Qué propone
La Resolución de la Cámara 675 solicita respetuosamente a la Jueza Laura Taylor Swain que tome una decisión final y definitiva sobre la reestructuración de la deuda de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) sin más dilaciones. Insta a no conceder extensiones adicionales al período de mediación a menos que sean estrictamente necesarias para adelantar una solución justa y sostenible, y exhorta a todas las partes a actuar con urgencia y buena fe para lograr un acuerdo. Afecta principalmente a la Jueza Swain, a las partes en el litigio de la deuda de la AEE, y de forma indirecta a los residentes y empresas de Puerto Rico al buscar resolver la incertidumbre sobre el futuro del sistema energético.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la quiebra de la AEE bajo PROMESA, un proceso de reestructuración de deuda que ha sido supervisado por la Junta de Control Fiscal y la Jueza Laura Taylor Swain. La dilación en este proceso, que la medida busca acelerar, ha sido una constante desde que la AEE entró en Título III en 2017, afectando la estabilidad del sistema eléctrico y la privatización de sus operaciones.
En qué va
La Resolución de la Cámara 675 fue el 21 de abril de 2026, referida a comisión, aprobada con por la Cámara de Representantes el 15 de junio de 2026 por unanimidad, y está en trámite.
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Última acción · 15 de junio de 2026
Texto de Aprobación Final en Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 5 de la Resolución de la Cámara 11, aprobada el 31 de marzo de 2025, a los fines de ampliar, el término otorgado a las comisiones de la Región Este, y de la Región Metro de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para rendir el informe final producto de su investigación.
Esta Resolución de la Cámara (RC 761) enmienda la Sección 5 de la Resolución de la Cámara 11 (aprobada el 31 de marzo de 2025). Su propósito es extender el plazo para que las comisiones de la Región Este y Región Metro de la Cámara de Representantes presenten su informe final sobre la investigación del sistema eléctrico, la Autoridad de Energía Eléctrica y Luma Energy en municipios específicos. El nuevo plazo se extiende hasta el final de la Séptima Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa (junio de 2028). Afecta directamente a las comisiones investigadoras y, de forma indirecta, a la ciudadanía al posponer la entrega de hallazgos y recomendaciones sobre un servicio público crítico.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos del Consumidor y a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva en torno a como el Negociado de Energía en colaboración con la Oficina Independiente de Protección al Consumidor atienden la baja en el precio de la gasolina en el cargo de ajuste por combustible en la factura de energía eléctrica; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución ordena a las Comisiones de Asuntos del Consumidor y de Gobierno de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva. El propósito es determinar cómo el Negociado de Energía y la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC) están manejando la baja en el precio de la gasolina y su impacto en el cargo de ajuste por combustible en la factura de energía eléctrica. La investigación deberá completarse y presentarse en un informe en un plazo de 180 días. Afecta directamente a estas comisiones legislativas y a las agencias mencionadas, con el fin último de beneficiar a los consumidores de energía eléctrica.
Para ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico a agilizar los trámites sobre proyectos y solicitudes presentados ante esa entidad por la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad para las Alianzas Público Privadas, así como los operadores privados para la red de transmisión y distribución, al igual que generación y los contratos de servicio pendiente a evaluación, y para otros fines.
Esta Resolución Conjunta ordena al Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) a establecer plazos máximos y mecanismos de agilización para la evaluación de proyectos, solicitudes y contratos presentados por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (APP), y operadores privados de generación, transmisión y distribución de energía. Establece plazos específicos (ej. 60 días para certificaciones, 180 días para contratos de generación >50 MW) y requiere un sistema de seguimiento público, mecanismos de escalamiento automático ante retrasos y procesos expedito para emergencias energéticas. Afecta directamente a estas entidades públicas y privadas que dependen de la aprobación del NEPR para sus operaciones y proyectos energéticos.
Para ordenar a LUMA Energy y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a conceder a todo abonado con notificación de suspensión de servicios, una extensión de plazo o prórroga, a partir de la fecha notificada para la suspensión de servicio, de un término no menor de treinta (30) días adicionales a lo ya establecido por disposición de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Establecer los Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales”; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a LUMA Energy y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a conceder una prórroga mínima de treinta (30) días adicionales a todo abonado que reciba una notificación de suspensión de servicios. Esta extensión se aplicará a partir de la fecha originalmente notificada para la suspensión, modificando así los plazos establecidos en la Ley Núm. 33 de 1985. Afecta directamente a todos los suscriptores de estos servicios esenciales que enfrenten una notificación de corte por falta de pago.
Para ordenar a la Secretaría de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que le requiera a LUMA Energy y al Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) que dentro del término de cinco (5) días luego de la aprobación de esta Resolución, le provea a este cuerpo el informe preliminar emitido tras el apagón general del 31 de diciembre de 2024; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 74 ordena a la Secretaría de la Cámara de Representantes que requiera a LUMA Energy y al Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) la entrega de un informe preliminar sobre el apagón general del 31 de diciembre de 2024. Este informe debe ser provisto dentro de un plazo de cinco (5) días desde la aprobación de la Resolución. La medida busca obtener información sobre las causas y consecuencias de dicho evento para el cuerpo legislativo.
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