Para ordenar a la Junta de Planificación de Puerto Rico, autorizar la construcción de una residencia dentro de la Parcela, Catastro, Número 121-047-563-09-000, del pueblo de Fajardo, siempre y cuando se vele por la preservación, restauración y conservación del área.
Qué propone
Esta medida legislativa ordena a la Junta de Planificación de Puerto Rico (JP) a autorizar la construcción de una residencia en una parcela específica (Catastro Número 121-047-563-09-000) en Fajardo. La autorización está condicionada a que se garantice la preservación, restauración y conservación del área. Afecta directamente a la familia Fontánez Carmona, propietaria de la parcela, al permitirles construir su vivienda a pesar de una prohibición previa en el plan sectorial de la zona.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre la regulación de permisos y el uso de la tierra, un tema recurrente en Puerto Rico. La Ley 161-2009 y la creación de la OGPe buscaron agilizar estos procesos, pero han generado críticas sobre la discrecionalidad y la falta de supervisión estatal, especialmente en proyectos de alto impacto ecológico, como podría ser el caso de una construcción en una zona que requiere preservación.
En qué va
La medida fue el 2 de enero de 2025 y pasó a Primera Lectura en la Cámara de Representantes el 16 de enero de 2025. Fue referida a la Comisión de Gobierno, que rindió un con el 21 de marzo de 2025. Posteriormente, el informe fue y devuelto a la comisión, y se programó una el 11 de septiembre de 2025.
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Última acción · 11 de septiembre de 2025
: Oficina de la Comisión
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Administración de Terrenos transferir al Departamento de la Vivienda, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes de la Comunidad Playita Ferry en el Municipio de Ponce, ubicada en la Parcela 1, colindante al norte con los solares 7, 8 y 9, al lado sur y oeste con la Calle Oro y al Este con la Ave. Ferry, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentas del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; para ordenar a la Junta de Planificación que realice las gestiones pertinentes para la actualización del mapa de zonas inundables; y para otros fines relacionados.
Ordena a la Administración de Terrenos transferir al Departamento de la Vivienda, por un precio nominal de $1, los terrenos donde están las viviendas de los residentes de Playita Ferry, en la Parcela 1 de Ponce. La Exposición de Motivos identifica el remanente de esa parcela con una cabida de 4.7957 cuerdas; el articulado describe el área por sus colindancias. Vivienda debe segregar los terrenos y ceder títulos a los vecinos beneficiarios, sin costo para los ocupantes y eximiéndolos de la Ley Núm. 132 de 1975; además, la Junta de Planificación debe solicitar a FEMA la actualización de los mapas de zonas inundables. La Administración de Terrenos tiene 60 días desde la aprobación para hacer la transferencia.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda, por medio del Programa de Autorización de Títulos, a gestionar la adquisición por el valor nominal de un (1) dólar o por el procedimiento legal correspondiente, según sea el caso, los terrenos donde enclavan las propiedades de los residentes de la Comunidad Betances, en el Municipio Autónomo de Ponce, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; para ordenar al Municipio de Ponce transferir al Departamento de la Vivienda por el valor nominal de un (1) dólar los terrenos en la comunidad Betances de los cuales tenga titularidad; para ordenar a la Junta de Planificación que realice las gestiones pertinentes para la actualización del mapa de zonas inundables; y para otros fines relacionados.
