Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1028 proponía los Artículos 6 y 7 de la Ley 183-1998, conocida como la Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito. Buscaba incluir a las víctimas de trata humana como elegibles para recibir compensación por daños sufridos a causa de dicho delito, y eximirlas del impedimento de recibir compensación si cometían delitos mientras eran víctimas de trata. La medida fue .
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 1028 fue presentado el 12 de enero de 2026 y referido a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara. El 18 de agosto de 2026, dicha comisión emitió un , no recomendando su aprobación por considerarla innecesaria ante la aprobación previa de una ley similar (Ley 121-2026).
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Última acción · 18 de agosto de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 6 y 7 de la Ley Num.183-1998, según enmendada, conocida como la "Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito", para incluir a las víctimas de trata humana como elegibles para que la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito pueda concederles compensación por daños ocurridos a causa de ser víctimas de dicho delito; y para que no le aplique a estas víctimas el impedimento para recibir compensación si cometieren delitos durante su condición de víctimas de trata.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 183-1998, conocida como la 'Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito'. Específicamente, añade la trata humana a la lista de delitos elegibles para recibir compensación por daños y modifica el Artículo 7 para exceptuar a las víctimas de trata humana de la prohibición de recibir compensación si cometieron delitos, siempre que dicha conducta delictiva estuviera relacionada con su condición de víctima de trata. Afecta directamente a las víctimas de trata humana, quienes ahora pueden acceder a fondos de compensación bajo circunstancias específicas, y a la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito, que deberá procesar estas nuevas solicitudes.
Para enmendar el inciso (p) del Artículo 2 de la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos”, y el Artículo 1 de la Ley Núm. 122 de 12 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Comparecencia de Empleados como Testigos en Casos Criminales” a fin de disponer que en los casos donde el Departamento de Justicia decida que la víctima o el testigo debe continuar bajo su protección, luego de finalizado el proceso judicial, los patronos deberán conceder licencias sin sueldo y la reinstalación en su empleo una vez culminen sus compromisos con el Departamento; y para otros fines.
La medida propone enmendar la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos (Ley 22-1988) y la Ley de Comparecencia de Empleados como Testigos (Ley 122-1986). Busca establecer que si el Departamento de Justicia determina que una víctima o testigo necesita protección continua tras finalizar un proceso judicial, los patronos deberán concederles una licencia sin sueldo de hasta nueve (9) meses y garantizar su reinstalación en el empleo al concluir su compromiso con el Departamento. Afecta directamente a víctimas y testigos bajo protección y a sus empleadores.
Para crear el Observatorio de Trata Humana de Puerto Rico bajo el Departamento de Justicia de Puerto Rico la Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico, disponer sus poderes y prerrogativas, proveer para su organización, crear el puesto de Director del Observatorio de Trata Humana de Puerto Rico, otorgarle funciones y deberes, requerir la creación y el desarrollo de un Plan Estratégico para combatir la trata humana en Puerto Rico, así como establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y para otros fines.
La medida PS 298 creaba el Observatorio de Trata Humana de Puerto Rico bajo la Comisión de Derechos Civiles. Su propósito era recopilar estadísticas e información sobre trata humana, fomentar decisiones informadas, y diseñar un Plan Estratégico. El articulado establecía funciones, facultades para requerir datos de agencias, y multas por incumplimiento, afectando a todas las agencias gubernamentales y entidades que manejan información relacionada con la trata humana.
Para enmendar el inciso (f) delArtículo 4 de la Ley 266-2004, según enmendada, conocida como la “Ley para el Registro y Notificación de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores”, a los fines de prohibir que una persona incluida en el registro establezca su residencia a una distancia de mil (1,000) pies o menos de la residencia de la víctima o de los testigos del caso; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 733 enmienda la Ley 266-2004 para prohibir que personas registradas como convictas por delitos sexuales y abuso contra menores establezcan su residencia a mil (1,000) metros o menos de la residencia de la víctima o de los testigos del caso. Actualmente, la ley vigente prohíbe una distancia de 500 pies respecto a escuelas o centros de cuidado infantil. Esta medida afecta directamente a las personas sujetas al registro de ofensores sexuales y, de forma indirecta, a las víctimas y testigos al intentar crear una mayor distancia de seguridad.
Para enmendar el Artículo 2 y añadir nuevos Artículos 18 al 28 y reenumerar los actuales Artículos 18 y 19 como Artículos 29 y 30 de la Ley Núm. 238-2004, según enmendada, mejor conocida como “La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, a los fines de incorporar nuevas definiciones; disponer el derecho de las personas con impedimentos o diversidad funcional a solicitar una orden de protección por la violación de ciertos derechos dispuestos en la Ley; establecer la competencia del Tribunal de Primera Instancia para expedirlas y disponer el trámite procesal; disponer penalidades por la violación de las condiciones de las órdenes de protección; tipificar nuevos delitos y penalidades por actos de maltrato y negligencia; y para otros fines relacionados.
La Ley 104-2026 enmienda la Ley 238-2004 (Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos) para añadir un nuevo marco legal que permite a personas con impedimentos o diversidad funcional solicitar órdenes de protección ante el Tribunal de Primera Instancia. Crea nuevas definiciones, tipifica delitos de maltrato y negligencia, y establece penalidades específicas, incluyendo la posibilidad de desalojo de residencia, prohibición de acercamiento, y órdenes de pago por daños. Afecta directamente a personas con impedimentos, sus agresores, y al sistema judicial y agencias de aplicación de la ley.
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