“Para añadir un nuevo Artículo 6.09 y renumerar los artículos subsiguientes de la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”, a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico y facultarla para establecer sus propios procedimientos de adquisición, conforme a sus necesidades particulares; y para otros fines relacionados”
Qué propone
La medida, Proyecto del Senado 464, propone añadir un nuevo Artículo 6.09 a la Ley 351-2000 (Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico). Este cambio excluiría formalmente a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de las disposiciones de la Ley 73-2019 (Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico). La Autoridad quedaría facultada para establecer sus propios procedimientos internos de adquisición de bienes, obras y servicios, buscando agilidad y flexibilidad en sus operaciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la evolución del turismo en Puerto Rico, un sector que se ha consolidado como pilar económico. La creación del Distrito del Centro de Convenciones bajo la Ley 142-2001 (luego Ley 351-2000) fue clave para el turismo de negocios, y la autonomía operativa que busca la medida es un paso más en la gestión de esta infraestructura estratégica para la economía.
En qué va
El Proyecto del Senado 464 fue el 31 de marzo de 2025 y referido a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos. La comisión no recomendó su aprobación el 26 de junio de 2025, resultando en su rechazo.
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Última acción · 26 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 6.09 y renumerar los artículos subsiguientes de la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”, a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico y facultarla para establecer sus propios procedimientos de adquisición, conforme a sus necesidades particulares; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 6.09 a la Ley 351-2000, excluyendo formalmente a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico de la aplicación de la Ley 73-2019 (Ley de Centralización de Compras). Esto faculta a la Autoridad a establecer sus propios procedimientos internos de adquisición de bienes, obras y servicios, buscando agilizar sus operaciones y mejorar su competitividad en el mercado, mientras renumeran los artículos subsiguientes de la Ley 351-2000.
Para crear la Compañía de Turismo de Puerto Rico como una Corporación Pública del Gobierno de Puerto Rico; establecer las funciones generales de la Corporación y las facultades y funciones del Director Ejecutivo; establecer las divisiones operacionales de la Compañía; disponer para la administración de personal; proveer para la transferencia de programas adscritos a la Compañía; establecer disposiciones generales; proveer para la integración de funciones; transferir fondos para los gastos de organización y funcionamiento; establecer la vigencia y disposiciones de medidas transitorias necesarias para la creación; enmendar el Artículo 5 del Plan de Reorganización 4-1994; enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 60 y 61 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley de Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar las Secciones 1020.01, 1020.05, 2051.01, y 2052.02 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”; enmendar los Artículo 2.01 de la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 125-2016, conocida como la “Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico”; enmendar el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; derogar las leyes Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como la “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”, Núm. 158-2005, según enmendada, conocida como “Ley del Destino Turístico Porta del Sol-Puerto Rico”, y Núm. 54-2009, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito Especial Turístico de la Montaña”; y para otros fines relacionados.
Crea la Compañía de Turismo como corporación pública separada del DDEC, con una Junta de siete miembros: cuatro jefes de agencias y tres ciudadanos nombrados por la Gobernadora con consejo y consentimiento del Senado; la Gobernadora designa la presidencia y la Junta nombra al Director Ejecutivo. Este podrá contratar compras y servicios profesionales de hasta $375,000 cuando no aplique la Ley de la Administración de Servicios Generales y el gasto esté presupuestado; los contratos mayores requieren autorización de la Junta. La medida transfiere personal y bienes del DDEC cuando resulte necesario y permite transferirle terrenos públicos, incluso terrenos de Transportación y Obras Públicas sin costo, con aprobación de la Gobernadora y sujeto a las condiciones del texto. Enmienda la Ley 272-2003 para asignar a la Compañía la administración del impuesto de habitación, precisar quién lo recauda entre hospederos e intermediarios y exigir estadísticas mensuales; fija una transferencia anual de $2.5 millones al Distrito del Centro de Convenciones, en pagos trimestrales de $625,000, y reserva hasta $4 millones para gastos especializados y hasta $25 millones para Discover PR. También enmienda el Código de Incentivos y la Ley 17-2017, deroga las leyes de la Oficina de Turismo, Porta del Sol y el Distrito Especial Turístico de la Montaña, y deroga un subinciso del Plan de Reorganización Núm. 4.
Para crear la Compañía de Turismo de Puerto Rico como una Corporación Pública del Gobierno de Puerto Rico; establecer las funciones generales de la Corporación y las facultades y funciones del Director Ejecutivo; establecer las divisiones operacionales de la Compañía; disponer para la administración de personal; proveer para la transferencia de programas adscritos a la Compañía; establecer disposiciones generales; proveer para la integración de funciones; transferir fondos para los gastos de organización y funcionamiento; establecer la vigencia y disposiciones de medidas transitorias necesarias para la creación; enmendar el Artículo 5 del Plan de Reorganización 4-1994; enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 60 y 61 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley de Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar las Secciones 1020.01, 1020.05, 2051.01, y 2052.02 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”; enmendar los Artículo 2.01 de la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como la “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone crear la Compañía de Turismo de Puerto Rico como una corporación pública, derogando la anterior Ley de la Oficina de Turismo (Ley 10-1970). Reorganiza la estructura de gobernanza del turismo, establece nuevas funciones y facultades para la Compañía, y le transfiere la responsabilidad de imponer, fiscalizar y recaudar el Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación, actualmente a cargo del Departamento de Hacienda. Además, enmienda leyes clave como el Código de Incentivos y la Ley del Canon por Ocupación de Habitación, afectando a hoteles, hospederías, intermediarios de alquiler a corto plazo y al fisco estatal.
Para enmendar el Artículo 31 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el uso de los ingresos adicionales generados por concepto del impuesto sobre el canon por ocupación de habitación será utilizado para establecer un fondo de emergencia que será utilizado para asistir a los municipios donde ubican zonas turísticas que son afectadas por alguna emergencia; para establecer el “Fondo de Emergencias en Zonas Turísticas” y disponer los propósitos para el cual será utilizado; y para otros fines relacionados.
La medida PS 699 enmienda el Artículo 31 de la Ley 272-2003 para destinar los ingresos adicionales generados por el Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación a un nuevo fondo de emergencia. Este fondo, denominado 'Fondo de Emergencias en Zonas Turísticas', será administrado por la Oficina de Turismo y se utilizará para asistir a municipios con zonas turísticas afectadas por emergencias, cubriendo gastos como reparaciones de utilidades, suministro de agua/energía y reparación de carreteras. La transferencia de fondos a los municipios requerirá aprobación de la Asamblea Legislativa mediante Resolución Conjunta y deberá realizarse en un plazo de 30 días tras dicha aprobación.
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”, a los fines de ampliar su acceso a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica; excluir a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019, permitiéndole gestionar sus propios procesos sin interferencias burocráticas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 44 de 1988 para ampliar el acceso a fondos, otorgar mayor autonomía administrativa y agilizar proyectos de infraestructura crítica de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI). Específicamente, excluye a la AFI de las disposiciones de la Ley 73-2019 (centralización de compras de la ASG), permitiéndole gestionar sus propios procesos de adquisición y ser receptora de fondos federales bajo ciertas condiciones. Afecta directamente a la AFI, las agencias gubernamentales sujetas a la Ley 73-2019, y potencialmente a organizaciones sin fines de lucro que podrían recibir asistencia de la AFI.
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