Qué propone
La medida PS 298 creaba el Observatorio de Trata Humana de Puerto Rico bajo la Comisión de Derechos Civiles. Su propósito era recopilar estadísticas e información sobre trata humana, fomentar decisiones informadas, y diseñar un Plan Estratégico. El articulado establecía funciones, facultades para requerir datos de agencias, y multas por incumplimiento, afectando a todas las agencias gubernamentales y entidades que manejan información relacionada con la trata humana.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida sobre trata humana se inscribe en el marco más amplio de la violencia de género y la protección de los derechos humanos, un tema que ha generado respuestas jurídicas extraordinarias en Puerto Rico, como la declaración de estado de emergencia por violencia de género y la creación del Comité PARE. La creación de un observatorio para la trata humana es un paso adicional en la misma dirección de visibilizar y combatir la violencia contra las mujeres, que incluye la trata como una de sus manifestaciones más extremas.
En qué va
La medida PS 298 fue aprobada por ambas cámaras legislativas en 2025 y 2026, pero fue por la Gobernadora el 7 de agosto de 2026, mediante un .
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Última acción · 7 de agosto de 2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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En contra (2)
Abstenido (1)
Ausente (1)
A favor (47)
En contra (1)
A favor (26)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 6 y 7 de la Ley Num.183-1998, según enmendada, conocida como la "Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito", para incluir a las víctimas de trata humana como elegibles para que la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito pueda concederles compensación por daños ocurridos a causa de ser víctimas de dicho delito; y para que no le aplique a estas víctimas el impedimento para recibir compensación si cometieren delitos durante su condición de víctimas de trata.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 183-1998, conocida como la 'Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito'. Específicamente, añade la trata humana a la lista de delitos elegibles para recibir compensación por daños y modifica el Artículo 7 para exceptuar a las víctimas de trata humana de la prohibición de recibir compensación si cometieron delitos, siempre que dicha conducta delictiva estuviera relacionada con su condición de víctima de trata. Afecta directamente a las víctimas de trata humana, quienes ahora pueden acceder a fondos de compensación bajo circunstancias específicas, y a la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito, que deberá procesar estas nuevas solicitudes.
Para enmendar los Artículo 6 y 7 de la Ley 183-1998, según enmendada, conocida como la “Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito” para establecer a las víctimas de trata humana como elegibles para que la Oficina pueda conceder compensación por daños ocurridos a causa de ser víctimas de dicho delito; y para que no le aplique a estas víctimas el impedimento para recibir compensación si cometieren delitos durante su condición de víctimas de trata; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1028 proponía enmendar los Artículos 6 y 7 de la Ley 183-1998, conocida como la Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito. Buscaba incluir a las víctimas de trata humana como elegibles para recibir compensación por daños sufridos a causa de dicho delito, y eximirlas del impedimento de recibir compensación si cometían delitos mientras eran víctimas de trata. La medida fue rechazada.
Para crear la “Ley Contra el Monitoreo Cibernético” con el fin de prohibir el monitoreo arbitrario de las redes sociales y otras páginas cibernéticas por parte de las agencias de seguridad pública del Gobierno de Puerto Rico y salvaguardar los derechos humanos a la intimidad, libertad de expresión y libertad de asociación de las personas en Puerto Rico.
El Proyecto de la Cámara 185 propone crear la Ley Contra el Monitoreo Cibernético. Esta ley prohibirá que las agencias de seguridad pública del Gobierno de Puerto Rico realicen monitoreo arbitrario de redes sociales y otras páginas cibernéticas. La medida busca salvaguardar los derechos a la intimidad, libertad de expresión y asociación de los ciudadanos en el ámbito digital, declarando inadmisible como evidencia aquella obtenida en violación de esta ley y permitiendo reclamaciones por daños y perjuicios.
“Para proclamar la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en contra de la violencia obstétrica como un asunto de derechos humanos; establecer una causa de acción civil especial por daños sufridos a causa de violencia obstétrica; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
La medida buscaba proclamar la política pública del Gobierno de Puerto Rico en contra de la violencia obstétrica, definiéndola como un asunto de derechos humanos. Proponía establecer una causa de acción civil especial para reclamar daños por esta violencia, imponiendo una responsabilidad civil agravada (doble del daño) al personal de salud por actos u omisiones específicas. Afectaba directamente a personas gestantes, parturientas y lactantes, así como al personal médico y hospitales que brindan servicios de obstetricia y ginecología.
Para crear la “Ley de Transparencia y Control de Precios en Comisarías Correccionales”, a los fines de establecer una política pública de fiscalización, publicación, comparación y control razonable de precios de los artículos vendidos a la población correccional; crear el Comité de Revisión de Precios de Comisarías Correccionales; disponer criterios para la contratación, operación y supervisión de comisarías en instituciones correccionales; establecer controles sobre márgenes de ganancia, precios excesivos, cargos ocultos, devolución de cobros indebidos, querellas, auditorías e informes; proteger económicamente a las personas confinadas, sus familiares y depositantes; ordenar al Departamento de Corrección y Rehabilitación la adopción de reglamentación; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone crear la “Ley de Transparencia y Control de Precios en Comisarías Correccionales”. Establece mecanismos de fiscalización, publicación mensual de precios, comparación trimestral con el mercado, y crea un Comité de Revisión de Precios. Afecta directamente a las personas confinadas, sus familiares, y a los operadores de las comisarías dentro del sistema correccional de Puerto Rico, bajo la supervisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
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