Qué propone
Establece la Ley NACE y crea el Programa NACE adscrito a la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (ACUDEN) del Departamento de la Familia. Busca apoyar a mujeres embarazadas o que planifican un embarazo mediante la coordinación de servicios con los Departamentos de Salud y Educación, y la Universidad de Puerto Rico, autorizando también la coordinación con agencias estatales y federales. Afecta a mujeres embarazadas y en edad reproductiva, y a las agencias públicas mencionadas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 301 fue presentado en la Primera de la 20ma Asamblea Legislativa (2025). Tras ser referido a comisión, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado emitió un , recomendando no aprobar la medida.
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Última acción · 2 de abril de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Responsabilidad Parental hacia el Ser Humano en Gestación o Nasciturus de Puerto Rico”, con el propósito de proclamar la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en torno a la responsabilidad compartida de los progenitores desde la concepción, particularmente en la cobertura de los gastos prenatales o de gestación del nasciturus; establecer una causa de acción civil especial para reclamar los gastos incurridos durante el periodo de gestación y hasta el momento del parto, así como aquellos gastos médicos y relacionados; disponer quiénes estarán legitimados para ejercer dicha acción, fijar el término prescriptivo aplicable y establecer el procedimiento judicial correspondiente; y para ordenar la adopción de la reglamentación necesaria para su implantación.
La medida crea la "Ley de Responsabilidad Parental hacia el Ser Humano en Gestación o Nasciturus de Puerto Rico". Establece una causa de acción civil especial para reclamar gastos prenatales y de parto incurridos por la madre gestante o quien los haya cubierto. La acción puede ser ejercida por la madre gestante, el padre o los abuelos que hayan cubierto los gastos, y debe presentarse durante el embarazo o dentro de un año tras el nacimiento. El tribunal determinará la razonabilidad de los gastos, la capacidad económica de los progenitores y la filiación.
“Para añadir un nuevo Artículo 653-A a la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; añadir un nuevo Artículo 19-A a la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”; a los fines de establecer la reclamación de gastos prenatales razonables; disponer que dichos gastos no constituirán pensión alimentaria ordinaria prenatal; establecer que su adjudicación y recobro estarán sujetos al nacimiento, la filiación o responsabilidad legal correspondiente, prueba documental, razonabilidad, proporcionalidad y debido proceso; y para otros fines relacionados.”
La medida propone añadir un nuevo Artículo 653-A al Código Civil de Puerto Rico y un nuevo Artículo 19-A a la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). El objetivo es establecer un mecanismo para reclamar gastos prenatales razonables incurridos durante el embarazo, parto y atención médica inmediata post-nacimiento. Estos gastos no se considerarán pensión alimentaria ordinaria prenatal y su adjudicación y recobro estarán sujetos al nacimiento, la filiación establecida, prueba documental, razonabilidad, proporcionalidad y debido proceso. Afecta principalmente a mujeres embarazadas y a las personas que puedan ser identificadas como responsables legales del futuro menor.
“Para crear la “Ley para la Orientación sobre los Beneficios del Ácido Fólico”, a los fines de que el Departamento de Salud implemente una campaña educativa sobre la importancia del consumo de ácido fólico, elabore material informativo y lo distribuya en consultorios de ginecología y obstetricia en todo Puerto Rico, dirigido a mujeres embarazadas o en edad reproductiva; ordenar la facultad de reglamentación; establecer sanciones por incumplimiento; y para otros fines relacionados.”
La medida propone la creación de la "Ley para la Orientación sobre los Beneficios del Ácido Fólico". Busca que el Departamento de Salud implemente una campaña educativa anual sobre la importancia del ácido fólico, elabore y distribuya material informativo en consultorios de ginecología y obstetricia, dirigido a mujeres embarazadas o en edad reproductiva. Se ordena la facultad de reglamentación y se establecen sanciones por incumplimiento.
“Para añadir un nuevo Artículo 3A a la Ley 156-2006, según enmendada, conocida como “Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto”, a los fines de extender el derecho de acompañamiento a toda evaluación en sala de emergencias relacionada al embarazo, independientemente de si ha comenzado el proceso de parto; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda la Ley 156-2006 para extender el derecho de acompañamiento de una mujer embarazada a toda evaluación en sala de emergencias relacionada con su embarazo, sin importar si el parto ha comenzado. Esto aplica tanto a instituciones públicas como privadas y ordena al Departamento de Salud a crear un protocolo uniforme para su implementación.
“Para crear la “Ley de Acuerdos de Gestación por Subrogación de Puerto Rico”, a los fines de establecer los requisitos, procedimientos, salvaguardas, consentimientos, derechos, obligaciones y efectos jurídicos de los acuerdos de gestación por subrogación gestacional; regular la determinación filiatoria de los menores nacidos mediante dichos acuerdos; disponer un procedimiento judicial especial previo al nacimiento; establecer normas de inscripción ante el Registro Demográfico; proteger los derechos de la persona gestante, de la persona o personas progenitoras intencionales y del menor; prohibir la subrogación tradicional; regular la intervención de clínicas de reproducción asistida, profesionales de la salud, intermediarios y representantes legales; y para otros fines relacionados.”
La medida propone crear la Ley de Acuerdos de Gestación por Subrogación de Puerto Rico. Esta ley establecerá un marco legal para la gestación por subrogación gestacional, definiendo requisitos, procedimientos, derechos, obligaciones y efectos jurídicos para las partes involucradas (persona gestante, personas progenitoras intencionales, donantes). Exige un procedimiento judicial previo al nacimiento para validar el acuerdo y determinar la filiación, prohíbe la subrogación tradicional (donde la gestante aporta material genético), y regula la intervención de clínicas, profesionales de la salud e intermediarios. Afecta directamente a personas que buscan formar familia mediante esta técnica reproductiva y a quienes gestan para ellas.
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