Para establecer la obligatoriedad de los procesos de inspección y la notificación de resultados de los procesos de inspección de las estructuras de las instituciones de enseñanza; establecer un proceso de notificación de los resultados del proceso de inspección; disponer la responsabilidad del Secretario de Educación y de las instituciones de enseñanza privadas; establecer penalidades; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Crea un requisito para todas las instituciones de enseñanza públicas y privadas, incluidas universidades y centros vocacionales, de inspeccionar sus estructuras cada tres años por un ingeniero o arquitecto licenciado y publicar el resultado; la notificación debe hacerse al menos anualmente. Si se decreta un estado de emergencia, exige otra inspección antes de continuar las clases, y prohíbe ofrecer servicios educativos hasta que la inspección indique que la estructura es apta. Asigna al Secretario de Educación coordinar inspecciones en escuelas públicas cuando la emergencia sea consecuencia de actividad sísmica, y dispone que violar la ley constituya delito menos grave y conlleve la cancelación inmediata de la licencia institucional. No expresamente otra ley; entra en vigor inmediatamente.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la preocupación histórica por la seguridad de las estructuras escolares, especialmente tras los terremotos de 2020 que expusieron la vulnerabilidad de los planteles y la falla de diseño de columnas cortas. La medida busca establecer un mecanismo de inspección y certificación que aborde la falta de mantenimiento y la lentitud en las reparaciones que han sido objeto de escrutinio público.
En qué va
La medida sigue . El informe conjunto rendido el 12 de noviembre de 2025 fue el 24 de septiembre de 2026 y el proyecto volvió a las comisiones; hay una anunciada para el 13 de octubre de 2026.
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Última acción · 13 de octubre de 2026
: Oficina de la Comisión
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (1) del apartado (e) del Artículo 16 del Título IV de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”, a fin de que la Junta de Planificación requiera dentro de su reglamentación una inspección estructural “milestone inspection” a edificaciones de más de treinta (30) años de construidas, públicas o privadas, con capacidad para albergar a una cantidad mayor de mil (1,000) personas, así como cada diez (10) años subsecuentemente; disponer mediante reglamentación los requisitos mínimos de los informes, divulgación y cumplimiento con las inspecciones estructurales; y facultar a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), así como a los municipios, a requerir y hacer efectivo la inspección estructural para este tipo de edificación en el proceso de permisos de construcción ante ellos.
La medida enmienda la Ley Orgánica de la Junta de Planificación (Ley 75-1975) para exigir que la Junta de Planificación, mediante reglamentación, requiera inspecciones estructurales periódicas ('milestone inspections') a edificaciones públicas o privadas con más de 30 años de construidas y capacidad para más de 1,000 personas. Estas inspecciones deberán realizarse cada 10 años subsecuentemente. La reglamentación definirá los requisitos mínimos de los informes, divulgación y cumplimiento. La Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y los municipios también serán facultados para requerir y hacer cumplir estas inspecciones en sus procesos de permisos de construcción.
Para establecer la “Ley para Certificar la Realización de Toda Obra en la Planta Física de Nuestras Escuelas”; enmendar la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de añadir un nuevo inciso (r) y renumerar el actual inciso (r) como (s) al Artículo 2.12 y enmendar el inciso (c) del Artículo 8.01; a los fines de asegurar que toda obra que se realiza en la planta física de nuestras escuelas cumpla con las necesidades existentes y con los parámetros para los que se requirió se realizara la misma y para otros fines.
La medida establece la "Ley para Certificar la Realización de Toda Obra en la Planta Física de Nuestras Escuelas". Enmienda la Ley Núm. 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para requerir que el Director Escolar certifique que toda obra en la planta física de una escuela cumpla con los parámetros y necesidades para los que se solicitó. Esto aplica antes de la aceptación final de la obra o el desembolso de fondos por el Secretario de Educación. La medida afecta directamente a directores escolares, ingenieros residentes, directores de oficinas de infraestructura y al Secretario de Educación, así como a las empresas que realizan obras en escuelas.
