Qué propone
Crear el Observatorio de Trata Humana de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Justicia y la Comisión de Derechos Civiles. Este observatorio tendrá un Director y la responsabilidad de desarrollar un Plan Estratégico para combatir la trata humana, estableciendo la política pública del Estado Libre Asociado en esta materia. La medida busca centralizar la recopilación de información y estadísticas sobre este delito.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida para crear un Observatorio de Trata Humana se alinea con la histórica urgencia de atender la violencia contra las mujeres, como se evidencia en la declaración de estado de emergencia por violencia de género y la creación del Comité PARE. La trata humana, al ser una forma extrema de violencia de género, se beneficia de la política pública y las herramientas jurídicas desarrolladas para combatir este tipo de crímenes.
En qué va
La medida fue y la Cámara de Representantes con y para su firma o . El trámite legislativo incluyó varias lecturas y referidos a comisiones en ambos cuerpos legislativos entre finales de 2025 y mediados de 2026.
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Última acción · 7 de julio de 2026
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A favor (24)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículo 6 y 7 de la Ley 183-1998, según enmendada, conocida como la “Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito” para establecer a las víctimas de trata humana como elegibles para que la Oficina pueda conceder compensación por daños ocurridos a causa de ser víctimas de dicho delito; y para que no le aplique a estas víctimas el impedimento para recibir compensación si cometieren delitos durante su condición de víctimas de trata; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 183-1998, conocida como la Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito. Amplía la elegibilidad para recibir compensación, incluyendo expresamente a las víctimas de trata humana por daños sufridos a causa de este delito. Además, exime a estas víctimas del impedimento de recibir compensación si cometieron delitos mientras se encontraban en condición de trata, siempre que la conducta estuviera relacionada con su victimización.
Para enmendar los Artículos 6 y 7 de la Ley Num.183-1998, según enmendada, conocida como la "Ley de Compensaci6n y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito", para incluir a las víctimas de trata humana como elegibles para que la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito pueda concederles compensación por daños ocurridos a causa de ser víctimas de dicho delito; y para que no le aplique a estas víctimas el impedimento para recibir compensación si cometieren delitos durante su condición de víctimas de trata.
Esta medida enmienda la Ley 183-1998, conocida como la 'Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito', para incluir explícitamente a las víctimas de trata humana como elegibles para recibir compensación por daños. Además, elimina el impedimento de recibir compensación si estas víctimas cometen delitos mientras están en su condición de trata, siempre que la conducta esté relacionada con su victimización. La Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito será la encargada de administrar estas nuevas disposiciones.
En contra (2)
Abstenido (1)
Ausente (1)
A favor (47)
En contra (1)
A favor (26)
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