Qué propone
Esta Resolución Conjunta propone designar el Edificio Neos, ubicado en el 1110 de la Avenida Ponce de León en San Juan (donde ubican las oficinas centrales de LUMA Energy y la Autoridad de Energía Eléctrica), con el nombre de 'Ing. Miguel A. Cordero López'. La medida también ordena la instalación de la rotulación correspondiente y establece que la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), en coordinación con las entidades con control sobre el inmueble, implementará la designación. Afecta directamente a la AEE en su rol de coordinación e implementación, y a la percepción pública del edificio.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al designar el edificio de LUMA Energy y la AEE, se enmarca en la historia del sistema eléctrico de Puerto Rico, desde la creación de la AEE en 1941 hasta su quiebra y la posterior privatización de la transmisión y distribución a LUMA Energy en 2021. Este edificio es un símbolo de la continuidad y los cambios en la gestión energética de la Isla.
En qué va
La Resolución Conjunta del Senado 187 fue el 21 de mayo de 2026 y el 25 de junio de 2026, tras recibir un con de la Comisión de Gobierno. Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico a llevar a cabo todos los trámites correspondientes para que LUMA Energy anule y/o detenga todo cobro por “estudios complementarios” a clientes solares que tengan sistemas interconectados de hasta veinticinco (25) kilovatios de tamaño; disponer para que el Negociado de Energía en un periodo de sesenta (60) días lleve a cabo todas las gestiones para retomar la promulgación de un nuevo Reglamento de Interconexión en virtud de la Ley 17-2019, siguiendo las mejores prácticas de la industria eléctrica e incluyendo en el proceso de participación para la adopción y promulgación de dicho Reglamento a profesionales expertos; y exigir la rendición de cuentas del Negociado de Energía ante esta Asamblea Legislativa; y para otros fines.
La Resolución Conjunta del Senado 87 (RCS 87) buscaba ordenar al Negociado de Energía (NE) que instruyera a LUMA Energy a detener y anular cobros por 'estudios complementarios' a clientes solares con sistemas de hasta 25 kilovatios (kW). También proponía que el NE, en 60 días, retomara la promulgación de un nuevo Reglamento de Interconexión bajo la Ley 17-2019, involucrando a expertos, y exigía rendición de cuentas del NE ante la Legislatura.
Para denominar el edificio de la sede de la Comisión Estatal de Elecciones, en el Municipio de San Juan, con el nombre de Juan R. Melecio Machuca con el propósito de honrar su vida y su larga carrera como vigía de la democracia puertorriqueña; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta denomina el edificio de la sede de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) en San Juan con el nombre de Juan Ramón Melecio Machuca. La medida ordena la colocación de una tarja conmemorativa y la creación de una sala de exhibición tipo museo dentro del edificio para exponer aspectos de su vida y obra. La denominación se hace efectiva inmediatamente tras su aprobación.
Para ordenar a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico y a la Autoridad de Energía Eléctrica notificar a LUMA Energy que comience el proceso contractual de cancelación del contrato conocido como el Operation and Maintenance Agreement del 17 de junio de 2020 y el Supplemental Agreement del 22 de junio de 2020, dentro de un término de sesenta (60) días, por incumplimiento de varias cláusulas contractuales por parte de LUMA Energy, LLC (en un momento conocida como LUMA ManageCo) y LUMA ServCo., entre ambos los Operadores de GridCo; garantizar la continuidad del servicio durante la transición; y para otros fines.
La Resolución Conjunta del Senado 116 (RCS 116) ordena a la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (AAPP) y a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) notificar a LUMA Energy para iniciar el proceso de cancelación de su contrato de operación y mantenimiento del sistema eléctrico dentro de 60 días, basándose en alegados incumplimientos contractuales. Paralelamente, instruye a la AAPP a iniciar la selección de un nuevo operador y establece un mecanismo transitorio donde el personal de ServCo continuaría operando y la AEE asumiría interinamente las funciones de ManagementCo hasta que se identifique un nuevo operador. La medida afecta directamente a la AAPP, la AEE y LUMA Energy, así como al futuro operador del sistema eléctrico y al servicio público que reciben los ciudadanos.
Para ordenar a la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Jenniffer A. González Colón, que realice dentro de un término de sesenta (60) días todas las gestiones y acciones necesarias, para que la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico y la Autoridad de Energía Eléctrica notifiquen a LUMA Energy el inicio de la cancelación del contrato conocido como el Operation and Maintenance Agreement del 17 de junio de 2020 y el Supplemental Agreement del 22 de junio de 2020, por incumplimiento con varias cláusulas contractuales por parte de LUMA Energy, LLC (en un momento conocida como LUMA ManageCo.) y LUMA ServCo., entre ambos los Operadores de GridCo; garantizar la continuidad del servicio durante la transición; y para otros fines.
La Resolución Conjunta del Senado 10 (RCS 10) proponía ordenar a la Gobernadora que, en un plazo de sesenta (60) días, instruyera a la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas y a la Autoridad de Energía Eléctrica a notificar a LUMA Energy el inicio de la cancelación de sus contratos de operación y mantenimiento. La medida alegaba incumplimiento contractual por parte de LUMA Energy y buscaba garantizar la continuidad del servicio durante la transición.
Para ordenar al Zar de Energía de Puerto Rico y al Director Ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas identificar, evaluar y ejecutar todas las alternativas viables para evitar el cierre de la oficina de servicio al cliente de LUMA Energy ubicada en el Municipio de Aibonito; garantizar la continuidad y accesibilidad de los servicios presenciales a los residentes del Distrito Representativo 27 y de los municipios de la región central de Puerto Rico; requerir la presentación de un informe sobre las gestiones realizadas; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Zar de Energía y al Director Ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (APP) a identificar, evaluar y ejecutar alternativas para evitar el cierre de la oficina de servicio al cliente de LUMA Energy en Aibonito. Busca garantizar la continuidad de servicios presenciales para residentes de la región central y del Distrito 27, exigiendo un informe detallado en 60 días. Afecta directamente a los residentes de la región central de Puerto Rico, especialmente a poblaciones vulnerables, y a los funcionarios públicos encargados de supervisar el contrato de LUMA Energy.
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