Para crear la “Ley de Estudios Sistemáticos para la Transición, Análisis, Desarrollo y Organización hacia la Estadidad”, conocida como “Ley ESTADO”, a los fines de establecer la política pública dirigida a estudiar, planificar y preparar los cambios gubernamentales, económicos, fiscales, contributivos, jurídicos y administrativos necesarios para la transición de Puerto Rico hacia la estadidad; crear el Comité de Estudios y Planificación para la Transición hacia la Estadidad y encomendarle la preparación de un estudio comprensivo y comparativo sobre el impacto económico, fiscal y contributivo de las alternativas de estatus político de Puerto Rico, así como la formulación de recomendaciones y propuestas legislativas para preparar al Gobierno para dicha transición; establecer las facultades, organización, financiamiento, mecanismos de investigación, transparencia y colaboración necesarios para el cumplimiento de sus funciones; disponer para la asistencia técnica de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
Crea la “Ley ESTADO” y un comité asesor de cinco integrantes, nombrados por la Gobernadora con consejo y consentimiento del Senado y la Cámara; sus miembros no reciben salario, tienen términos iniciales escalonados de tres a siete años y luego términos de cinco años. El Comité debe comparar, en un informe dentro de un año de quedar constituido, la estadidad, la independencia y el Estado Libre Asociado vigente, con atención especial a la preparación para la estadidad; además, presentará recomendaciones al comienzo de cada sesión ordinaria e informes anuales. Podrá citar a personas y entidades públicas o privadas para que comparezcan o entreguen información, con un término de cumplimiento que no exceda de 20 días y posibilidad de acudir al Tribunal de Primera Instancia para exigirlo. Asigna $1 millón anual del Fondo General mientras el Comité siga vigente y en funciones, con fondos no utilizados que no revierten al Fondo General, y permite recibir donativos y otras fuentes externas. No deroga ni enmienda expresamente una ley existente.
●2 a favor●4 en contra
Última acción: 19 oct 2026