Ordena al Departamento de la Vivienda adquirir los terrenos donde están las viviendas de la Comunidad El Sol, en la Calle Principal de Ponce; el texto no indica cabida ni número de finca o catastro. La adquisición sería por expropiación forzosa, mediante el Programa de Autorización de Títulos o por otro medio legal, al precio justo del mercado; después, Vivienda debe segregarlos y ceder los títulos gratis a los residentes elegibles. Vivienda tiene 70 días calendario para presentar el recurso de expropiación y, una vez adquiridos los terrenos, 180 días naturales para transferirlos. Solo cualifica quien tenga su única propiedad en esa comunidad y acredite residencia continua y pacífica; la concesión queda exenta de la Ley 132-1975.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras a transferir al Departamento de la Vivienda, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes del Barrio Coto Sur, Sector Palo Alto del Municipio de Manatí, específicamente aquellos dentro de las parcelas identificadas con número de catastro 056-000-004-11 y 057-000-010-22; y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán en cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, mejor conocida como “Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos”, según enmendada
Ordena transferir de la Autoridad de Tierras al Departamento de la Vivienda los terrenos con viviendas del Barrio Coto Sur, Sector Palo Alto, Manatí, dentro de las parcelas catastrales 056-000-004-11 y 057-000-010-22. La Autoridad tendría hasta 60 días laborables después de la aprobación para transferirlos; Vivienda segregaría los terrenos y otorgaría títulos a los vecinos beneficiarios. La transferencia a Vivienda sería gratuita conforme a la Ley 132; el precio que pagarían los residentes por sus solares se regiría por esa ley, que fija $1 para familias de escasos recursos y una fórmula basada en ingresos y tasación para otras familias. Aunque el título de la medida declara cumplido el requisito de ingresos, la sección dispositiva condiciona los títulos al cumplimiento de los requisitos de la Ley 132 y su reglamento.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda, por medio del Programa de Autorización de Títulos, a gestionar la adquisición por el valor nominal de un (1) dólar o por el procedimiento legal correspondiente, según sea el caso, los terrenos donde enclavan las propiedades de los residentes de la Comunidad Betances, en el Municipio Autónomo de Ponce, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; para ordenar al Municipio de Ponce transferir al Departamento de la Vivienda por el valor nominal de un (1) dólar los terrenos en la comunidad Betances de los cuales tenga titularidad; para ordenar a la Junta de Planificación que realice las gestiones pertinentes para la actualización del mapa de zonas inundables; y para otros fines relacionados.
Ordena al Departamento de la Vivienda adquirir los terrenos donde enclavan las viviendas de la Comunidad Betances, en Ponce, por un dólar nominal o mediante el procedimiento legal que corresponda; además, ordena al Municipio de Ponce transferir a Vivienda por un dólar los terrenos de la comunidad que posea. Una vez adquiridos, Vivienda debe segregarlos y otorgar títulos sin costo a residentes elegibles dentro de los 180 días naturales siguientes a la adquisición; deben acreditar que viven allí de manera continua y pacífica y que su única propiedad está en la comunidad. La sección 5 exime la concesión de títulos de lo dispuesto en la Ley 132-1975, y la Junta de Planificación debe solicitar a FEMA que actualice los mapas de zonas inundables en Ponce. La Exposición de Motivos estima que la comunidad tiene aproximadamente 500 residentes.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda del Gobierno de Puerto Rico identificar y transferir, por el precio nominal de un dólar ($1.00), al Municipio Autónomo de Cataño la titularidad y el pleno dominio del solar localizado en el número 12 de la Calle Caparra, en el casco urbano de Cataño, actualmente ocupado y utilizado por dicho Municipio para facilidades públicas municipales; facultar al Departamento de la Vivienda a realizar, de resultar necesario, la mensura, segregación, preparación de planos y demás trámites necesarios para individualizar dicho solar de la finca número 3,111 y otorgar el correspondiente título de propiedad a favor del Municipio Autónomo de Cataño; establecer que dicha transferencia se realizará sin sujeción a los procedimientos de evaluación y disposición de propiedades inmuebles establecidos en la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”; y para otros fines relacionados.
Ordena al Departamento de la Vivienda identificar y transferir al Municipio Autónomo de Cataño el solar del número 12 de la Calle Caparra, procedente de la finca número 3,111; no fija la cabida definitiva, que dependerá de la mensura si hace falta segregarlo. La transferencia del pleno dominio será por un dólar ($1.00), y el inmueble deberá continuar destinado a facilidades gubernamentales, servicios municipales u otros fines públicos del Municipio. Si el solar no puede transferirse como parcela independiente, Vivienda deberá realizar o contratar la mensura, preparar los planos y completar los trámites para segregarlo y otorgar el título. La medida excluye los procedimientos de evaluación y disposición de la Ley 26-2017, ordena iniciar las gestiones inmediatamente y completar las actuaciones de Vivienda en un máximo de 60 días laborables desde la aprobación, sin detener los trámites que dependan de terceros. Al culminar la transferencia e inscripción, Vivienda deberá certificar el cumplimiento a la Asamblea Legislativa.
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