Para crear la “Ley para Fomentar el Regreso a Puerto Rico con Empleo Seguro”, con el propósito establecer un mecanismo de entrevistas virtuales, y un proceso uniforme de compilación de documentos y datos para atraer a personas radicadas fuera de Puerto Rico, con el fin de que retornen al país con un empleo seguro, así como que prospectos empleados del Gobierno de Puerto Rico puedan someter sus solicitudes de empleos; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone crear la 'Ley para Fomentar el Regreso a Puerto Rico con Empleo Seguro' (PS 140), estableciendo el Sistema Uniforme de Solicitudes y Entrevistas de Empleo (SUSEE). Este sistema busca facilitar la contratación de personas fuera de Puerto Rico, que acrediten domicilio previo en la isla, mediante un proceso unificado de compilación de documentos y entrevistas virtuales. La implementación recae en 'Puerto Rico Innovation & Technology Services' y la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos, con un plazo de seis meses tras su aprobación o hasta el 31 de diciembre de 2028 para estar operativo.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 140, titulada 'Ley para Fomentar el Regreso a Puerto Rico con Empleo Seguro', fue el 2 de enero de 2025 y referida a la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado. Tras un informe inicial sin , este fue y devuelto a comisión, la cual finalmente no recomendó su aprobación el 23 de septiembre de 2025.
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Última acción · 23 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley del Retorno del Trabajador Puertorriqueño”; añadir una nueva Sección 2025.03 a la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” a los fines de establecer el Programa de Retorno del Trabajador Puertorriqueño; establecer una tasa preferencial de contribución sobre el ingreso generado por trabajo; establecer responsabilidades y la facultad de reglamentación al Secretario de Hacienda y al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio para incluir incentivo adicionales a este grupo trabajador para fomentar su incorporación a la fuerza laboral; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley del Retorno del Trabajador Puertorriqueño, añadiendo la Sección 2025.03 al Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019). Establece un Programa de Retorno del Trabajador Puertorriqueño que ofrece una tasa de contribución preferencial sobre los primeros $48,000 de ingreso bruto por salarios, servicios o trabajo por cuenta propia para trabajadores que regresen a la Isla. Afecta directamente a los trabajadores puertorriqueños que emigraron y retornan a laborar, y delega en los Secretarios de Hacienda y Desarrollo Económico y Comercio la facultad de reglamentar y establecer incentivos adicionales.
Para enmendar la Ley Núm. 52 de 9 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley para el Fomento de Oportunidades de Trabajo”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 5-A que establezca la obligación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de implementar una plataforma digital para la radicación electrónica de peticiones de reembolso de incentivos salariales, permitiendo la subida de documentos en formato PDF y la emisión de confirmaciones automáticas por correo electrónico o mecanismo equivalente; promover la eficiencia administrativa y la reducción de burocracia; y para otros fines relacionados.
Añadiría un Artículo 5-A a la Ley 52-1991 y obligaría al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) a implementar y mantener una plataforma digital para que los patronos radiquen peticiones de reembolso de incentivos salariales y suban documentos en PDF o formatos digitales equivalentes. La plataforma tendría que emitir una confirmación automática con la fecha y hora de radicación, integrar sistemas existentes del DTRH y cumplir con las leyes de privacidad y los requisitos de accesibilidad. La radicación electrónica sería preferente, pero habría métodos alternativos en casos excepcionales justificados por limitaciones tecnológicas o emergencias. El proyecto dispone que la reglamentación necesaria se adopte dentro de 90 días y, a la vez, que la reglamentación sobre procedimientos, requisitos técnicos y plazos de implementación se adopte dentro de un máximo de seis meses.
Para establecer guías para la implementación de licencias flexibles post-parto en el sector privado; promover opciones adaptables que incluyan trabajo remoto, horarios flexibles y extensiones parciales de licencia para apoyar a las nuevas madres y familias sin costos adicionales al erario; requerir su adopción obligatoria en empresas con 15 empleados o más, mientras que sea voluntaria para empresas con menos de 15 empleados; fomentar el aumento en las tasas de natalidad en Puerto Rico mediante políticas familiares equilibradas; y para otros fines relacionados.
Esta ley, conocida como 'Ley de Guías para Licencias Flexibles Post-Parto en el Sector Privado de Puerto Rico', establece guías para la implementación de opciones de trabajo flexible para nuevas madres en empresas privadas. Requiere que las empresas con 15 empleados o más adopten estas guías, que incluyen trabajo remoto, horarios adaptados y extensiones parciales de licencia. Las empresas con menos de 15 empleados pueden adoptarlas voluntariamente. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) desarrollará las guías y establecerá sanciones por incumplimiento.
“Para establecer la “Ley del derecho a la desconexión digital”, con el fin de reconocer a toda persona empleada su derecho a la desconexión de comunicaciones electrónicas relacionadas con su empleo fuera de horas laborales; y para establecer otras disposiciones complementarias.”
Esta medida crea la "Ley del derecho a la desconexión digital" en Puerto Rico. Establece el derecho de toda persona empleada a desconectarse de comunicaciones electrónicas laborales fuera de su horario de trabajo, salvo emergencias. Requiere que los patronos desarrollen políticas escritas sobre el uso de dispositivos electrónicos y notifiquen a sus empleados sobre este derecho, estableciendo un proceso de querellas y penalidades en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
Para crear la “Ley para el Rescate del Fondo de la Ley 140-2014 y su Aportación al Fideicomiso para el Retiro de la Policía”, a los fines de ordenar al Secretario de Hacienda la certificación del balance acumulado en el Fondo para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico, incluyendo los intereses devengados; ordenar la transferencia de dicho balance, como aportación especial, única y no recurrente, al corpus del Fideicomiso para el Retiro de la Policía, creado al amparo de la Sección 92 de la Ley 40-2020, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”; disponer sobre el uso, la administración y la constancia de dicha aportación; establecer el trámite de cumplimiento con la Sección 204 de la Ley Pública 114-187, conocida como “Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act” (PROMESA); derogar la Ley 140-2014, conocida como “Ley para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico”, disponiéndose expresamente la preservación del balance acumulado y su no reversión al Fondo General; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea la "Ley para el Rescate del Fondo de la Ley 140-2014 y su Aportación al Fideicomiso para el Retiro de la Policía". Ordena al Secretario de Hacienda certificar y transferir aproximadamente $3.7 millones acumulados en el Fondo para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía (creado por Ley 140-2014, que nunca se implementó) al Fideicomiso para el Retiro de la Policía (creado por Ley 40-2020). La medida deroga la Ley 140-2014 y establece que la transferencia es una aportación especial, única y no recurrente. Afecta directamente a los miembros retirados de la Policía que se benefician del Fideicomiso para el Retiro.
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