Para crear el Observatorio de Trata Humana de Puerto Rico bajo el Departamento de Justicia de Puerto Rico la Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico, disponer sus poderes y prerrogativas, proveer para su organización, crear el puesto de Director del Observatorio de Trata Humana de Puerto Rico, otorgarle funciones y deberes, requerir la creación y el desarrollo de un Plan Estratégico para combatir la trata humana en Puerto Rico, así como establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y para otros fines.
Qué propone
La medida creaba el Observatorio de Trata Humana de Puerto Rico, adscrito a la Comisión de Derechos Civiles. Su propósito principal sería recopilar y evaluar estadísticas e información sobre trata humana generada por agencias gubernamentales para fomentar la toma de decisiones informada y el diseño de políticas públicas basadas en evidencia. Otorgaría facultades al Observatorio para requerir información de cualquier entidad pública, establecer comités, encomendar investigaciones, peticionar fondos y aceptar donativos. También requeriría el diseño y adopción de indicadores de detección, procesamiento judicial, protección y prevención, y la elaboración de un Plan Estratégico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la historia de las respuestas jurídicas extraordinarias ante la violencia contra las mujeres, como la declaración de estado de emergencia por violencia de género y la creación del Comité PARE. La creación de este Observatorio busca fortalecer el andamiaje legal existente, como la Ley 54-1989 y la Ley 284-1999, al proveer datos y análisis para mejorar la prevención y protección de víctimas de trata humana, un tipo de violencia de género.
En qué va
La medida fue el 30 de octubre de 2025 y por la Cámara el 18 de junio de 2026. Fue el 7 de julio de 2026 y mediante el 7 de agosto de 2026.
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Última acción · 7 de agosto de 2026
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