planta física de una escuela cumpla con los parámetros y necesidades para los que se solicitó. Esto aplica antes de la aceptación final de la obra o el desembolso de fondos por el Secretario de Educación. La medida afecta directamente a directores escolares, ingenieros residentes, directores de oficinas de infraestructura y al Secretario de Educación, así como a las empresas que realizan obras en escuelas.
Para requerir al Secretario o Secretaria del Departamento de la Vivienda y Educación evaluar las escuelas públicas identificadas en desuso por el Departamento de Educación, según la Ley Núm. 124-2015, conocida como “Ley Especial de Identificación de Escuelas en Desuso”, a los fines de designar al menos una escuela en desuso por municipio para que sirva como refugio en caso de emergencia o desastre; designar al menos una escuela en desuso por zona, según la División de Zonas del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, para que sirva de refugio para familias que al menos uno de sus miembros requiera de atenciones médicas o de salud especiales.
Esta medida enmienda la Ley 124-2015 para requerir que el Departamento de Educación notifique al Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) y al Departamento de la Vivienda (DV) sobre escuelas públicas en desuso. El objetivo es que estas agencias evalúen la viabilidad de designar al menos una escuela por municipio como refugio de emergencia y al menos una por zona del NMEAD como refugio para personas con necesidades médicas especiales. La medida también introduce el concepto de 'Centros de Resiliencia Comunitaria'.
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