“Para añadir la Regla 38.3 a las de Procedimiento Civil, a fin de implementar el derecho a solicitar juicios por jurado en casos de responsabilidad civil extracontractual donde la reclamación exceda los cien mil dólares ($100,000).”
Qué propone
Añadiría la Regla 38.3 de Procedimiento Civil para permitir juicios por jurado solo en reclamaciones civiles de daños y perjuicios: el título dice que la reclamación debe exceder $100,000, pero el texto permite una compensación de $100,000 o más. La parte demandante y quien presente una reconvención podrían solicitarlo; quien lo solicite pagaría $500 en sellos, y la parte promovente consignaría $500 por cada día de juicio y una fianza de $5,000 para costas. El jurado tendría 12 personas, salvo acuerdo para reducirlo hasta un mínimo de 6; sus integrantes se seleccionarían al azar y tendrían que cumplir requisitos de edad, residencia, alfabetización en español y elegibilidad, entre otros. El veredicto sería unánime, excluiría los daños punitivos y decidiría los remedios pedidos en la demanda; cada parte tendría 10 recusaciones perentorias, o 7 si acuerdan un jurado de 6, y ciertas negativas o falsedades de posibles jurados podrían conllevar una multa de al menos $500.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue . El 16 de octubre de 2025, la Comisión de lo Jurídico del Senado recomendó no aprobarla.
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Última acción · 16 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 8 de la Ley 88-1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, con el propósito de finalizar la prohibición del derecho a juicio por jurado bajo algunas circunstancias y para otros fines.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 8 de la Ley de Menores de Puerto Rico (Ley 88-1986) para permitir que los menores de edad que enfrenten procedimientos donde puedan ser expuestos a una medida de custodia tengan el derecho a solicitar un juicio por jurado. Anteriormente, las vistas en casos de menores se celebraban sin jurado. La enmienda requiere que la solicitud sea hecha por escrito por los padres, encargados o representante legal del menor.
Para enmendar la Regla 60 de las de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de aumentar de quince mil (15,000) a veinticinco mil (25,000) dólares, excluyendo los intereses, la cuantía máxima permisible en las reclamaciones judiciales tramitadas al amparo de la misma; y para otros fines relacionados.
La medida PS 53 enmienda la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para aumentar el límite máximo de reclamaciones de cobro de dinero tramitadas bajo este procedimiento sumario de $15,000 a $25,000, excluyendo intereses. Esto afecta a ciudadanos y empresas que presenten o enfrenten demandas por deudas o reclamaciones de dinero, permitiendo que un mayor volumen de casos se resuelva de forma expedita y menos costosa en el Tribunal de Primera Instancia.
“Para enmendar la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, con el fin de eliminar las facultades que se otorgan en dicha regla al Ministerio Público de someter casos mediante declaración jurada; aclarar la forma y la manera en que se llevará a cabo el procedimiento de determinación o no de causa probable para arresto; la forma y requisitos de la orden de arresto; y lo relacionado a la vista en alzada y el término para llevarla a cabo; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 para eliminar la facultad del Ministerio Público de radicar casos únicamente mediante declaración jurada. En su lugar, se exige una denuncia jurada y examen bajo juramento del denunciante o testigos, salvo excepciones específicas (Ley 54, delitos contra menores/ancianos/incapacitados, agresión sexual, incesto, actos lascivos, arrestos en serie, o operativos con denuncias múltiples). También aclara el procedimiento para la determinación de causa probable para arresto y la vista en alzada.
Para enmendar la Regla 52.2 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, a los fines de establecer que el Tribunal Supremo podrá expedir el auto de certiorari cuando el recurso reciba el voto favorable de no menos de cuatro (4) jueces o juezas del Tribunal Supremo de Puerto Rico; disponer igual norma para la expedición de autos de certificación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Regla 52.2 del Reglamento de Procedimiento Civil de Puerto Rico. Establece que el Tribunal Supremo podrá expedir autos de certiorari y de certificación con el voto favorable de no menos de cuatro (4) de sus jueces. Esto aplica a la revisión discrecional de sentencias y resoluciones del Tribunal de Apelaciones, así como a la revisión de asuntos de alto interés público o cuestiones constitucionales sustanciales.
Para enmendar la Sección 2.7 de Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, con el propósito de añadir una disposición que autorice a las agencias administrativas a mantener vigente una reglamentación impugnada de su faz cuando la impugnación no sea basada en una violación sustancial a las disposiciones de la Ley 38-2017, y autorizar subsanar errores no perjudiciales en el proceso de reglamentación.
Esta medida enmienda la Ley 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme) para autorizar a las agencias administrativas a mantener vigente una reglamentación que esté siendo impugnada judicialmente, siempre que la impugnación no se base en una violación sustancial a la Ley 38-2017. También permite que las agencias subsanen errores no perjudiciales en sus procesos de reglamentación. Afecta a las agencias gubernamentales y a los ciudadanos o entidades que impugnan reglamentos.
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