Para añadir los Artículos 3A, 35A, 49A, 49B, 53A y 55A a la Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de establecer inspecciones periódicas de seguridad estructural; requerir estudios de reservas por componentes y planes de financiamiento; disponer deberes de documentación, divulgación y corrección; autorizar la implantación coordinada por la Oficina de Gerencia de Permisos y los municipios con jurisdicción; establecer un régimen transitorio y garantías procesales; y para otros fines relacionados.”
Añade los Artículos 3A, 35A, 49A, 49B, 53A y 55A a la Ley de Condominios, creando obligaciones nuevas para edificios residenciales o mixtos de tres o más pisos habitables; excluye del programa periódico las estructuras de hasta cuatro viviendas y tres pisos o menos. Establece inspecciones profesionales a los 30 años y cada 10 años, con un calendario transitorio para edificios existentes: los de 40 años o más completarían la primera fase dentro de 24 meses de la notificación y los de 30 a 39 años dentro de 36 meses; ante deterioro sustancial exige plan de corrección y reparaciones según el riesgo, generalmente iniciadas dentro de 365 días. Exige a todos los edificios sujetos un estudio de reservas por componentes dentro de 48 meses de la vigencia del reglamento, añade aportaciones según las necesidades identificadas y permite financiar déficits preexistentes en hasta cinco ejercicios fiscales si el flujo de fondos cubre las obligaciones a tiempo; para edificios nuevos, el desarrollador paga el informe inicial y el estudio antes de transferir la administración. También impone divulgación de informes a titulares y entrega de información técnica al comprador antes de un contrato vinculante; encarga a OGPe, coordinada con municipios, el reglamento y el registro, y autoriza multas de $100 a $1,000 por infracción, con máximo de $5,000 por procedimiento y sin acumulación diaria automática. No elimina los porcentajes de participación ni las reglas existentes de votación para gastos comunes.
Para crear el "Sistema Uniforme de Códigos de Emergencia en las Escuelas de Puerto Rico", a fin de incorporar códigos de emergencia para las escuelas del Departamento de Educación; establecer la obligación de ofrecer capacitación, realizar simulacros y ejercicios para su efectividad; y ordenar a las agencias correspondientes a adoptar reglamentación.
Esta ley crea el "Sistema Uniforme de Códigos de Emergencia en las Escuelas de Puerto Rico" (Ley 175-2026). Establece 12 códigos de emergencia específicos (ROJO, GRIS, VERDE, AZUL, H2O, AMARILLO, NEGRO, DESALOJO, AMBER, ROSA, ASHANTI, BLANCO) con pictogramas y descripciones para uso en todas las escuelas del Departamento de Educación. Obliga a instalar sistemas de sirenas, colocar carteles informativos visibles, y a realizar capacitación y simulacros semestrales para estudiantes y personal. Las agencias correspondientes tienen 180 días para adoptar reglamentación.
Para enmendar el Artículo 8.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer que todos los proyectos y planos de construcción de planteles escolares, deberán incluir la instalación de plantas de emergencia o cualesquiera otros dispositivos alternos para la generación de energía renovable y cisternas u otros sistemas de captación de agua, de manera que no se vean interrumpidas las labores escolares en aquellas ocasiones donde falle el suplido normal de cualquiera de estos dos recursos; derogar la Ley 96-2005, conocida como “Ley sobre Equipos de Emergencia en los Planteles Escolares”; y la Res. Conj. 75-2018; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 8.01 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para exigir que todos los proyectos y planos de construcción de planteles escolares incluyan plantas de emergencia o dispositivos alternos de energía renovable y sistemas de captación de agua. Deroga la Ley 96-2005 ('Ley sobre Equipos de Emergencia en los Planteles Escolares') y la Resolución Conjunta 75-2018. Afecta directamente al Departamento de Educación, la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), así como a los contratistas y arquitectos/ingenieros en la planificación de nuevas construcciones escolares. La medida nueva mantiene la obligación de elaborar un informe y una propuesta de 'retrofitting' para escuelas existentes, con un plazo para su entrega a la Asamblea Legislativa.
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