Qué propone
La Resolución Conjunta de la Cámara 337 ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y al Departamento de Agricultura liberar las restricciones y condiciones impuestas por la Ley de Tierras (Ley 26-1941, Art. 79-C) y la Ley 107-1974 sobre una finca específica (Parcelas 4, 4-A, 4-B, 4-C del Proyecto Pezuela en Lares), propiedad de la Sucesión Sánchez Galarza. El propósito es permitir la segregación del terreno donde ubica la residencia principal de la familia. La medida debe implementarse en un plazo de 120 días tras su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la historia de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, creada por la Ley 26 de 1941, que buscaba la reforma agraria y la protección de terrenos cultivables. La liberación de restricciones en la finca de Pezuela, Lares, refleja la tensión histórica entre la preservación de suelos agrícolas y las necesidades de desarrollo o uso privado de la tierra, un debate que también se observa en las reservas agrícolas y las presiones de rezonificación.
En qué va
La Resolución Conjunta de la Cámara 337 fue el 21 de mayo de 2026 y posteriormente referida al Senado, donde recibió un con el 23 de junio de 2026.
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Última acción · 23 de junio de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (43)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Agricultura la liberación de las condiciones y restricciones sobre la finca compuesta por las Parcelas Número 240-A, 240-B y 240-C del Proyecto Castañer, ubicada en el Barrio Bartolo del Municipio de Lares, perteneciente a Don Ceferino Ruiz Acevedo y Doña Isolina Pérez Torres, hoy Sucesión de Ceferino Ruiz Acevedo, impuestas bajo el Artículo 79-C de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como la Ley de Tierras de Puerto Rico, y bajo la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974; autorizar la segregación del predio de terreno donde ubica la residencia principal; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico liberar las restricciones y condiciones de uso agrícola impuestas bajo la Ley de Tierras de Puerto Rico (Ley 26-1941) y la Ley 107-1974 sobre una finca específica (Parcelas 240-A, 240-B y 240-C del Proyecto Castañer en Lares). Su propósito es autorizar la segregación del terreno donde ubica la residencia principal de la Sucesión de Ceferino Ruiz Acevedo, permitiendo así la seguridad jurídica de su hogar. La medida se dirige principalmente a la Autoridad de Tierras, que deberá ejecutar la liberación y segregación en un plazo de 120 días.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número dos (2) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número 77, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979, ante el Notario Público Bolívar Dones Rivera, sobre la Finca Número Siete Mil Setecientos Tres (7,703), inscrita al Folio Número Setenta (70) del Tomo Ciento Quince (115) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Cristino Torres López y Doña Carmen María Ortega Ruiz, ambos fallecidos.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar ciertas restricciones y condiciones de preservación e indivisión sobre un predio de terreno específico. Estas restricciones fueron impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974, relacionadas con el Programa de Fincas de Tipo Familiar. La medida afecta directamente a los herederos o actuales poseedores de la Finca Número 7,703 en Comerío, permitiéndoles formalizar la propiedad sin las limitaciones originales.
Para ordenar al Departamento de Agricultura la liberación de las condiciones y restricciones sobre la finca compuesta por el Solar Número 2-A del Proyecto Arenas, ubicada en el Barrio Arenas del Municipio de Utuado, perteneciente a Don Norberto González Vega y Doña Ángela Santiago González, hoy Sucesión de Ángela Santiago González, impuestas bajo el Artículo 79-C de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como la Ley de Tierras de Puerto Rico, y bajo la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974; autorizar la segregación del predio de terreno donde ubica la residencia principal; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico liberar las restricciones de uso agrícola y de indivisión impuestas bajo la Ley de Tierras de Puerto Rico (Ley 26-1941, Art. 79-C) y la Ley 107-1974 a una finca específica (Solar 2-A, Proyecto Arenas, Utuado) propiedad de la Sucesión de Ángela Santiago González. El propósito es permitir la segregación del terreno donde se ubica la residencia principal de la familia. Afecta directamente a los herederos de la finca y a la Autoridad de Tierras, que deberá ejecutar la orden.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número once (11) en el plano de subdivisión de la finca Santa Ana, sita en el Barrio Pastos de la jurisdicción municipal de Coamo, Puerto Rico y adquirida por don Martínez y doña Eufemia Martínez Colón, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico que liberen las restricciones de preservación e indivisión impuestas sobre un predio de terreno específico (marcado con el número 11 en el plano de subdivisión de la finca Santa Ana, en Coamo). El propósito es permitir la segregación de esta finca, que fue adquirida originalmente bajo el Programa de Fincas de Tipo Familiar, para adjudicar parcelas independientes a los herederos de los compradores originales, Julio Rivera Martínez y Eufemia Martínez Colón. La medida busca facilitar que los herederos puedan utilizar estos terrenos, presumiblemente para sus residencias.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número diecisiete (17) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número Diecinueve (19), otorgada en el Municipio de San Juan, Puerto Rico, el nueve (9) de junio de 1988, sobre la Finca Número Siete Mil Seiscientos Treinta y Seis (7,636), inscrita al Folio Número Noventa y Tres (93) del Tomo Ciento Trece (113) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Cruz Sierra Gonzalez, fallecido y su viuda Doña Armanda Méndez Rodríguez, de 100 años de edad.”
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura, a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación a liberar las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 sobre un predio de terreno específico (Finca #7636, Vega Redonda, parcela 17). La medida establece un plazo de 120 días para que las agencias realicen esta liberación, afectando directamente a los actuales propietarios de dicho terreno y a las entidades gubernamentales encargadas de su fiscalización.
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