Qué propone
Esta resolución solicita respetuosamente a la Jueza Federal Laura Taylor Swain que tome una decisión final y definitiva sobre la reestructuración de la deuda de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) bajo el Título III de PROMESA. Pide que no se concedan más extensiones al período de mediación y que el proceso concluya sin dilaciones innecesarias, buscando el bienestar económico y social de Puerto Rico. Afecta directamente el proceso judicial de reestructuración de la deuda de la AEE.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la quiebra de la AEE bajo PROMESA, un proceso que comenzó en 2017 y que, según los fragmentos, preparó el terreno para la privatización de sus operaciones. La solicitud de la medida a la Jueza Swain para una decisión final refleja la preocupación por las dilaciones en la reestructuración de la deuda de la AEE, un tema central en la crisis energética de Puerto Rico.
En qué va
Esta Resolución de la Cámara (RC 675) fue el 21 de abril de 2026, referida a comisión, aprobada con por la Cámara de Representantes por unanimidad el 15 de junio de 2026, y se encuentra en trámite legislativo.
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Última acción · 15 de junio de 2026
Texto de Aprobación Final en Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para Ordenar a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico y a la Autoridad de Energía Eléctrica notificar a LUMA Energy que comience el proceso contractual de cancelación del contrato conocido como el Operation and Maintenance Agreement del 17 de junio de 2020 y el Supplemental Agreement del 22 de junio de 2020, dentro de un término de sesenta (60) días, por incumplimiento de varias cláusulas contractuales por parte de LUMA Energy, LLC (en un momento conocida como LUMA ManageCo) y LUMA ServCo., entre ambos los Operadores de GridCo; garantizar la continuidad del servicio durante la transición; y para otros fines.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (APP) y a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) notificar a LUMA Energy para iniciar el proceso de cancelación de sus contratos (Operation and Maintenance Agreement y Supplemental Agreement, ambos de 2020) en un plazo de 60 días. La justificación es el supuesto incumplimiento de cláusulas contractuales por parte de LUMA Energy. Además, busca garantizar la continuidad del servicio eléctrico durante la transición.
Para ordenar a LUMA Energy y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a conceder a todo abonado con notificación de suspensión de servicios, una extensión de plazo o prórroga, a partir de la fecha notificada para la suspensión de servicio, de un término no menor de treinta (30) días adicionales a lo ya establecido por disposición de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Establecer los Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales”; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a LUMA Energy y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) conceder a todo abonado que reciba una notificación de suspensión de servicios esenciales (agua potable y energía eléctrica) una extensión de al menos treinta (30) días adicionales al plazo ya establecido por ley. El objetivo es permitir que los abonados, especialmente aquellos en situaciones vulnerables y ante altas temperaturas, puedan realizar ajustes para evitar la interrupción del servicio. La medida aplica a todos los abonados con notificación de suspensión pendiente.
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