Qué propone
La medida buscaba añadir la Regla 38.3 a las Reglas de Procedimiento Civil para permitir que las partes demandantes o reconvinientes en casos de responsabilidad civil extracontractual, donde la reclamación exceda los $100,000, puedan solicitar un juicio por jurado. Establecía requisitos para ser jurado, un juramento, y fijaba costos de $500 por día de juicio y una fianza de $5,000 para la parte solicitante, además de penalidades por negarse a servir.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 712 fue en septiembre de 2025 y referido a la Comisión de lo Jurídico del Senado. Tras una y estudio, la Comisión no recomendó su aprobación en octubre de 2025, concluyendo que la medida no era necesaria ni estaba justificada.
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Última acción · 16 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Regla 60 de las de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de aumentar de quince mil (15,000) a veinticinco mil (25,000) dólares, excluyendo los intereses, la cuantía máxima permisible en las reclamaciones judiciales tramitadas al amparo de la misma; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009 para aumentar el monto máximo de reclamaciones que pueden tramitarse bajo este procedimiento sumario, de $15,000 a $25,000, excluyendo intereses. Esto afecta a ciudadanos y empresas que presenten o enfrenten demandas por cobro de dinero, permitiendo que casos de mayor cuantía se beneficien de un proceso más ágil y menos costoso.
Para enmendar las Reglas 112, 146, y 151, de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de establecer que el jurado emitirá un veredicto cuando haya unanimidad entre sus integrantes.
El Proyecto del Senado 35 propone enmendar las Reglas 112, 146 y 151 de Procedimiento Criminal de Puerto Rico de 1963. Busca establecer que el jurado solo emitirá un veredicto (culpable o no culpable) si hay unanimidad entre todos sus integrantes. Esto afectaría a todos los procesos criminales que actualmente requieren juicio por jurado en Puerto Rico.
“Para enmendar la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, con el fin de eliminar las facultades que se otorgan en dicha regla al Ministerio Público de someter casos mediante declaración jurada; aclarar la forma y la manera en que se llevará a cabo el procedimiento de determinación o no de causa probable para arresto; la forma y requisitos de la orden de arresto; y lo relacionado a la vista en alzada y el término para llevarla a cabo; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 para eliminar la facultad del Ministerio Público de someter casos mediante declaración jurada. Busca clarificar el procedimiento para determinar causa probable para arresto, los requisitos de la orden de arresto, y la vista en alzada. Afecta directamente al Ministerio Público y al proceso judicial inicial para la radicación de cargos criminales.
Para enmendar la Regla 52.2 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, a los fines de establecer que el Tribunal Supremo podrá expedir el auto de certiorari cuando el recurso reciba el voto favorable de no menos de cuatro (4) jueces o juezas del Tribunal Supremo de Puerto Rico; disponer igual norma para la expedición de autos de certificación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Regla 52.2 del Reglamento de Procedimiento Civil de Puerto Rico. Establece que el Tribunal Supremo podrá expedir autos de certiorari y de certificación con el voto favorable de no menos de cuatro (4) de sus jueces. Esto aplica a la revisión discrecional de sentencias y resoluciones del Tribunal de Apelaciones, así como a la revisión de asuntos de alto interés público o cuestiones constitucionales sustanciales.
Para enmendar el Artículo 8 de la Ley 88-1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, con el propósito de finalizar la prohibición del derecho a juicio por jurado bajo algunas circunstancias y para otros fines.
El Proyecto del Senado 701 buscaba enmendar el Artículo 8 de la Ley de Menores de Puerto Rico (Ley 88-1986) para permitir que los menores de edad, a solicitud escrita de sus padres, encargados o representantes legales, pudieran tener derecho a un juicio por jurado en procedimientos donde se pueda imponer una medida de custodia. Esto modificaría el actual sistema de justicia juvenil que prohíbe explícitamente los juicios por jurado.
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