Qué propone
La Resolución del Senado 248 ordena a la Comisión Conjunta para las Alianzas Público Privadas de la Asamblea Legislativa realizar una investigación continua sobre todos los asuntos financieros y operacionales de la Autoridad para las (AAPP) y el manejo de sus contratos. Busca auditar su funcionamiento, estudiar la conveniencia y necesidad de la Ley 29-2009 (Ley de Alianzas Público Privadas), y rendir un informe con hallazgos y recomendaciones. La medida afecta directamente a la AAPP, a las entidades privadas con contratos de alianza y al público en general, al buscar mayor transparencia y fiscalización.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Resolución del Senado 248 fue el 28 de junio de 2025, sin el 30 de junio de 2025, y referida a comisión(es) para su trámite posterior.
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Última acción · 30 de junio de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (28)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva, de naturaleza continua, sobre la administración, uso y gasto de los fondos públicos asignados y administrados por las agencias e instrumentalidades públicas del Gobierno de Puerto Rico, así como la ejecución y cumplimiento de los planes estratégicos de cada instrumentalidad pública; a fin de evaluar si se están utilizando adecuadamente los recursos económicos provistos a las agencias e instrumentalidades para atender las necesidades de los ciudadanos y poder determinar si es necesario que se tomen medidas legislativas o administrativas que promuevan el funcionamiento eficiente y aseguren el presupuesto adecuado de las agencias e instrumentalidades públicas en beneficio de los ciudadanos.
La Resolución del Senado 111 ordena a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado a realizar una investigación continua y exhaustiva. Esta investigación se centrará en cómo las agencias e instrumentalidades públicas administran, usan y gastan fondos públicos, y en la ejecución de sus planes estratégicos. El objetivo es evaluar la adecuación del uso de recursos para atender necesidades ciudadanas y determinar si se requieren medidas legislativas o administrativas para mejorar la eficiencia y asegurar presupuestos adecuados. Afecta a todas las agencias e instrumentalidades públicas del Gobierno de Puerto Rico y, por extensión, a los ciudadanos a quienes sirven.
“Para enmendar el Artículo 9 de la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Alianzas Público Privadas” para que en todo contrato, subasta, licitación y, particularmente en contratos de alianza, se incluya certificación, en la cual la persona o empresa que interesa tener o luego obtenga un acuerdo de alianza público-privada con el Gobierno de Puerto Rico, establezca que no subcontratará la provisión de bienes o servicios objetos del acuerdo a miembros de su unidad familiar, sus accionistas, socios, entidades relacionadas ni ex empleados; para establecer la facultad de reglamentar; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 458 buscaba enmendar el Artículo 9 de la Ley 29-2009, conocida como Ley de Alianzas Público Privadas. La enmienda proponía exigir que toda persona o empresa que obtenga un contrato de alianza público-privada certifique que no subcontratará los bienes o servicios objeto del acuerdo a miembros de su unidad familiar, accionistas, socios, entidades relacionadas o ex-empleados. Esto aplicaría a contratos, subastas y licitaciones en general, pero con énfasis en las alianzas público-privadas.
Para establecer el Código de Ética del Senado de Puerto Rico, establecer la organización de la Comisión de Ética; definir sus funciones; establecer los procedimientos para emitir opiniones consultivas; y considerar e investigar querellas por violación a las normas de conducta que deben observar los Senadores, funcionarios, jefes de dependencia y empleados del Senado de Puerto Rico.
La Resolución del Senado 247 establece el Código de Ética del Senado de Puerto Rico. Crea la Comisión de Ética, define sus funciones, y fija procedimientos para emitir opiniones consultivas e investigar querellas por violaciones a las normas de conducta. Afecta directamente a los Senadores, funcionarios, jefes de dependencia y empleados del Senado, estableciendo un marco normativo para su comportamiento oficial y actividades relacionadas.
“Para ordenar al Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que de conformidad con la Sección 21.5 del Reglamento del Senado de Puerto Rico, se reúna en Comisión Total para realizar una Sesión de Interpelación al director ejecutivo de la Autoridad de Alianzas Público Privadas, Josué Colón Ortiz; a la directora ejecutiva de la Autoridad de Energía Eléctrica, Mary Carmen Zapata Acosta; y al Presidente de LUMA Energy, Juan Saca, a los efectos de conocer todos los detalles relacionados al financiamiento por parte de la Autoridad de Energía Eléctrica al consorcio LUMA Energy; así como cualquier otra información requerida por los integrantes del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.”
La Resolución del Senado 348 ordena al Senado de Puerto Rico reunirse en Comisión Total para realizar una Sesión de Interpelación. El propósito es interrogar al director ejecutivo de la Autoridad de Alianzas Público Privadas, a la directora ejecutiva de la Autoridad de Energía Eléctrica, y al Presidente de LUMA Energy. Buscan conocer detalles sobre el financiamiento de la AEE al consorcio LUMA Energy y otra información que los senadores requieran.
“Para enmendar los Artículos 3, 6 y 7 de la Ley 2-2017, según enmendada y conocida como el “Ley de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal” a los fines de establecer que la designación del director ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, requerirá el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 448 buscaba enmendar la Ley 2-2017 para requerir el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico para el nombramiento del Director Ejecutivo y dos representantes adicionales del Gobernador en la Junta de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF). También establecía que la remoción de estos tres miembros requeriría justa causa. Afectaba directamente al Gobernador, al Senado y a la composición y funcionamiento de la Junta de la AAFAF.
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