Para establecer la Ley NACE y crear el programa NACE adscrito a la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (ACUDEN) del Departamento de la Familia del Gobierno de Puerto Rico a los fines de apoyar a las mujeres embarazadas o que planifican un embarazo en su proceso de gestación, ordenar al Departamento de Salud, Departamento de Educación y al Sistema de la Universidad de Puerto Rico la coordinación con el programa NACE de los servicios que ofrecen y el cumplimiento con sus obligaciones legales para con las mujeres embarazadas, así como autorizar al programa a coordinar esfuerzos con programas y agencias estatales y federales para el cumplimiento con sus obligaciones al amparo de esta ley, y para otros fines relacionados.
Qué propone
Establece la Ley NACE y crea el Programa NACE adscrito a la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (ACUDEN) del Departamento de la Familia. Busca apoyar a mujeres embarazadas o que planifican un embarazo mediante la coordinación de servicios con los Departamentos de Salud y Educación, y la Universidad de Puerto Rico, autorizando también la coordinación con agencias estatales y federales. Afecta a mujeres embarazadas y en edad reproductiva, y a las agencias públicas mencionadas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 301 fue presentado en la Primera de la 20ma Asamblea Legislativa (2025). Tras ser referido a comisión, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado emitió un , recomendando no aprobar la medida.
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Última acción · 2 de abril de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para añadir un nuevo Artículo 653-A a la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; añadir un nuevo Artículo 19-A a la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”; a los fines de establecer la reclamación de gastos prenatales razonables; disponer que dichos gastos no constituirán pensión alimentaria ordinaria prenatal; establecer que su adjudicación y recobro estarán sujetos al nacimiento, la filiación o responsabilidad legal correspondiente, prueba documental, razonabilidad, proporcionalidad y debido proceso; y para otros fines relacionados.”
La medida propone añadir un nuevo Artículo 653-A al Código Civil de Puerto Rico y un nuevo Artículo 19-A a la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). El objetivo es establecer un mecanismo para reclamar gastos prenatales razonables incurridos durante el embarazo, parto y atención médica inmediata post-nacimiento. Estos gastos no se considerarán pensión alimentaria ordinaria prenatal y su adjudicación y recobro estarán sujetos al nacimiento, la filiación establecida, prueba documental, razonabilidad, proporcionalidad y debido proceso. Afecta principalmente a mujeres embarazadas y a las personas que puedan ser identificadas como responsables legales del futuro menor.
Para crear el portal cibernético “Impulso a la Primera Infancia”, adscrito al Departamento de Salud con el objetivo de acompañar y educar a padres, madres y demás cuidadores sobre el desarrollo y bienestar del niño o niña durante la niñez temprana; ordenar al Departamento de Salud, en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto, llevar a cabo su desarrollo, implementación y operación; establecer la política pública a favor del acceso a la información necesaria para el bienestar de la niñez temprana; establecer su contenido temático y elementos; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea el portal cibernético "Impulso a la Primera Infancia", adscrito al Departamento de Salud. Ordena al Departamento de Salud, en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), a desarrollar, implementar y operar dicho portal. El portal proveerá información sobre salud, educación y bienestar para el desarrollo infantil desde la gestación hasta los ocho años, dirigido a padres, madres y cuidadores. Se establece como política pública el acceso a esta información para el bienestar de la niñez temprana.
Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 220 de 21 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como “Ley de la Carta de Derechos de la Estudiante Embarazada”, a los fines de: (1) fortalecer y modernizar los mecanismos de divulgación, publicación y acceso continuo a la Carta de Derechos mediante medios digitales y divulgación multicanal; (2) establecer un Enlace de Apoyo a la Estudiante Embarazada y un Plan Individual de Continuidad Académica; (3) incorporar expresamente la aplicabilidad y responsabilidades del sistema universitario público, incluyendo la Universidad de Puerto Rico, para la divulgación, acomodos académicos y referidos a recursos de salud materno-infantil; (4) requerir divulgación anual por correo electrónico institucional y colocación en centros de consejería y salud estudiantil, cuando existan; (5) requerir que se divulguen rutas claras de querellas y protección contra represalias; (6) requerir certificaciones y métricas mínimas de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1192 enmienda la Ley Núm. 220 de 2004 (Carta de Derechos de la Estudiante Embarazada) para modernizar su divulgación, crear la figura del Enlace de Apoyo a la Estudiante Embarazada y un Plan Individual de Continuidad Académica (PICA). Se amplía la aplicabilidad y responsabilidades al sistema universitario público, se exige divulgación anual por correo electrónico y colocación en centros estudiantiles, y se establecen rutas claras de querellas y protección contra represalias. Requiere también certificaciones y métricas de cumplimiento. Afecta a estudiantes embarazadas en todos los niveles del sistema educativo público, al Departamento de Educación y al sistema universitario público.
Para establecer guías para la implementación de licencias flexibles post-parto en el sector privado; promover opciones adaptables que incluyan trabajo remoto, horarios flexibles y extensiones parciales de licencia para apoyar a las nuevas madres y familias sin costos adicionales al erario; requerir su adopción obligatoria en empresas con 15 empleados o más, mientras que sea voluntaria para empresas con menos de 15 empleados; fomentar el aumento en las tasas de natalidad en Puerto Rico mediante políticas familiares equilibradas; y para otros fines relacionados.
Esta ley, conocida como 'Ley de Guías para Licencias Flexibles Post-Parto en el Sector Privado de Puerto Rico', establece guías para la implementación de opciones de trabajo flexible para nuevas madres en empresas privadas. Requiere que las empresas con 15 empleados o más adopten estas guías, que incluyen trabajo remoto, horarios adaptados y extensiones parciales de licencia. Las empresas con menos de 15 empleados pueden adoptarlas voluntariamente. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) desarrollará las guías y establecerá sanciones por incumplimiento.
Para enmendar los Artículos 5, 13 y 21 de la Ley de Adopción de Puerto Rico, Ley 61-2018, para realizar enmiendas en cuanto a los mecanismos de “acuerdo de adopción voluntaria durante el embarazo” y “entrega voluntaria”, la capacidad jurídica de las madres y padres mayores de dieciocho (18) años para actuar a su amparo; y para aclarar que las disposiciones del Artículo 21 están enmarcadas dentro del mecanismo de entrega voluntaria contenido en el Artículo 5 dicha disposición legal.
Esta medida legislativa, el P. del S. 305, enmendaba los Artículos 5, 13 y 21 de la Ley de Adopción de Puerto Rico (Ley 61-2018). Buscaba clarificar y expandir la capacidad legal de padres y madres biológicos mayores de 18 años para consentir acuerdos de adopción voluntaria, incluyendo aquellos durante el embarazo y la entrega de menores hasta tres años. También pretendía aclarar que las disposiciones del Artículo 21 se enmarcan dentro del mecanismo de entrega voluntaria del Artículo 5.
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