Qué propone
Esta medida legislativa ordena a la Junta de Planificación de Puerto Rico (JP) a autorizar la construcción de una residencia en una parcela específica (Catastro Número 121-047-563-09-000) en Fajardo. La autorización está condicionada a que se garantice la preservación, restauración y conservación del área. Afecta directamente a la familia Fontánez Carmona, propietaria de la parcela, al permitirles construir su vivienda a pesar de una prohibición previa en el plan sectorial de la zona.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre la regulación de permisos y el uso de la tierra, un tema recurrente en Puerto Rico. La Ley 161-2009 y la creación de la OGPe buscaron agilizar estos procesos, pero han generado críticas sobre la discrecionalidad y la falta de supervisión estatal, especialmente en proyectos de alto impacto ecológico, como podría ser el caso de una construcción en una zona que requiere preservación.
En qué va
La medida fue el 2 de enero de 2025 y pasó a Primera Lectura en la Cámara de Representantes el 16 de enero de 2025. Fue referida a la Comisión de Gobierno, que rindió un con el 21 de marzo de 2025. Posteriormente, el informe fue y devuelto a la comisión, y se programó una el 11 de septiembre de 2025.
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Última acción · 11 de septiembre de 2025
: Oficina de la Comisión
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Administración de Terrenos transferir al Departamento de la Vivienda, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes de la Comunidad Playita Ferry en el Municipio de Ponce, ubicada en la Parcela 1, colindante al norte con los solares 7, 8 y 9, al lado sur y oeste con la Calle Oro y al Este con la Ave. Ferry, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentas del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; para ordenar a la Junta de Planificación que realice las gestiones pertinentes para la actualización del mapa de zonas inundables; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Administración de Terrenos transferir al Departamento de la Vivienda los terrenos de la Parcela 1 en la Comunidad Playita Ferry, Municipio de Ponce, para que este último los segregue y otorgue títulos de propiedad gratuitos a los residentes. Exime a estos residentes del requisito de ingresos de la Ley 132 de 1975 y ordena a la Junta de Planificación solicitar a FEMA la actualización de mapas de zonas inundables. La transferencia debe ocurrir en 60 días y el Departamento de Vivienda puede aceptar donaciones para los fines de la medida.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda, por medio del Programa de Autorización de Títulos, a gestionar la adquisición por el valor nominal de un (1) dólar o por el procedimiento legal correspondiente, según sea el caso, los terrenos donde enclavan las propiedades de los residentes de la Comunidad Betances, en el Municipio Autónomo de Ponce, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; para ordenar al Municipio de Ponce transferir al Departamento de la Vivienda por el valor nominal de un (1) dólar los terrenos en la comunidad Betances de los cuales tenga titularidad; para ordenar a la Junta de Planificación que realice las gestiones pertinentes para la actualización del mapa de zonas inundables; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de la Vivienda (DV) a gestionar la adquisición de terrenos en la Comunidad Betances, Ponce, por valor nominal o procedimiento legal, para luego segregarlos y cederlos a sus residentes con títulos de propiedad. Exime a estos residentes del requisito de ingresos de la Ley 132 de 1975. También ordena al Municipio de Ponce transferir sus terrenos en la comunidad al DV por valor nominal y a la Junta de Planificación solicitar a FEMA la actualización de mapas de zonas inundables en Ponce. Afecta principalmente a los residentes de la Comunidad Betances, el DV, el Municipio de Ponce y la Junta de Planificación.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda, por medio del Programa de Autorización de Títulos, a gestionar la adquisición por el valor nominal de un (1) dólar o por el procedimiento legal correspondiente, según sea el caso, los terrenos donde enclavan las propiedades de los residentes de la Comunidad Betances, en el Municipio Autónomo de Ponce, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; para ordenar al Municipio de Ponce transferir al Departamento de la Vivienda por el valor nominal de un (1) dólar los terrenos en la comunidad Betances de los cuales tenga titularidad; para ordenar a la Junta de Planificación que realice las gestiones pertinentes para la actualización del mapa de zonas inundables; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de la Vivienda (DV) a gestionar la adquisición de terrenos en la Comunidad El Sol de Ponce, donde residentes viven sin título de propiedad. Se autoriza la expropiación forzosa, adquisición por el Programa de Autorización de Títulos, o por valor justo de mercado. Una vez adquiridos, los terrenos se segregarían y cederían a los vecinos, eximiéndolos del requisito de ingresos de la Ley 132-1975. También ordena al Municipio de Ponce transferir terrenos de su titularidad al DV por valor nominal y a la Junta de Planificación a actualizar mapas de zonas inundables.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno identificado en el plano de mensura como Parcela 12 y Parcela 12-A según identificadas en el plano de subdivisión del Proyecto Flor de Alba, localizado en el Barrio Cialitos del término municipal de Ciales, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de solares; y para otros fines pertinentes.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (ATPR) a liberar las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 sobre dos parcelas de terreno (Parcela 12 y Parcela 12-A) en Ciales, que formaron parte del Proyecto Flor de Alba. Asimismo, instruye a la Junta de Planificación (JP) a permitir la segregación de solares en dichas parcelas. La medida busca adecuar la realidad registral a la situación actual de las fincas, tras décadas de posesión y cumplimiento de requisitos por parte de los herederos de la usufructuaria original.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el Número Nueve (9), localizado en el Barrio Cialitos del término municipal de Ciales, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de varios solares de hasta ochocientos (800) metros cuadrados cada uno del mencionado terreno, correspondiente dichos solares a los predios en los cuales ubican las residencias sitas en la finca; y para otros fines pertinentes.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (ATPR) liberar las restricciones de preservación e indivisión sobre un predio específico de terreno (finca número 9) en Ciales, previamente impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974. También instruye a la Junta de Planificación (JP) a permitir la segregación de solares de hasta 800 metros cuadrados en dicha finca, donde ubican residencias. El cambio busca alinear la realidad registral con la física del terreno tras más de 30 años de su traspaso.
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