Qué propone
La medida propone añadir un nuevo Artículo 6.09 a la Ley 351-2000, excluyendo formalmente a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico de la aplicación de la Ley 73-2019 (Ley de Centralización de Compras). Esto faculta a la Autoridad a establecer sus propios procedimientos internos de adquisición de bienes, obras y servicios, buscando agilizar sus operaciones y mejorar su competitividad en el mercado, mientras renumeran los artículos subsiguientes de la Ley 351-2000.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 464) fue el 28 de marzo de 2025 y referida a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes. Actualmente se encuentra en trámite legislativo en dicha comisión.
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Última acción · 31 de marzo de 2025
Referido a Comisión(es)
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“Para añadir un nuevo Artículo 6.09 y renumerar los artículos subsiguientes de la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”, a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico y facultarla para establecer sus propios procedimientos de adquisición, conforme a sus necesidades particulares; y para otros fines relacionados”
El Proyecto del Senado 464 buscaba añadir un nuevo Artículo 6.09 a la Ley 351-2000, conocida como la Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico. El propósito era eximir a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico de la aplicación de la Ley 73-2019 (Ley de Centralización de Compras Gubernamentales) y facultarla para establecer sus propios procedimientos internos de adquisición. Esto afectaría directamente a la Autoridad, permitiéndole operar con mayor autonomía en sus procesos de compra de bienes y servicios.
Para enmendar el Artículo 4, añadir un nuevo Artículo 9 y renumerar los artículos subsiguientes de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1979, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico”, a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico y facultarla para establecer sus propios procedimientos de adquisición, conforme a sus necesidades particulares; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley Núm. 77 de 1979 para restituir la autonomía operativa y administrativa de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico (PRFAA). Faculta a la PRFAA para establecer sus propios procedimientos de adquisición, excluyéndola así del marco regulatorio de la Ley Núm. 73-2019 (Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno). Afecta directamente a la PRFAA, modificando cómo realiza sus compras y contrataciones.
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”, a los fines de ampliar su acceso a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica; excluir a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019, permitiéndole gestionar sus propios procesos sin interferencias burocráticas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 44 de 1988 para ampliar el acceso a fondos, otorgar mayor autonomía administrativa y agilizar proyectos de infraestructura crítica de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI). Específicamente, excluye a la AFI de las disposiciones de la Ley 73-2019 (centralización de compras de la ASG), permitiéndole gestionar sus propios procesos de adquisición y ser receptora de fondos federales bajo ciertas condiciones. Afecta directamente a la AFI, las agencias gubernamentales sujetas a la Ley 73-2019, y potencialmente a organizaciones sin fines de lucro que podrían recibir asistencia de la AFI.
Para enmendar los Artículos 5, 12 y 15 de la Ley 267-1998, según enmendada, conocida como “Ley del Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones de Puerto Rico”, con el fin de excluir a los municipios de la fijación de cargos establecidos en la referida legislación; atemperarla a las disposiciones de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada; y otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 267-1998, conocida como 'Ley del Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones de Puerto Rico', para excluir a los municipios de la obligación de pagar cargos establecidos en dicha ley y su reglamentación. Busca alinear la ley con las disposiciones del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y clarificar que los municipios no deben ser sujetos a cánones o tarifas impuestas por reglamentos de agencias, sino solo por legislación expresa de la Asamblea Legislativa. Afecta directamente a los 78 municipios de Puerto Rico y a las agencias reguladoras y operadoras de infraestructura soterrada.
Para añadir un sub-inciso (v) en el inciso (a) del Artículo 9 de la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como "Ley de Alianzas Público Privadas" para que en todo procedimiento de selección de un proponente y adjudicación de una alianza se incluya una certificación, en la cual la persona o empresa que interesa tener un acuerdo de alianza público-privada con el Gobierno de Puerto Rico, establezca que no subcontratará la provisión de bienes o servicios objetos del acuerdo a miembros de su unidad familiar, sus accionistas, socios, ex socios, entidades relacionadas ni ex empleados; para establecer la facultad de reglamentar; y para otros fines relacionados
Esta medida enmienda la Ley de Alianzas Público Privadas (Ley 29-2009) para añadir un requisito de certificación en los procesos de selección de proponentes. Las empresas que busquen un acuerdo de alianza público-privada deberán certificar que no subcontratarán la provisión de bienes o servicios objeto del acuerdo a miembros de su unidad familiar, accionistas, socios, ex socios, entidades relacionadas o ex empleados. Se establece una excepción si dicha subcontratación es la única y mejor opción en términos de precio y servicio, y se faculta a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas y a la Oficina del Contralor a reglamentar la medida.
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