Para enmendar el sub inciso (5) del inciso (C) de la Sección 5 de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos”, a los fines de aumentar la asignación de fondos recurrentes destinados a la celebración de eventos hípicos en Puerto Rico con el objetivo fomentar el turismo ecuestre e hípico; consolidar a Puerto Rico como sede de eventos hípicos de prestigio internacional; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 1298, enmienda la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948 (Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos). Específicamente, aumenta de $500,000 a $1,000,000 la asignación anual recurrente proveniente del "Fondo para el Desarrollo de la Industria Turística de Puerto Rico" destinada al Negociado del Deporte Hípico. Estos fondos se usarán para la premiación de eventos hípicos internacionales o invitacionales en Puerto Rico, con $100,000 adicionales para logística y transportación de ejemplares. La medida entra en vigor el 1 de julio de 2026 y afecta a las entidades que organizan o participan en estos eventos hípicos.
●2 a favor●4 en contra
Última acción: 19 oct 2026