Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 183-1998, conocida como la 'Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito'. Específicamente, añade la trata humana a la lista de delitos elegibles para recibir compensación por daños y modifica el Artículo 7 para exceptuar a las víctimas de trata humana de la prohibición de recibir compensación si cometieron delitos, siempre que dicha conducta delictiva estuviera relacionada con su condición de víctima de trata. Afecta directamente a las víctimas de trata humana, quienes ahora pueden acceder a fondos de compensación bajo circunstancias específicas, y a la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito, que deberá procesar estas nuevas solicitudes.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta Ley (121-2024) fue y la Cámara de Representantes en 2026 y firmada por la Gobernadora, entrando en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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Última acción · 23 de junio de 2026
Ley 121-2026
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Para enmendar los Artículo 6 y 7 de la Ley 183-1998, según enmendada, conocida como la “Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito” para establecer a las víctimas de trata humana como elegibles para que la Oficina pueda conceder compensación por daños ocurridos a causa de ser víctimas de dicho delito; y para que no le aplique a estas víctimas el impedimento para recibir compensación si cometieren delitos durante su condición de víctimas de trata; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1028 proponía enmendar los Artículos 6 y 7 de la Ley 183-1998, conocida como la Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito. Buscaba incluir a las víctimas de trata humana como elegibles para recibir compensación por daños sufridos a causa de dicho delito, y eximirlas del impedimento de recibir compensación si cometían delitos mientras eran víctimas de trata. La medida fue rechazada.
Para crear el Observatorio de Trata Humana de Puerto Rico bajo el Departamento de Justicia de Puerto Rico la Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico, disponer sus poderes y prerrogativas, proveer para su organización, crear el puesto de Director del Observatorio de Trata Humana de Puerto Rico, otorgarle funciones y deberes, requerir la creación y el desarrollo de un Plan Estratégico para combatir la trata humana en Puerto Rico, así como establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y para otros fines.
La medida PS 298 creaba el Observatorio de Trata Humana de Puerto Rico bajo la Comisión de Derechos Civiles. Su propósito era recopilar estadísticas e información sobre trata humana, fomentar decisiones informadas, y diseñar un Plan Estratégico. El articulado establecía funciones, facultades para requerir datos de agencias, y multas por incumplimiento, afectando a todas las agencias gubernamentales y entidades que manejan información relacionada con la trata humana.
Para enmendar el Artículo 2 y añadir nuevos Artículos 18 al 28 y reenumerar los actuales Artículos 18 y 19 como Artículos 29 y 30 de la Ley 238-2004, según enmendada, mejor conocida como “La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, a los fines de incorporar nuevas definiciones para disponer el derecho de las personas con impedimentos o diversidad funcional a solicitar una orden de protección por la violación de ciertos derechos dispuestos en la Ley; establecer la competencia del Tribunal de Primera Instancia para expedirlas y disponer el trámite procesal; disponer penalidades por la violación de las condiciones de las órdenes de protección; tipificar nuevos delitos y penalidades por actos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 238-2004, conocida como 'La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos', para crear un nuevo marco de protección. Añade definiciones de maltrato, negligencia y explotación, y establece un procedimiento para que personas con impedimentos o diversidad funcional soliciten órdenes de protección ante el Tribunal de Primera Instancia. También tipifica nuevos delitos y penalidades por actos de maltrato y negligencia, afectando directamente a las personas con impedimentos y a quienes las agreden o descuidan, así como a las agencias judiciales y de orden público.
Para añadir un inciso (d) al Artículo 32 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de reconocer como una de las causas de exclusión de responsabilidad penal a las víctimas de trata humana por haber participado en actividades ilícitas en la medida en que esa participación fue causada por su situación de víctima; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 32 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para añadir una nueva causa de exclusión de responsabilidad penal. Esta causa aplica a víctimas de trata humana que hayan participado en actividades ilícitas, siempre que dicha participación haya sido causada directamente por su condición de víctima de trata. El cambio afecta a personas que se encuentren en esta situación y a la aplicación de la ley penal.
Para enmendar el inciso (p) del Artículo 2 de la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos”, y el Artículo 1 de la Ley Núm. 122 de 12 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Comparecencia de Empleados como Testigos en Casos Criminales” a fin de disponer que en los casos donde el Departamento de Justicia decida que la víctima o el testigo debe continuar bajo su protección, luego de finalizado el proceso judicial, los patronos deberán conceder licencias sin sueldo y la reinstalación en su empleo una vez culminen sus compromisos con el Departamento; y para otros fines.
La medida propone enmendar la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos (Ley 22-1988) y la Ley de Comparecencia de Empleados como Testigos (Ley 122-1986). Busca establecer que si el Departamento de Justicia determina que una víctima o testigo necesita protección continua tras finalizar un proceso judicial, los patronos deberán concederles una licencia sin sueldo de hasta nueve (9) meses y garantizar su reinstalación en el empleo al concluir su compromiso con el Departamento. Afecta directamente a víctimas y testigos bajo protección y a sus empleadores.
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