Qué propone
El Proyecto del Senado 35 propone las Reglas 112, 146 y 151 de Procedimiento Criminal de Puerto Rico de 1963. Busca establecer que el jurado solo emitirá un veredicto (culpable o no culpable) si hay unanimidad entre todos sus integrantes. Esto afectaría a todos los procesos criminales que actualmente requieren juicio por jurado en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 35 fue aprobado por el Senado el 18 de agosto de 2025. Posteriormente, la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes rindió un el 29 de mayo de 2026, recomendando no aprobar la medida.
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Última acción · 29 de mayo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
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En contra (10)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Regla 52.2 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, a los fines de establecer que el Tribunal Supremo podrá expedir el auto de certiorari cuando el recurso reciba el voto favorable de no menos de cuatro (4) jueces o juezas del Tribunal Supremo de Puerto Rico; disponer igual norma para la expedición de autos de certificación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Regla 52.2 del Reglamento de Procedimiento Civil de Puerto Rico. Establece que el Tribunal Supremo podrá expedir autos de certiorari y de certificación con el voto favorable de no menos de cuatro (4) de sus jueces. Esto aplica a la revisión discrecional de sentencias y resoluciones del Tribunal de Apelaciones, así como a la revisión de asuntos de alto interés público o cuestiones constitucionales sustanciales.
Para enmendar el inciso (l) del Artículo 3, el sub-inciso (b) del inciso 2, los incisos (4) y (5) del Artículo 4 y el Artículo 15 de la Ley Núm. 88 de 9 de Julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico” a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 38, enmienda la Ley de Menores de Puerto Rico (Ley Núm. 88 de 1986) para alinear su terminología y delitos con el Código Penal vigente (Ley Núm. 146 de 2012). Específicamente, modifica definiciones de faltas (Artículo 3), disposiciones sobre la jurisdicción del Tribunal de Menores (Artículo 4), y amplía el catálogo de delitos por los cuales un menor de 14 a 18 años puede ser procesado como adulto mediante la renuncia de jurisdicción (Artículo 15). Afecta directamente a menores imputados de delitos y al sistema de justicia juvenil.
“Para enmendar la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, con el fin de eliminar las facultades que se otorgan en dicha regla al Ministerio Público de someter casos mediante declaración jurada; aclarar la forma y la manera en que se llevará a cabo el procedimiento de determinación o no de causa probable para arresto; la forma y requisitos de la orden de arresto; y lo relacionado a la vista en alzada y el término para llevarla a cabo; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 para eliminar la facultad del Ministerio Público de someter casos mediante declaración jurada. Busca clarificar el procedimiento para determinar causa probable para arresto, los requisitos de la orden de arresto, y la vista en alzada. Afecta directamente al Ministerio Público y al proceso judicial inicial para la radicación de cargos criminales.
Para enmendar el Artículo 8 de la Ley 88-1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, con el propósito de finalizar la prohibición del derecho a juicio por jurado bajo algunas circunstancias y para otros fines.
El Proyecto del Senado 701 buscaba enmendar el Artículo 8 de la Ley de Menores de Puerto Rico (Ley 88-1986) para permitir que los menores de edad, a solicitud escrita de sus padres, encargados o representantes legales, pudieran tener derecho a un juicio por jurado en procedimientos donde se pueda imponer una medida de custodia. Esto modificaría el actual sistema de justicia juvenil que prohíbe explícitamente los juicios por jurado.
“Para enmendar el Artículo 14 de la Ley 146-2012, según enmendada, denominada “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de restaurar el orden alfabético de las definiciones recogidas en el estatuto, introducir definiciones para los términos “persona con impedimentos” y “persona de edad avanzada” y realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 359 enmienda el Artículo 14 de la Ley 146-2012, Código Penal de Puerto Rico. Restaura el orden alfabético de las definiciones existentes, introduce definiciones para 'persona con impedimentos' o 'persona incapacitada' y 'persona de edad avanzada' o 'adulto mayor', y realiza enmiendas técnicas. El objetivo declarado es mejorar la claridad y la interpretación de la ley penal para ciudadanos, juristas y agencias del orden público.
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