Qué propone
El Proyecto del Senado 464 buscaba añadir un nuevo Artículo 6.09 a la Ley 351-2000, conocida como la Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico. El propósito era eximir a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico de la aplicación de la Ley 73-2019 (Ley de Centralización de Compras Gubernamentales) y facultarla para establecer sus propios procedimientos internos de adquisición. Esto afectaría directamente a la Autoridad, permitiéndole operar con mayor autonomía en sus procesos de compra de bienes y servicios.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca restituir la autonomía operativa de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones, una entidad clave en la estrategia de turismo de negocios y convenciones que se consolidó con la Ley 142-2001. Este antecedente histórico subraya la importancia de la autonomía en la gestión de proyectos de infraestructura turística de gran escala, como el Distrito del Centro de Convenciones, que ha sido un pilar estratégico para la diversificación económica de Puerto Rico.
En qué va
El Proyecto del Senado 464 fue el 31 de marzo de 2025 y referido a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado. Dicha comisión no recomendó su aprobación el 26 de junio de 2025, considerando que representaba un retroceso en los esfuerzos de integridad y coherencia institucional en la contratación pública.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 26 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 6.09 y renumerar los artículos subsiguientes de la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”, a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico y facultarla para establecer sus propios procedimientos de adquisición, conforme a sus necesidades particulares; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 6.09 a la Ley 351-2000, excluyendo formalmente a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico de la aplicación de la Ley 73-2019 (Ley de Centralización de Compras). Esto faculta a la Autoridad a establecer sus propios procedimientos internos de adquisición de bienes, obras y servicios, buscando agilizar sus operaciones y mejorar su competitividad en el mercado, mientras renumeran los artículos subsiguientes de la Ley 351-2000.
Para enmendar el Artículo 4, añadir un nuevo Artículo 9 y renumerar los artículos subsiguientes de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1979, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico”, a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico y facultarla para establecer sus propios procedimientos de adquisición, conforme a sus necesidades particulares; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 468 propone enmendar la Ley Núm. 77 de 1979 para restituir la autonomía operativa y administrativa de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico (PRFAA). Específicamente, busca facultar a la PRFAA para establecer sus propios procedimientos de adquisición y excluirla del marco regulatorio de la Ley Núm. 73-2019 (Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno). Esto afectaría directamente a la PRFAA, permitiéndole operar con mayor independencia en sus procesos de compra, y a la Administración de Servicios Generales (ASG), al sustraer a una entidad de su ámbito de regulación centralizada.
Para enmendar el Artículo 31, de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los fines de garantizar la estabilidad fiscal de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 31 de la Ley 272-2003 (Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación) para permitir que el cinco (5) por ciento del ingreso recaudado por dicho canon se destine de forma continua a cubrir déficits operativos de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico. Anteriormente, esta disposición estaba proyectada para cesar en el año fiscal 2021. La medida ordena a la Compañía de Turismo enmendar sus reglamentos en 60 días para reflejar este cambio. Afecta directamente a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones y a la Compañía de Turismo, y de forma indirecta a los contribuyentes del canon por ocupación de habitación.
Para enmendar el Artículo 31 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el uso de los ingresos adicionales generados por concepto del impuesto sobre el canon por ocupación de habitación será utilizado para establecer un fondo de emergencia que será utilizado para asistir a los municipios donde ubican zonas turísticas que son afectadas por alguna emergencia; para establecer el “Fondo de Emergencias en Zonas Turísticas” y disponer los propósitos para el cual será utilizado; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 31 de la Ley 272-2003 para redirigir ingresos adicionales generados por el Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación. Estos fondos se destinarán a crear el 'Fondo de Emergencias en Zonas Turísticas', administrado por la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. El fondo asistirá económicamente a municipios con zonas turísticas afectadas por emergencias, según decretado por el Gobernador, cubriendo gastos como reparaciones de utilidades, suministro de agua/energía y reparación de carreteras. Los acuerdos de transferencia de fondos a municipios requerirán aprobación por Resolución Conjunta de la Asamblea Legislativa y deberán desembolsarse en no más de 30 días.
Para crear la Compañía de Turismo de Puerto Rico como una Corporación Pública del Gobierno de Puerto Rico; establecer las funciones generales de la Corporación y las facultades y funciones del Director Ejecutivo; establecer las divisiones operacionales de la Compañía; disponer para la administración de personal; proveer para la transferencia de programas adscritos a la Compañía; establecer disposiciones generales; proveer para la integración de funciones; transferir fondos para los gastos de organización y funcionamiento; establecer la vigencia y disposiciones de medidas transitorias necesarias para la creación; enmendar el Artículo 5 del Plan de Reorganización 4-1994; enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 60 y 61 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley de Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar las Secciones 1020.01, 1020.05, 2051.01, y 2052.02 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”; enmendar los Artículo 2.01 de la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 125-2016, conocida como la “Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico”; enmendar el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; derogar las leyes Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como la “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”, Núm. 158-2005, según enmendada, conocida como “Ley del Destino Turístico Porta del Sol-Puerto Rico”, y Núm. 54-2009, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito Especial Turístico de la Montaña”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) como una corporación pública, separándola del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Reorganiza sus funciones, poderes y estructura administrativa, y le transfiere la responsabilidad de administrar y fiscalizar el Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación, previamente a cargo del Departamento de Hacienda. La medida también deroga leyes específicas relacionadas con destinos turísticos y enmienda múltiples estatutos, incluyendo el Código de Incentivos y la ley del Centro de Convenciones, para alinear la nueva estructura corporativa y sus funciones.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.